III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77091
II.4.3.4. LABORATORIOS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL AGUA DE LAS PISCINAS
PÚBLICAS
El artículo 9 del RD 742/2013 establece que los laboratorios donde se analicen las muestras de
aguas de piscina deben tener implantado un sistema de garantía de calidad. Asimismo, determina
que si los laboratorios no tienen los métodos de análisis acreditados por la norma UNE EN
ISO/IEC 17025, deben tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis
utilizado para la cuantificación de cada uno de los parámetros.
En 2017 figuraban acreditados ante el Ministerio 647 laboratorios, pertenecientes en su mayoría
(73 %) al sector privado. No obstante, el mencionado real decreto no contempla expresamente
que la información relativa a la acreditación de los laboratorios sea comunicada por las
autoridades sanitarias autonómicas, por lo que la existencia de acreditación es un aspecto que no
puede ser objeto de control por parte del MSCBS.
II.4.3.5. SITUACIONES DE INCIDENCIA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA DE LAS PISCINAS
PÚBLICAS
En el caso de producirse alguna de las situaciones de incidencia previstas en el RD 742/2013,
entre ellas la intoxicación por productos químicos, se establece que estas serán notificadas al
MSCBS por medios electrónicos por las autoridades competentes de cada CA, en el plazo
máximo de un mes. A estos efectos el MSCBS ha desarrollado el sistema de información
Aquaticus, que agrupa todas las incidencias acuáticas, incluidas las sucedidas en piscinas, y cuya
puesta en funcionamiento tuvo lugar en diciembre de 2015.
Se ha verificado que, en 2017, solo nueve CCAA habían comunicado alguna situación de
incidencia, sin que figuren las sucedidas en el resto de CCAA. Las incidencias comunicadas que
afectaban a piscinas se elevaron a 162, de las 5 se debieron a intoxicación por productos
químicos y el resto a otras causas distintas de la calidad del agua de las piscina propiamente
dicha (traumatismos y ahogamientos, entre otras).
58
El Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) constituye un sistema de información para el registro de datos de Alta
Hospitalaria y de los Procedimientos Ambulatorios Especializados a fin de conocer la casuística atendida y la actividad
hospitalaria, posibilitando que la información sea comparable en el ámbito nacional.
59
Último año publicado en relación con este dato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
61
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones que se realizan en la DGSPCI, relativas al seguimiento de estas incidencias, se
concretan en la elaboración de un documento de análisis relativo exclusivamente a situaciones de
ahogamientos para su traslado a la Dirección General de Atención al Ciudadano del MSCBS. Para
ello, se completa la información obtenida de Aquaticus con la reflejada en el registro CMBD58,
priorizando esta última debido al escaso índice de notificación que refleja el sistema Aquaticus, lo
que evidencia la insuficiente calidad de la información de este último. Efectivamente, contrastando
la información estadística de mortalidad publicada por el INE con la que figura en Aquaticus, se
comprueba que, mientras el INE refleja para el ejercicio 2016 la cifra de 23 fallecidos en piscina
por ahogamiento, las situaciones de incidencia notificadas en Aquaticus por esta causa se
reducen a 359.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77091
II.4.3.4. LABORATORIOS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS DEL AGUA DE LAS PISCINAS
PÚBLICAS
El artículo 9 del RD 742/2013 establece que los laboratorios donde se analicen las muestras de
aguas de piscina deben tener implantado un sistema de garantía de calidad. Asimismo, determina
que si los laboratorios no tienen los métodos de análisis acreditados por la norma UNE EN
ISO/IEC 17025, deben tener al menos los procedimientos validados de cada método de análisis
utilizado para la cuantificación de cada uno de los parámetros.
En 2017 figuraban acreditados ante el Ministerio 647 laboratorios, pertenecientes en su mayoría
(73 %) al sector privado. No obstante, el mencionado real decreto no contempla expresamente
que la información relativa a la acreditación de los laboratorios sea comunicada por las
autoridades sanitarias autonómicas, por lo que la existencia de acreditación es un aspecto que no
puede ser objeto de control por parte del MSCBS.
II.4.3.5. SITUACIONES DE INCIDENCIA SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA DE LAS PISCINAS
PÚBLICAS
En el caso de producirse alguna de las situaciones de incidencia previstas en el RD 742/2013,
entre ellas la intoxicación por productos químicos, se establece que estas serán notificadas al
MSCBS por medios electrónicos por las autoridades competentes de cada CA, en el plazo
máximo de un mes. A estos efectos el MSCBS ha desarrollado el sistema de información
Aquaticus, que agrupa todas las incidencias acuáticas, incluidas las sucedidas en piscinas, y cuya
puesta en funcionamiento tuvo lugar en diciembre de 2015.
Se ha verificado que, en 2017, solo nueve CCAA habían comunicado alguna situación de
incidencia, sin que figuren las sucedidas en el resto de CCAA. Las incidencias comunicadas que
afectaban a piscinas se elevaron a 162, de las 5 se debieron a intoxicación por productos
químicos y el resto a otras causas distintas de la calidad del agua de las piscina propiamente
dicha (traumatismos y ahogamientos, entre otras).
58
El Conjunto Mínimo Básico de Datos (CMBD) constituye un sistema de información para el registro de datos de Alta
Hospitalaria y de los Procedimientos Ambulatorios Especializados a fin de conocer la casuística atendida y la actividad
hospitalaria, posibilitando que la información sea comparable en el ámbito nacional.
59
Último año publicado en relación con este dato.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
61
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Las actuaciones que se realizan en la DGSPCI, relativas al seguimiento de estas incidencias, se
concretan en la elaboración de un documento de análisis relativo exclusivamente a situaciones de
ahogamientos para su traslado a la Dirección General de Atención al Ciudadano del MSCBS. Para
ello, se completa la información obtenida de Aquaticus con la reflejada en el registro CMBD58,
priorizando esta última debido al escaso índice de notificación que refleja el sistema Aquaticus, lo
que evidencia la insuficiente calidad de la información de este último. Efectivamente, contrastando
la información estadística de mortalidad publicada por el INE con la que figura en Aquaticus, se
comprueba que, mientras el INE refleja para el ejercicio 2016 la cifra de 23 fallecidos en piscina
por ahogamiento, las situaciones de incidencia notificadas en Aquaticus por esta causa se
reducen a 359.