III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76953
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia
en el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones, “se hace necesario por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería General de la Seguridad Social la
realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido control a través de sus medios
técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales funciones”, y en
consecuencia la citada encomienda de gestión atribuye a la TGSS “La gestión material del control
sobre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, materializadas en los documentos
de cotización y cuya financiación corresponda a dicho Servicio Público”.
Esta gestión material que se encomienda se concreta en la realización de las siguientes
actividades:
a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas
bonificaciones de cuotas financiadas por el SEPE, a los efectos de proceder, en su caso,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.
b) Comunicación directa a la ITSS de bonificaciones efectuadas en los documentos de
cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones
inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente
conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En la encomienda, además, se recoge la necesidad de que exista un flujo de información entre
ambos organismos, estableciendo que el SEPE ha de proporcionar a la TGSS “la información que
resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada”. Por su parte, la TGSS
debe proporcionar al SEPE “la información resultante de las actuaciones realizadas de acuerdo
con lo establecido en las letras a) y b), con los formatos y contenidos que se determinen por
ambos organismos”.
Lo anterior, junto con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012,
anteriormente mencionada, se ha materializado en la generación mensual de un fichero enviado
por la TGSS al SEPE, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con los datos
de los trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas, desagregados por cada uno de los
colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas
de acuerdo con los programas de incentivos al empleo financiados por el SEPE.
El siguiente gráfico ilustra la distribución de competencias descrita, en líneas generales, para la
aplicación de la gestión y control de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social objeto de
este informe, con arreglo a lo dispuesto en la citada encomienda de gestión:
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76953
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y con el objetivo de alcanzar una mayor eficacia
en el control y seguimiento de la aplicación de las bonificaciones, “se hace necesario por parte del
Servicio Público de Empleo Estatal encomendar a la Tesorería General de la Seguridad Social la
realización de cuantas actuaciones procedan a efectos del referido control a través de sus medios
técnicos y aplicaciones informáticas, así como la comunicación directa a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social de las irregularidades detectadas en ejercicio de tales funciones”, y en
consecuencia la citada encomienda de gestión atribuye a la TGSS “La gestión material del control
sobre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, materializadas en los documentos
de cotización y cuya financiación corresponda a dicho Servicio Público”.
Esta gestión material que se encomienda se concreta en la realización de las siguientes
actividades:
a) Revisión y control de posibles irregularidades en la aplicación de las referidas
bonificaciones de cuotas financiadas por el SEPE, a los efectos de proceder, en su caso,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.
b) Comunicación directa a la ITSS de bonificaciones efectuadas en los documentos de
cotización, a efectos de que se realicen, en su caso, las correspondientes actuaciones
inspectoras, excepto en aquellos supuestos en los que la TGSS deba actuar directamente
conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
En la encomienda, además, se recoge la necesidad de que exista un flujo de información entre
ambos organismos, estableciendo que el SEPE ha de proporcionar a la TGSS “la información que
resulte necesaria para desempeñar eficazmente la gestión encomendada”. Por su parte, la TGSS
debe proporcionar al SEPE “la información resultante de las actuaciones realizadas de acuerdo
con lo establecido en las letras a) y b), con los formatos y contenidos que se determinen por
ambos organismos”.
Lo anterior, junto con lo dispuesto en la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012,
anteriormente mencionada, se ha materializado en la generación mensual de un fichero enviado
por la TGSS al SEPE, a través de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, con los datos
de los trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas, desagregados por cada uno de los
colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de cotización y las deducciones aplicadas
de acuerdo con los programas de incentivos al empleo financiados por el SEPE.
El siguiente gráfico ilustra la distribución de competencias descrita, en líneas generales, para la
aplicación de la gestión y control de las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social objeto de
este informe, con arreglo a lo dispuesto en la citada encomienda de gestión:
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158