III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76961

CUADRO Nº 3
EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS,
PERIODO 2018-2019

(Importes en euros)

MODIFICACIONES
DE CRÉDITO

CRÉDITOS
DEFINITIVOS

OBLIGACIONES
RECONOCIDAS

GRADO DE OBLIGACIONES
EJECUCIÓN EN LA CUENTA
(%)
413(*)

EJERCICIO

CRÉDITOS
INICIALES

2018

1.934.000.000,00

0

1.934.000.000,00

1.223.468.038,29

63,26

478.802.651,69

2019

1.934.000.000,00

(34.000.000,00)

1.900.000.000,00

1.812.615.774,49

95,40

481.621.258,92

Fuente: Estado de Liquidación del Presupuesto de Gastos del SEPE, ejercicios 2018 y 2019.
(*) Importe derivado del criterio establecido por la IGAE en el informe descrito en el siguiente subepígrafe.

I.7.5.2. RÉGIMEN CONTABLE

El régimen contable aplicable al SEPE, como organismo autónomo de la Administración
Institucional del Estado, está regulado, básicamente, por: la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria; la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan
General de Contabilidad Pública, con carácter de plan contable marco para todas las
Administraciones públicas y de aplicación obligatoria por las entidades integrantes del sector
público administrativo estatal; y, en la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba
la Instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

El procedimiento de registro contable de estas bonificaciones comienza con la recepción en el
SEPE del Informe T-8-T22, remitido mensualmente por la TGSS, donde se detalla el importe de las
bonificaciones de fomento de empleo aplicadas por las empresas en sus cotizaciones sociales,
que sirve de base para generar el documento contable de autorización y compromiso del gasto y
de reconocimiento de la obligación.
Además de la normativa anterior, es conveniente mencionar la consulta realizada por el SEPE23 a
la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), de fecha 30 de enero de 2018, en
la que “solicita criterio respecto a la imputación presupuestaria de todos los conceptos cuya
información está contenida en el Informe T-8-T”.

La IGAE respondió a la consulta anterior el 31 de julio de 2018, señalando, por un lado, que “(…)
Deben imputarse al presupuesto de ingresos, todos aquellos cobros de recursos presupuestarios
que se perciban en la TGSS, como entidad que presta el servicio de recaudación al SEPE, antes
del cierre del ejercicio presupuestario, siempre que la entidad cuente para la elaboración de sus
cuentas anuales con la información necesaria para su cuantificación e imputación a los conceptos
El Informe T-8-T representa una cuenta de relación de la TGSS con el SEPE, donde se recogen todas las
operaciones realizadas por aquella por cuenta de este: proceso de recaudación e información de todas las operaciones
de tesorería relacionadas con el desempleo y la formación, entre otros conceptos, atendiendo a un principio de caja
única. La normativa básica reguladora del Informe T-8-T es la Instrucción conjunta de las Direcciones Generales de la
TGSS y del INEM (actual SEPE) en relación con los cargos y abonos por desempleo, suscrita el 28 de junio de 1984.
23
El origen de dicha consulta fue el pronunciamiento de la Intervención Delegada en el SEPE, mediante oficio de 16 de
enero de 2018, en el que considera que, atendiendo a la fecha en la que se encontraban (en el ejercicio 2018) y, en
aplicación de la regla 52 de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria
contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, de los artículos 27.4 y 34 de la Ley 47/2003 y de la Orden
HFP/1088/2017, de 10 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2017, todos los
ingresos y gastos propuestos, relativos a operaciones devengadas en el período agosto-diciembre de 2017, así como
los reintegros “deberían aplicarse al presupuesto corriente de 2018”.

cve: BOE-A-2024-13276
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