III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76955
Al tratarse las bonificaciones de incentivos de aplicación automática, los empresarios deben
facilitar a la TGSS declaraciones responsables12 sobre la concurrencia de todos los requisitos e
inexistencia de exclusiones para el acceso a los incentivos solicitados. Dichas declaraciones se
instrumentan a través de la comunicación de datos específicos junto con el alta o variación de
datos de los trabajadores a través del sistema de remisión electrónica de datos.
Este sistema de remisión de datos, denominado Sistema RED, abarca, entre otros, los ámbitos de
cotización (presentación de documentos TC2 Relación nominal de trabajadores, ingreso de
cuotas, etc.) y afiliación (altas, bajas, variaciones de datos de los trabajadores, entre otros). Con
objeto de sistematizar las relaciones con los empleadores, se aprobó la Orden ESS/484/2013, de
26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social, que se configura como “un servicio gestionado por la Tesorería General de la
Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la
comunicación de actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades
gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables”.
En lo relativo a la liquidación e ingreso de las cuotas sociales, el artículo 22 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, (en adelante TRLGSS) establece que se efectuará mediante alguno de los siguientes
sistemas13, que se gestionan a través del Sistema RED:
1. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta. La aplicación de las bonificaciones se debe
efectuar dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de
cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida
resultante, tal y como establece el artículo 17.2 del citado Real Decreto 2064/199514.
2. Sistema de liquidación directa15 (SLD) por la TGSS, en función de los datos de que disponga
sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del
El artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone que “A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración
responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un
derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio
(…)”.
12
El TRLGSS contempla, además, el Sistema de liquidación simplificada, si bien, no es aplicable a las bonificaciones
objeto de este Informe por corresponder a colectivos de trabajadores autónomos, empleados de hogar, trabajadores por
cuenta ajena agrarios durante la situación de inactividad, así como Seguro Escolar, convenios especiales y cualquier
otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
13
El artículo 17.2 del Real Decreto 2064/1995 establece que “En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación
de las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones deberá efectuarse por el sujeto
responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo
legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo
ingresarse únicamente la cuota líquida resultante, salvo que la norma que las establezca disponga otra cosa y sin
perjuicio de que sus beneficiarios puedan solicitar posteriormente el resarcimiento del importe de la corrección,
minoración, reducción o bonificación de la entidad u organismo que deba asumir su coste”.
El nuevo SLD se creó mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación en ingreso
de cuotas de la Seguridad Social. En su Disposición final segunda determina que la implantación del citado SLD se
efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento por la TGSS. Y en su Disposición transitoria única contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación
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cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76955
Al tratarse las bonificaciones de incentivos de aplicación automática, los empresarios deben
facilitar a la TGSS declaraciones responsables12 sobre la concurrencia de todos los requisitos e
inexistencia de exclusiones para el acceso a los incentivos solicitados. Dichas declaraciones se
instrumentan a través de la comunicación de datos específicos junto con el alta o variación de
datos de los trabajadores a través del sistema de remisión electrónica de datos.
Este sistema de remisión de datos, denominado Sistema RED, abarca, entre otros, los ámbitos de
cotización (presentación de documentos TC2 Relación nominal de trabajadores, ingreso de
cuotas, etc.) y afiliación (altas, bajas, variaciones de datos de los trabajadores, entre otros). Con
objeto de sistematizar las relaciones con los empleadores, se aprobó la Orden ESS/484/2013, de
26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la
Seguridad Social, que se configura como “un servicio gestionado por la Tesorería General de la
Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la
comunicación de actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades
gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables”.
En lo relativo a la liquidación e ingreso de las cuotas sociales, el artículo 22 del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, (en adelante TRLGSS) establece que se efectuará mediante alguno de los siguientes
sistemas13, que se gestionan a través del Sistema RED:
1. Sistema de autoliquidación por el sujeto responsable del ingreso de las cuotas de la Seguridad
Social y por conceptos de recaudación conjunta. La aplicación de las bonificaciones se debe
efectuar dentro del plazo legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de
cotización presentados en dicho plazo, debiendo ingresarse únicamente la cuota líquida
resultante, tal y como establece el artículo 17.2 del citado Real Decreto 2064/199514.
2. Sistema de liquidación directa15 (SLD) por la TGSS, en función de los datos de que disponga
sobre los sujetos obligados a cotizar y de aquellos otros que los sujetos responsables del
El artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dispone que “A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración
responsable el documento suscrito por un interesado en el que este manifiesta, bajo su responsabilidad,
que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un
derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a
disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento
de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio
(…)”.
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El TRLGSS contempla, además, el Sistema de liquidación simplificada, si bien, no es aplicable a las bonificaciones
objeto de este Informe por corresponder a colectivos de trabajadores autónomos, empleados de hogar, trabajadores por
cuenta ajena agrarios durante la situación de inactividad, así como Seguro Escolar, convenios especiales y cualquier
otra cuota cuya liquidación pueda establecerse a través de este sistema.
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El artículo 17.2 del Real Decreto 2064/1995 establece que “En el sistema de autoliquidación de cuotas, la aplicación
de las correcciones de bases, minoraciones de tipos, reducciones y bonificaciones deberá efectuarse por el sujeto
responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar en las liquidaciones de cuotas transmitidas dentro del plazo
legalmente establecido o, cuando proceda, en los documentos de cotización presentados en dicho plazo, debiendo
ingresarse únicamente la cuota líquida resultante, salvo que la norma que las establezca disponga otra cosa y sin
perjuicio de que sus beneficiarios puedan solicitar posteriormente el resarcimiento del importe de la corrección,
minoración, reducción o bonificación de la entidad u organismo que deba asumir su coste”.
El nuevo SLD se creó mediante la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación en ingreso
de cuotas de la Seguridad Social. En su Disposición final segunda determina que la implantación del citado SLD se
efectuará de forma progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en cada
momento por la TGSS. Y en su Disposición transitoria única contempla el mantenimiento del sistema de autoliquidación
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cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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