III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76951
importes de la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se fijaron inicialmente en
41,67 euros/mes (500 euros/año), durante cuatro años.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo, mantuvieron estas bonificaciones para aquellos contratos
formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se
transformaran en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2011, reduciendo la duración a tres
años pero ampliando la cuantía de la bonificación en el caso de las mujeres a 58,33 euros/mes
(700 euros/año)8.
Las bonificaciones de cuotas por la conversión en indefinidos de contratos P/R/S, tal y como se
definen actualmente, se establecieron mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en idénticas condiciones a las definidas
anteriormente en la Ley 35/2010 (durante tres años, 41,67 euros/mes -500 euros/año- y 58,33
euros/mes -700 euros/año- en el caso de mujeres). Las mismas se enmarcaron dentro de las
medidas diseñadas para fomentar la contratación indefinida, tratando, por una parte, de favorecer,
por primera vez en exclusiva, a aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, que según
figura en la Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social, representaban, en el año
2012, el 99,23 % del total del tejido empresarial español (en diciembre de 2019, la proporción era
del 97,76 %); y, por otra parte, tratando de incrementar la estabilidad en el empleo de estos
trabajadores con contrato temporal.
Concretamente, el artículo 7 de la citada Ley 3/2012 establece lo siguiente:
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y
sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de
celebración, tendrán derecho a aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Social de 41,67 euros al mes (500 euros por año) para los hombres y 58,33 euros al mes (700
euros por año) para las mujeres, durante tres años.
2. El acceso a este beneficio se limita a aquellas empresas que tengan menos de 50
trabajadores en el momento de producirse la contratación. En el supuesto de trabajadores
contratados en prácticas por Empresas de Trabajo Temporal y puestos a disposición de las
empresas usuarias9, estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de
continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006. A través de esta remisión legal, se mantienen vigentes los límites
e incompatibilidades recogidos en la Ley 43/2006, que en lo referente a las bonificaciones
reguladas en el mencionado artículo 7 se recogen en los siguientes artículos: 1 (Objeto del
Programa y beneficiarios); 2 (Ámbito de aplicación y beneficios a la contratación); 5
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, en su disposición transitoria sexta, dispuso la supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo “en las cuotas devengadas a partir del mes
siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley”. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 14 de julio de 2012,
por lo que las empresas que se estuvieran aplicando estas bonificaciones, pudieron hacerlo hasta el 14 de agosto de
ese año.
Modificación introducida mediante Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
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cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
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importes de la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social se fijaron inicialmente en
41,67 euros/mes (500 euros/año), durante cuatro años.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma
del mercado de trabajo, y la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la
reforma del mercado de trabajo, mantuvieron estas bonificaciones para aquellos contratos
formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación que se
transformaran en indefinidos antes del 31 de diciembre de 2011, reduciendo la duración a tres
años pero ampliando la cuantía de la bonificación en el caso de las mujeres a 58,33 euros/mes
(700 euros/año)8.
Las bonificaciones de cuotas por la conversión en indefinidos de contratos P/R/S, tal y como se
definen actualmente, se establecieron mediante el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en idénticas condiciones a las definidas
anteriormente en la Ley 35/2010 (durante tres años, 41,67 euros/mes -500 euros/año- y 58,33
euros/mes -700 euros/año- en el caso de mujeres). Las mismas se enmarcaron dentro de las
medidas diseñadas para fomentar la contratación indefinida, tratando, por una parte, de favorecer,
por primera vez en exclusiva, a aquellas empresas con menos de 50 trabajadores, que según
figura en la Estadística de empresas inscritas en la Seguridad Social, representaban, en el año
2012, el 99,23 % del total del tejido empresarial español (en diciembre de 2019, la proporción era
del 97,76 %); y, por otra parte, tratando de incrementar la estabilidad en el empleo de estos
trabajadores con contrato temporal.
Concretamente, el artículo 7 de la citada Ley 3/2012 establece lo siguiente:
1. Las empresas que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su
duración inicial o prorrogada, o que transformen en indefinidos contratos de relevo y
sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea su fecha de
celebración, tendrán derecho a aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad
Social de 41,67 euros al mes (500 euros por año) para los hombres y 58,33 euros al mes (700
euros por año) para las mujeres, durante tres años.
2. El acceso a este beneficio se limita a aquellas empresas que tengan menos de 50
trabajadores en el momento de producirse la contratación. En el supuesto de trabajadores
contratados en prácticas por Empresas de Trabajo Temporal y puestos a disposición de las
empresas usuarias9, estas tendrán derecho a idénticas bonificaciones cuando, sin solución de
continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido.
3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del
capítulo I de la Ley 43/2006. A través de esta remisión legal, se mantienen vigentes los límites
e incompatibilidades recogidos en la Ley 43/2006, que en lo referente a las bonificaciones
reguladas en el mencionado artículo 7 se recogen en los siguientes artículos: 1 (Objeto del
Programa y beneficiarios); 2 (Ámbito de aplicación y beneficios a la contratación); 5
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de
la competitividad, en su disposición transitoria sexta, dispuso la supresión del derecho a la aplicación de bonificaciones
por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo “en las cuotas devengadas a partir del mes
siguiente al de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley”. Este Real Decreto-ley entró en vigor el 14 de julio de 2012,
por lo que las empresas que se estuvieran aplicando estas bonificaciones, pudieron hacerlo hasta el 14 de agosto de
ese año.
Modificación introducida mediante Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la
contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.
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cve: BOE-A-2024-13276
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