III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77093

En cuanto a la difusión de los resultados del control, el MSCBS debe elaborar y publicar
anualmente un informe sobre la calidad sanitaria de los tres tipos de agua objeto de esta
fiscalización, habiéndose verificado la publicación de los relativos al ejercicio 2017. Tras el análisis
efectuado se resaltan las siguientes consideraciones:
- Los informes nacionales relativos al control sanitario del ACH han sido remitidos a la Comisión
Europea, conforme establece la disposición adicional quinta del RD 140/2003, y están incluidos
en el Inventario de Operaciones Estadísticas (código 54027) y en el Plan Estadístico Nacional
2017-2020 dependiente del INE. No obstante, hay que resaltar que los relativos al periodo
2012-2017 se han publicado con un notable retraso respecto a los plazos fijados en la Orden
SCO/1591/2005. Dicho retraso oscila entre los 108 días del informe anual de 2013 y los 366 días
del relativo al ejercicio 2017. En el caso del informe sobre el ejercicio 2018, se ha observado que
la DGSPCI ha efectuado un esfuerzo para evitar que se reproduzca el incumplimiento del plazo
de años anteriores, con la publicación en agosto de 2019 de, al menos, un resumen de los datos
de dicho ejercicio, quedando pendiente, no obstante, la publicación del informe anual
correspondiente. En todo caso, se destaca que los informes presentan información agregada,
gráfica y cartográfica, detallada y abundante, sobre los principales análisis realizados de los
datos incluidos en SINAC, pero no contiene referencias sobre la calidad de los datos
comunicados en aquellos casos en que estos no son completos como consecuencia de las
deficiencias que se han detallado en los apartados II.3.4 y II.4.1 de este informe60.
- Respecto al preceptivo informe nacional de síntesis relativo a las aguas de baño en España que
el MSCBS debe elaborar anualmente y enviar a la Comisión Europea antes del 31 de diciembre
de cada año (con los resultados de la temporada de baño inmediata anterior), se ha verificado
que el informe relativo a la temporada 2017 fue remitido en plazo a dicha institución.
Adicionalmente, como viene realizando con carácter anual, el MSCBS publicó el “Informe
nacional de calidad de las aguas de baño, 2017”. Este último figura en el Inventario de
Operaciones Estadísticas (código 54027) y en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020
dependiente del INE. De forma análoga a lo mencionado en relación con el informe anual de
calidad de ACH, se observa que contiene extensa información obtenida de Náyade sin incluir
referencia a la calidad de los datos cuando están afectados por las deficiencias señaladas en los
apartados II.4.2.1, II.4.2.3 y II.4.2.5.
- Por lo que respecta al informe anual sobre la calidad del agua y del aire de las piscinas,
publicado por el MSCBS, al elaborarse con la información que consta en Siloé se considera que
sus conclusiones no son representativas de la realidad del parque de piscinas públicas de
España, habida cuenta de las observaciones que se han puesto de manifiesto anteriormente
respecto al escaso número de piscinas registradas en dicho sistema de información en el
apartado II.4.3.1.

El MSCBS ha manifestado en el trámite de alegaciones en cada una de las tablas del informe anual sobre la calidad
del agua (emitido por el Ministerio) cuando no se dispone del dato consta “no notificado”, “desconocido” o “NC”,
considerando que con ello se hace referencia a la falta de notificación y por tanto, a la calidad del dato global. No
obstante, como el propio MSCBS manifiesta el informe consta de 784 tablas, por lo que incluir estos términos en las
numerosas tablas que, adicionalmente, son suministradas como anexo al informe, sin incluir mención alguna en el
propio texto no se estima suficiente a efectos de proporcionar información sobre la calidad de los mismos a fin de
facilitar su correcta interpretación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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