III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77092

II.4.3.6. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE
PISCINAS
El artículo 8 del RD 742/2013 establece que el personal de mantenimiento y limpieza de los
equipos e instalaciones de las piscinas debe contar con el certificado o título que le capacite para
el desempeño de esta actividad mediante la superación de los contenidos formativos que a tal
efecto establezca el MSCBS y en las condiciones que éste determine. No obstante, a fecha de
redacción de este informe, no han sido establecidos por el MSCBS los citados contenidos
formativos ni concretadas las condiciones de la obtención de esta capacitación.
A este respecto, se ha acreditado que la DGSPCI efectuó actuaciones con el Instituto Nacional de
Cualificaciones, dependiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a fin de definir
los contenidos para la capacitación y obtención de dicho certificado, y elevó su proyecto a la
Ponencia de Sanidad Ambiental celebrada en enero de 2014, sin que conste su aprobación ni
posteriores actuaciones, ni pronunciamientos del MSCBS a estos efectos.
II.5. ACCESIBILIDAD A LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA CALIDAD DEL AGUA DE
CONSUMO Y USO HUMANO Y DIFUSIÓN DE RESULTADOS SOBRE LA CALIDAD.
La obligación de dar acceso a los ciudadanos a la información sobre la calidad sanitaria del ACH
se regula en el artículo 29 del Real Decreto 140/2003, en el artículo 13 del RD 1341/2007 para las
aguas de baño y en el artículo 14 del RD 742/20013 para las aguas de piscina. No obstante, en
este último caso, corresponde al titular de la piscina garantizar el acceso a dicha información,
mientras en el caso del ACH y agua de baño, son las respectivas administraciones implicadas y
gestores de las zonas de abastecimiento o baño los que deben cumplir con dicha obligación.
A este respecto, se ha verificado que SINAC cuenta con un módulo de acceso para los
ciudadanos, que permite consultar la información relativa al ACH por zona de abastecimiento,
facilitando información relativa al origen de la captación, tratamiento de potabilización, redes de
distribución, localidades abastecidas, y resultados analíticos de control de calidad del agua, entre
otros. Permite, por tanto, acceder a la información de los cuatro grupos de parámetros de calidad
del agua establecidos en el citado real decreto (microbiológicos, físicos, químicos y parámetros
indicadores).

Por otra parte, en lo que respecta a la accesibilidad y disponibilidad de información al público,
relativa a la calidad del agua de las piscinas, aunque el MSCBS ha previsto el desarrollo de un
módulo de acceso al ciudadano a la información de Siloé, aún no se ha efectuado su
implementación.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

62

cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

Análogamente, Náyade facilita el acceso al ciudadano de forma que este puede consultar la
información sobre zonas de baño y puntos de muestreo, así como la clasificación de las aguas en
años anteriores. No obstante, los retrasos con que se comunican a este sistema los resultados de
los controles, así como en algunos casos su inexistencia, limitan considerablemente el valor de la
información que se facilita al ciudadano. En este contexto, resulta complicado que a través del
MSCBS se pueda facilitar al público información, “de forma activa, rápida y a través de
mecanismos de fácil acceso”, representativa de la situación relativa a la calidad del agua de las
zonas de baño a través de tecnología georreferencial y en particular, con el empleo de signos y
símbolos, tal como señala la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de
febrero de 2006, en su artículo 12 y reproduce en similares términos el artículo 13 del RD
1341/2007.