III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76954
GRÁFICO Nº 7
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuente: Acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y la TGSS.
En cualquier caso, cabe recordar que la encomienda no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que, si bien la gestión
material del control se encomendó a la TGSS, el SEPE ha mantenido la competencia originaria
plena sobre dicho control.
Si bien la vigencia inicial de esta encomienda se fijó en un año, esta ha venido prorrogándose
tácitamente hasta la actualidad.
I.7.3. Aplicación de las bonificaciones
Las Disposiciones adicionales tercera de la Ley 43/2006 y primera de la Ley 3/2012 disponen que
las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter
automático en los correspondientes documentos de cotización, “sin perjuicio de su control y
revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad
Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal”. Por tanto, en el caso de las bonificaciones
objeto de este informe el procedimiento administrativo no se inicia mediante una solicitud del
beneficiario, y no existe una resolución de concesión y la posterior aplicación del importe de la
bonificación, sino que dicho importe se aplica bien por el propio sujeto responsable en la
liquidación (sistema de autoliquidación de cuotas), o bien por la TGSS (sistema de liquidación
directa de cuotas), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad el resarcimiento
cuando, comprobada la correcta aplicación de las deducciones, las mismas se hubieran aplicado
sin causa y/o sin la forma debida, todo ello con independencia del sistema de liquidación utilizado.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76954
GRÁFICO Nº 7
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE GESTIÓN Y CONTROL SOBRE LAS
BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Fuente: Acuerdo de encomienda de gestión entre el SEPE y la TGSS.
En cualquier caso, cabe recordar que la encomienda no supone la cesión de la titularidad de las
competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que, si bien la gestión
material del control se encomendó a la TGSS, el SEPE ha mantenido la competencia originaria
plena sobre dicho control.
Si bien la vigencia inicial de esta encomienda se fijó en un año, esta ha venido prorrogándose
tácitamente hasta la actualidad.
I.7.3. Aplicación de las bonificaciones
Las Disposiciones adicionales tercera de la Ley 43/2006 y primera de la Ley 3/2012 disponen que
las bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social se aplicarán por los empleadores con carácter
automático en los correspondientes documentos de cotización, “sin perjuicio de su control y
revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad
Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal”. Por tanto, en el caso de las bonificaciones
objeto de este informe el procedimiento administrativo no se inicia mediante una solicitud del
beneficiario, y no existe una resolución de concesión y la posterior aplicación del importe de la
bonificación, sino que dicho importe se aplica bien por el propio sujeto responsable en la
liquidación (sistema de autoliquidación de cuotas), o bien por la TGSS (sistema de liquidación
directa de cuotas), sin perjuicio de la posibilidad de solicitar con posterioridad el resarcimiento
cuando, comprobada la correcta aplicación de las deducciones, las mismas se hubieran aplicado
sin causa y/o sin la forma debida, todo ello con independencia del sistema de liquidación utilizado.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158