III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76959

b) Los contratos en prácticas se pueden transformar en indefinidos con bonificación a la
finalización de su duración inicial o prorrogada.

c) El trabajador no debe tener una relación laboral de carácter especial de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).
d) El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, con el empresario o con quienes ostenten cargos de dirección o
sean miembros de los órganos de administración de la empresa.

e) El trabajador por el que la empresa se bonifica no podrá haber finalizado su relación
laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la
formalización del contrato (salvo que la finalización del contrato hubiera sido por despido
reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).

2. Requisitos de la empresa beneficiaria:

a) Tener menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
b) No tener la condición de Administración Pública.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación
de las bonificaciones pertinentes.

d) No haber sido excluida del acceso a los beneficios de la aplicación de los programas de
empleo por la comisión de infracciones muy graves no prescritas.

e) No extinguir o haber extinguido contratos bonificados por despido reconocido o declarado
improcedente o por despido colectivo19.

3. Otras circunstancias:

a) La cuantía de la bonificación es de 500 euros/año en los contratos celebrados con
hombres y de 700 euros/año en los contratos celebrados con mujeres.

b) Las empresas tendrán derecho a aplicar la bonificación durante un período máximo de tres
años.
c) Las bonificaciones objeto de la presente fiscalización son incompatibles con algunas de las
bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006.

Estas empresas quedan excluidas de las bonificaciones por un periodo de doce meses, contado a partir del
reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido, o de la extinción derivada del despido colectivo,
afectando esta exclusión a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
19

cve: BOE-A-2024-13276
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d) Los beneficios establecidos, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma
finalidad, no podrán superar el 60 % del coste salarial anual correspondiente al contrato
que se bonifica.