III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76962
definitivos y ya se trate de cobros que vayan a suponer un reconocimiento simultáneo de derechos
de cobro presupuestarios, como de cobro de derechos que se hubieran reconocido previamente
en el ejercicio”; y, por otro, que deben imputarse al presupuesto de gastos del ejercicio, aquellas
obligaciones para las que se dicte el acto administrativo dentro del propio ejercicio, con
independencia del devengo de la operación desde el punto de vista económico patrimonial,
entendiendo por acto administrativo la comunicación de la TGSS al SEPE del informe T-8-T, lo
que ha supuesto la modificación del criterio de imputación al presupuesto de estos gastos en el
año 2018 y sucesivos, respecto al seguido en 2017 y ejercicios anteriores.
Así, en 2019 se registraron presupuestariamente las bonificaciones comunicadas en los informes
T-8-T de noviembre y diciembre de 2018, por importe de 478.802.651,69 euros, y en 2020 las de
noviembre y diciembre de 2019, por importe de 481.621.258,92 euros.
Por lo que respecta a los deudores por bonificaciones indebidamente aplicadas, se registran como
derecho presupuestario en el subconcepto 129.00 Cuotas de Desempleo, y mientras no se cobren
figuran en el inventario que suministra la TGSS como derechos pendientes de cobro.
Financieramente, los deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre se reflejan contablemente
en la cuenta 729 Cotizaciones Sociales (los procedentes del ejercicio corriente) y en la cuenta 120
Resultados de ejercicios anteriores (los procedentes de ejercicios cerrados). Mensualmente se
contabilizan los cobros de las cuotas de desempleo (que incluyen los reintegros de estas
bonificaciones) y al cierre del ejercicio se ajusta el inventario con los datos proporcionados por la
TGSS.
Los reintegros correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas en las cotizaciones por
medidas de fomento del empleo son comunicados mensualmente por la TGSS. El registro
contable efectuado por el SEPE es el siguiente:
1. Los cobros a través del informe T-8-T de deudas no aplazadas ni objeto de una moratoria, se
registran en el subconcepto de ingresos 129.00 Cuotas de desempleo, con independencia de
que procedan del ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, recaudados en vía voluntaria o
en vía ejecutiva. Financieramente, los reintegros del ejercicio corriente se contabilizan en la
cuenta 729 Cotizaciones sociales y los de ejercicios cerrados en la 120 Resultados de
ejercicios anteriores.
2. Los cobros de las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o de moratoria para su
cobro, con independencia de si proceden del ejercicio corriente o de cerrados, se registran
como una menor obligación reconocida en el subconcepto presupuestario 487.03, por lo tanto,
como un reintegro al presupuesto de gastos. Financieramente, tanto los reintegros
procedentes del ejercicio corriente como los procedentes de ejercicios cerrados, se registran
como un menor gasto en la cuenta 651.1 Subvenciones al resto de entidades. A fin de
ejercicio se ajustará el inventario de aplazamientos y moratorias, con el fin de evitar
duplicidades.
En el siguiente cuadro se muestra la deuda vencida, así como la deuda aplazada y en moratoria,
de todas las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo correspondiente a los ejercicios
2018 y de 2019:
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76962
definitivos y ya se trate de cobros que vayan a suponer un reconocimiento simultáneo de derechos
de cobro presupuestarios, como de cobro de derechos que se hubieran reconocido previamente
en el ejercicio”; y, por otro, que deben imputarse al presupuesto de gastos del ejercicio, aquellas
obligaciones para las que se dicte el acto administrativo dentro del propio ejercicio, con
independencia del devengo de la operación desde el punto de vista económico patrimonial,
entendiendo por acto administrativo la comunicación de la TGSS al SEPE del informe T-8-T, lo
que ha supuesto la modificación del criterio de imputación al presupuesto de estos gastos en el
año 2018 y sucesivos, respecto al seguido en 2017 y ejercicios anteriores.
Así, en 2019 se registraron presupuestariamente las bonificaciones comunicadas en los informes
T-8-T de noviembre y diciembre de 2018, por importe de 478.802.651,69 euros, y en 2020 las de
noviembre y diciembre de 2019, por importe de 481.621.258,92 euros.
Por lo que respecta a los deudores por bonificaciones indebidamente aplicadas, se registran como
derecho presupuestario en el subconcepto 129.00 Cuotas de Desempleo, y mientras no se cobren
figuran en el inventario que suministra la TGSS como derechos pendientes de cobro.
Financieramente, los deudores pendientes de cobro a 31 de diciembre se reflejan contablemente
en la cuenta 729 Cotizaciones Sociales (los procedentes del ejercicio corriente) y en la cuenta 120
Resultados de ejercicios anteriores (los procedentes de ejercicios cerrados). Mensualmente se
contabilizan los cobros de las cuotas de desempleo (que incluyen los reintegros de estas
bonificaciones) y al cierre del ejercicio se ajusta el inventario con los datos proporcionados por la
TGSS.
Los reintegros correspondientes a bonificaciones indebidamente aplicadas en las cotizaciones por
medidas de fomento del empleo son comunicados mensualmente por la TGSS. El registro
contable efectuado por el SEPE es el siguiente:
1. Los cobros a través del informe T-8-T de deudas no aplazadas ni objeto de una moratoria, se
registran en el subconcepto de ingresos 129.00 Cuotas de desempleo, con independencia de
que procedan del ejercicio corriente o de ejercicios cerrados, recaudados en vía voluntaria o
en vía ejecutiva. Financieramente, los reintegros del ejercicio corriente se contabilizan en la
cuenta 729 Cotizaciones sociales y los de ejercicios cerrados en la 120 Resultados de
ejercicios anteriores.
2. Los cobros de las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o de moratoria para su
cobro, con independencia de si proceden del ejercicio corriente o de cerrados, se registran
como una menor obligación reconocida en el subconcepto presupuestario 487.03, por lo tanto,
como un reintegro al presupuesto de gastos. Financieramente, tanto los reintegros
procedentes del ejercicio corriente como los procedentes de ejercicios cerrados, se registran
como un menor gasto en la cuenta 651.1 Subvenciones al resto de entidades. A fin de
ejercicio se ajustará el inventario de aplazamientos y moratorias, con el fin de evitar
duplicidades.
En el siguiente cuadro se muestra la deuda vencida, así como la deuda aplazada y en moratoria,
de todas las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo correspondiente a los ejercicios
2018 y de 2019:
cve: BOE-A-2024-13276
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