III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76952
(Requisitos de los beneficiarios); 6 (Exclusiones); 7 (Concurrencia, cuantía máxima e
incompatibilidad de las bonificaciones); 8 (Mantenimiento de las bonificaciones) y 9 (Reintegro
de los beneficios)10.
I.7.2. Atribución de competencias
En el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 se establece que “La
Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo
Estatal, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social,
desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de
cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al
empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal”.
Asimismo, el apartado 4 dispone que “Con la misma periodicidad, la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de
bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las
cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro
directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada
aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al
empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma”.
En consecuencia, se establece en estas normas que el control de las bonificaciones en las
cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS, por el SEPE y por la ITSS.
Por su parte, en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la
Seguridad Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización
financiadas con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos, se define la siguiente
distribución de competencias en relación con el control de las bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social:
1. SEPE: Le corresponde “supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de
dicho organismo, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como de las demás normas
reguladoras de dichas bonificaciones”.
En el anexo número 3, se transcriben los artículos de la Ley 43/3006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, aplicables a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos
P/R/S.
10
11
Artículo 21 del actualmente vigente TRLGSS.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
2. TGSS: De acuerdo con el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio11, le corresponde “La
gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, en
cuyos documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente indicadas,
disponiendo a tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un
adecuado tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización,
siempre dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada”.
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76952
(Requisitos de los beneficiarios); 6 (Exclusiones); 7 (Concurrencia, cuantía máxima e
incompatibilidad de las bonificaciones); 8 (Mantenimiento de las bonificaciones) y 9 (Reintegro
de los beneficios)10.
I.7.2. Atribución de competencias
En el apartado 3 de la Disposición adicional primera de la Ley 3/2012 se establece que “La
Tesorería General de la Seguridad Social facilitará mensualmente al Servicio Público de Empleo
Estatal, el número de trabajadores objeto de bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social,
desagregados por cada uno de los colectivos de bonificación, con sus respectivas bases de
cotización y las deducciones que se apliquen de acuerdo con los programas de incentivos al
empleo y que son financiadas por el Servicio Público de Empleo Estatal”.
Asimismo, el apartado 4 dispone que “Con la misma periodicidad, la Dirección General del
Servicio Público de Empleo Estatal, facilitará a la Dirección General de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social la información necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de
bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información relativa a las
cotizaciones y deducciones aplicadas a los mismos sea precisa, al efecto de facilitar a este centro
directivo la planificación y programación de la actuación inspectora que permita vigilar la adecuada
aplicación de las bonificaciones previstas en los correspondientes programas de incentivos al
empleo, por los sujetos beneficiarios de la misma”.
En consecuencia, se establece en estas normas que el control de las bonificaciones en las
cotizaciones sociales se llevará a cabo por la TGSS, por el SEPE y por la ITSS.
Por su parte, en la Resolución de 7 de diciembre de 2007, del Servicio Público de Empleo Estatal,
por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Tesorería General de la
Seguridad Social para la realización de actuaciones de control de las bonificaciones a la cotización
financiadas con cargo al presupuesto del primero de dichos organismos, se define la siguiente
distribución de competencias en relación con el control de las bonificaciones de cuotas a la
Seguridad Social:
1. SEPE: Le corresponde “supervisar y controlar la aplicación de las bonificaciones de cuotas de
la Seguridad Social que se financian con cargo a la correspondiente partida presupuestaria de
dicho organismo, de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, así como de las demás normas
reguladoras de dichas bonificaciones”.
En el anexo número 3, se transcriben los artículos de la Ley 43/3006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo, aplicables a las bonificaciones de cuotas por transformación en indefinidos de contratos
P/R/S.
10
11
Artículo 21 del actualmente vigente TRLGSS.
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
2. TGSS: De acuerdo con el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio11, le corresponde “La
gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, en
cuyos documentos de cotización se aplican las bonificaciones anteriormente indicadas,
disponiendo a tal efecto de las aplicaciones informáticas y medios técnicos idóneos para un
adecuado tratamiento de datos que facilite la tramitación de tales beneficios en la cotización,
siempre dentro de la gestión liquidatoria y recaudatoria antes señalada”.