III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 76958

Gráficamente, el procedimiento de aplicación de las bonificaciones se puede representar así:
GRÁFICO Nº 8
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES DEL
ARTÍCULO 7 DE LA LEY 3/2012 – SLD Y SISTEMA DE AUTOLIQUIDACIÓN

Fuente: Elaboración propia.

I.7.4. Gestión material del control
Una vez realizada la comunicación de la solicitud de variación de datos por la empresa, con
carácter previo a la anotación de dicha variación de datos en el FGA, dado que la TGSS tiene
encomendada la gestión material del control sobre las bonificaciones, verifica el cumplimiento de
los requisitos, exclusiones y otros conceptos regulados en el artículo 7 de la Ley 3/2012, y, por
remisión legal del apartado 3 del mismo, en los artículos correspondientes de la Ley 43/2006,
sobre las bonificaciones objeto de este Informe. Las verificaciones efectuadas por la TGSS, con
independencia del sistema de liquidación utilizado, son las siguientes18:
a) El trabajador debe tener suscrito y en vigor un contrato temporal P/R/S en el momento de
la conversión.

En los anexos números 4 y 5 se incluyen los gráficos diseñados por la TGSS para describir el procedimiento de
control de las bonificaciones reguladas en el artículo 7 de la Ley 3/2012, en el SLD y en el de autoliquidación.
18

cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es

1. Requisitos de los trabajadores para la aplicación de bonificaciones: