III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76963

CUADRO Nº 4
DEUDA POR BONIFICACIONES DE CUOTAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO, PERIODO 2018-2019
2018

AÑO/
CONCEPTO

VENCIDA

2019
EN
MORATORIA

APLAZADA

VENCIDA

APLAZADA

EN
MORATORIA

SALDO INICIAL

14.997.482,70

1.770.252,46

277.384,49

16.455.957,43

2.394.239,00

277.384,49

CARGOS

29.845.280,14

2.257.987,52

1.102,80

24.294.344,72

2.022.507,14

-

ANULACIONES

12.806.463,06

523.495,47

18.163.432,52

492.650,62

-

COBROS

15.580.342,35

1.110.505,51

1.102,80

8.177.463,09

1.652.755,86

-

16.455.957,43

2.394.239,00

277.384,49

14.409.406,54

2.271.339,66

277.384,49

SALDO FINAL

Fuente: Información proporcionada por el SEPE.

Los reintegros (cobros) derivados de bonificaciones de cuotas indebidamente aplicadas
correspondientes a los ejercicios 2018 y 2019 fueron, respectivamente, 16.691.950,60 y 9.830.219
euros, con el siguiente detalle:
CUADRO Nº 5
REINTEGROS DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO,
PERIODO 2018-2019
CONCEPTO
DEUDA
NO
MORATORIA

APLAZADA

2018
NI

EN

2019

DIFERENCIA

% VARIACIÓN

15.580.342,35

8.177.463,09

(7.402.879,26)

(47,51)

1.110.505,51

1.652.755,86

542.250,35

48,83

DEUDA EN MORATORIA

1.102,80

0

(1.102,80)

(100,00)

TOTAL

16.691.950,66

9.830.218,95

(6.861.731,71)

(41,11)

DEUDA APLAZADA

Fuente: Información proporcionada por el SEPE.

Como se puede comprobar, los reintegros correspondientes a deuda no aplazada ni en moratoria
han disminuido notablemente en 2019 (un 47,51 %), los de la deuda aplazada se han
incrementado en un 48,83 % y los correspondientes a deuda en moratoria han desaparecido en su
totalidad. En términos globales han caído un 41,11 %.
TRÁMITE DE ALEGACIONES

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe de esta fiscalización fue
remitido a los actuales titulares del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Tesorería General de
la Seguridad Social y del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que
pudiesen efectuar cuantas alegaciones estimasen pertinentes y para que presentasen los
documentos y justificantes que considerasen convenientes. Con el mismo fin, se remitió el

cve: BOE-A-2024-13276
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I.8.