III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76960
e) Cuando durante la vigencia de un contrato bonificado se produzcan determinadas
situaciones (como una modificación sustancial de los mismos, cambios de los contratos
dentro de empresas del mismo grupo o sucesiones de empresas), las bonificaciones que
vinieran aplicándose pueden continuar disfrutándose con los límites y condiciones que
establece el artículo 8 de la Ley 43/2006.
En los supuestos de aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá
la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad
Social, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, mediante la emisión de la
reclamación de deuda por parte de la TGSS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 62
del Real Decreto 1415/200420, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
I.7.5. Régimen financiero y contable
I.7.5.1. RÉGIMEN FINANCIERO
La Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 determina que la financiación se efectúa “con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal”. Así, la
bonificación se materializa a través de un menor ingreso de las cantidades correspondientes en
cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa, mensualmente, abona con carácter obligatorio.
El coste que suponen las cantidades no ingresadas por las empresas es compensado por el
SEPE a la TGSS21.
En cuanto a la ejecución presupuestaria, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo
se financian con cargo al presupuesto de gastos del SEPE, en el programa 241A Fomento de la
inserción y estabilidad laboral, aplicación presupuestaria 487.03 Financiación de las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores, que tiene entre sus objetivos la
Promoción del empleo estable. Su ejecución presupuestaria, en 2018-2019, se detalla en el
siguiente cuadro:
El artículo 61 del Real Decreto 1415/2004 establece que “La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el
devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de
reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan”.
Por su parte, el artículo 62 dispone que “Procederá la reclamación de deuda en los siguientes supuestos: (…) c)
Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar (…) Se entenderán
comprendidas dentro de este párrafo las diferencias originadas por la aplicación de compensaciones o deducciones en
la cotización, así como, en su caso, las correspondientes a la omisión o incorrecta aplicación de recargos”.
21 Conviene mencionar que las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012 no se incluyen por el SEPE
dentro de aquellas que son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, por lo que son financiadas en su
totalidad con recursos del Organismo.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76960
e) Cuando durante la vigencia de un contrato bonificado se produzcan determinadas
situaciones (como una modificación sustancial de los mismos, cambios de los contratos
dentro de empresas del mismo grupo o sucesiones de empresas), las bonificaciones que
vinieran aplicándose pueden continuar disfrutándose con los límites y condiciones que
establece el artículo 8 de la Ley 43/2006.
En los supuestos de aplicación de las bonificaciones sin reunir los requisitos exigidos, procederá
la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad
Social, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, mediante la emisión de la
reclamación de deuda por parte de la TGSS, de acuerdo a lo establecido en los artículos 61 y 62
del Real Decreto 1415/200420, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley
sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
I.7.5. Régimen financiero y contable
I.7.5.1. RÉGIMEN FINANCIERO
La Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 determina que la financiación se efectúa “con
cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal”. Así, la
bonificación se materializa a través de un menor ingreso de las cantidades correspondientes en
cotizaciones a la Seguridad Social que la empresa, mensualmente, abona con carácter obligatorio.
El coste que suponen las cantidades no ingresadas por las empresas es compensado por el
SEPE a la TGSS21.
En cuanto a la ejecución presupuestaria, las bonificaciones de cuotas para el fomento del empleo
se financian con cargo al presupuesto de gastos del SEPE, en el programa 241A Fomento de la
inserción y estabilidad laboral, aplicación presupuestaria 487.03 Financiación de las bonificaciones
en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por
contratación laboral, incluso obligaciones de ejercicios anteriores, que tiene entre sus objetivos la
Promoción del empleo estable. Su ejecución presupuestaria, en 2018-2019, se detalla en el
siguiente cuadro:
El artículo 61 del Real Decreto 1415/2004 establece que “La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el
devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de
reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan”.
Por su parte, el artículo 62 dispone que “Procederá la reclamación de deuda en los siguientes supuestos: (…) c)
Diferencias de importe entre las cuotas ingresadas y las que legalmente corresponda liquidar (…) Se entenderán
comprendidas dentro de este párrafo las diferencias originadas por la aplicación de compensaciones o deducciones en
la cotización, así como, en su caso, las correspondientes a la omisión o incorrecta aplicación de recargos”.
21 Conviene mencionar que las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012 no se incluyen por el SEPE
dentro de aquellas que son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, por lo que son financiadas en su
totalidad con recursos del Organismo.
cve: BOE-A-2024-13276
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