III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13276)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76950
GRÁFICO Nº 6
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y DISTINCIÓN POR SEXO DE
LOS CONTRATOS, PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información proporcionada
por la TGSS.
Como se observa, en todos los sectores, salvo en actividades profesionales, científicas y
técnicas y en actividades sanitarias y de servicios sociales, predomina la bonificación de
contratos de hombres sobre la de contratos de mujeres. Aunque no aparece en el gráfico
debido a que no se encuentra entre las actividades más significativas, cabe señalar que en la
actividad de Educación los contratos de las trabajadoras bonificadas ascienden a 2.233 por 683
los de los trabajadores.
I.7.
LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN
DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
I.7.1. Regulación jurídica
Con anterioridad, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, aprobó un
Plan extraordinario de conversión de empleo temporal en indefinido, dirigido a contratos celebrados con anterioridad al 1
de junio de 2006, que se transformaran en indefinidos antes del 1 de enero de 2007. Y en el mismo se establecía una
bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres
años.
7
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
El antecedente a la configuración actual de estas bonificaciones se encuentra en el artículo 2.6 de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo 7, que en su
redacción original contemplaba las bonificaciones por “transformación en indefinidos de los
contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación”. Los
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 76950
GRÁFICO Nº 6
ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS BONIFICADAS Y DISTINCIÓN POR SEXO DE
LOS CONTRATOS, PERIODO 2012-2019
Fuente: Elaboración propia a partir de la información del CNAE y de información proporcionada
por la TGSS.
Como se observa, en todos los sectores, salvo en actividades profesionales, científicas y
técnicas y en actividades sanitarias y de servicios sociales, predomina la bonificación de
contratos de hombres sobre la de contratos de mujeres. Aunque no aparece en el gráfico
debido a que no se encuentra entre las actividades más significativas, cabe señalar que en la
actividad de Educación los contratos de las trabajadoras bonificadas ascienden a 2.233 por 683
los de los trabajadores.
I.7.
LAS BONIFICACIONES DE CUOTAS POR CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE LOS
CONTRATOS EN PRÁCTICAS, DE RELEVO Y DE SUSTITUCIÓN POR ANTICIPACIÓN
DE LA EDAD DE JUBILACIÓN
I.7.1. Regulación jurídica
Con anterioridad, el Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo, aprobó un
Plan extraordinario de conversión de empleo temporal en indefinido, dirigido a contratos celebrados con anterioridad al 1
de junio de 2006, que se transformaran en indefinidos antes del 1 de enero de 2007. Y en el mismo se establecía una
bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres
años.
7
cve: BOE-A-2024-13276
Verificable en https://www.boe.es
El antecedente a la configuración actual de estas bonificaciones se encuentra en el artículo 2.6 de
la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo 7, que en su
redacción original contemplaba las bonificaciones por “transformación en indefinidos de los
contratos formativos, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación”. Los