III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76956
cumplimiento de las obligaciones de cotizar deban aportar. La TGSS aplica las bonificaciones
que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo,
para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables, de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 2064/199516.
En el ámbito temporal al que se refiere este Informe, la práctica totalidad de las empresas que
aplicaron bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S, estaban
acogidas al SLD. La obligatoriedad para las empresas de incorporarse al SLD se fundamenta,
principalmente, en las ventajas de pasar de un modelo de autoliquidación por parte del
empresario, a un modelo de facturación a cargo de la TGSS, que efectúa el cálculo individualizado
de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del Código de Cuenta de Cotización
(CCC) en el que figure en alta, con la consiguiente minimización de errores al ser la Tesorería
quien asume la aplicación de las reglas de cotización y contrasta los datos con carácter previo a la
liquidación, si bien es cierto que ello viene condicionado por la calidad de la información de la que
disponga, sobre todo de la suministrada por los sujetos obligados a cotizar y por otras entidades.
La incorporación de las empresas al SLD fue programada para ser llevada a cabo de forma
progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en
cada momento en la TGSS, habilitando para ello al servicio común para que dictara las
resoluciones por las que acordaría dicha incorporación al nuevo sistema, a cuyos efectos las
pondría a disposición de los sujetos responsables en la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento
establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y
comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social17. Por lo tanto,
durante un periodo de tiempo han coexistido los dos sistemas para la liquidación de cuotas.
Para efectuar el cálculo de la liquidación de cuotas, la TGSS utiliza la información de la que
dispone en el Fichero General de Afiliación (FGA), en el Fichero General de Recaudación (FGR),
entre otros, así como la facilitada por otras Entidades (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Instituto Social de la Marina o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Por su
parte, el empleador debe aportar la información no disponible en la TGSS que haya variado
respecto al mes anterior.
El procedimiento de aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2012,
responde al siguiente esquema:
de cuotas hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al
nuevo sistema de liquidación directa.
El artículo 17.3 del Real Decreto 2064/1995 dispone que “En los sistemas de liquidación directa y de liquidación
simplificada de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las correcciones de bases, minoraciones de
tipos, reducciones y bonificaciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de
plazo, para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
con posterioridad el resarcimiento indicado en el apartado anterior”.
16
La Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a
partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de
los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente, siguiendo lo
dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 34/2014, fijó el 15 de enero de 2015 como la fecha a partir de la cual
la TGSS notificaría, a través del sistema de notificación electrónica, las resoluciones por las que acordaría la
incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76956
cumplimiento de las obligaciones de cotizar deban aportar. La TGSS aplica las bonificaciones
que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de plazo,
para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables, de acuerdo con el
apartado 3 del artículo 17 del Real Decreto 2064/199516.
En el ámbito temporal al que se refiere este Informe, la práctica totalidad de las empresas que
aplicaron bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos P/R/S, estaban
acogidas al SLD. La obligatoriedad para las empresas de incorporarse al SLD se fundamenta,
principalmente, en las ventajas de pasar de un modelo de autoliquidación por parte del
empresario, a un modelo de facturación a cargo de la TGSS, que efectúa el cálculo individualizado
de la cotización correspondiente a cada trabajador, dentro del Código de Cuenta de Cotización
(CCC) en el que figure en alta, con la consiguiente minimización de errores al ser la Tesorería
quien asume la aplicación de las reglas de cotización y contrasta los datos con carácter previo a la
liquidación, si bien es cierto que ello viene condicionado por la calidad de la información de la que
disponga, sobre todo de la suministrada por los sujetos obligados a cotizar y por otras entidades.
La incorporación de las empresas al SLD fue programada para ser llevada a cabo de forma
progresiva, en función de las posibilidades de gestión y de los medios técnicos disponibles en
cada momento en la TGSS, habilitando para ello al servicio común para que dictara las
resoluciones por las que acordaría dicha incorporación al nuevo sistema, a cuyos efectos las
pondría a disposición de los sujetos responsables en la sede electrónica de la Secretaría de
Estado de la Seguridad Social, mediante notificación electrónica, según el procedimiento
establecido en la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y
comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social17. Por lo tanto,
durante un periodo de tiempo han coexistido los dos sistemas para la liquidación de cuotas.
Para efectuar el cálculo de la liquidación de cuotas, la TGSS utiliza la información de la que
dispone en el Fichero General de Afiliación (FGA), en el Fichero General de Recaudación (FGR),
entre otros, así como la facilitada por otras Entidades (SEPE, Instituto Nacional de la Seguridad
Social, Instituto Social de la Marina o Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social). Por su
parte, el empleador debe aportar la información no disponible en la TGSS que haya variado
respecto al mes anterior.
El procedimiento de aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 7 de la Ley 3/2012,
responde al siguiente esquema:
de cuotas hasta que se produzca la incorporación de la totalidad de los sujetos responsables que utilizan el mismo al
nuevo sistema de liquidación directa.
El artículo 17.3 del Real Decreto 2064/1995 dispone que “En los sistemas de liquidación directa y de liquidación
simplificada de cuotas, la Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las correcciones de bases, minoraciones de
tipos, reducciones y bonificaciones que correspondan a los trabajadores por los que se practique la liquidación dentro de
plazo, para el ingreso de las cuotas resultantes por los sujetos responsables y sin perjuicio de la posibilidad de solicitar
con posterioridad el resarcimiento indicado en el apartado anterior”.
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La Resolución de 8 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha a
partir de la cual las resoluciones por las que se acuerde la incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas de
los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, se notificarán electrónicamente, siguiendo lo
dispuesto en la Disposición final segunda de la Ley 34/2014, fijó el 15 de enero de 2015 como la fecha a partir de la cual
la TGSS notificaría, a través del sistema de notificación electrónica, las resoluciones por las que acordaría la
incorporación al sistema de liquidación directa de cuotas.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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