III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77094

II.6. ACTUACIONES DE COORDINACIÓN DEL MINISTERIO CON EL INSTITUTO DE SALUD
CARLOS III RELATIVAS A LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS
ENFERMEDADES DE ORIGEN HÍDRICO
La OMS define la vigilancia en salud pública como la recogida, el registro, el análisis y la
interpretación sistemática de datos sobre enfermedades, seguidos de la difusión de la información
para apoyar la toma de decisiones. Como ya se ha señalado, en España la vigilancia de
enfermedades transmisibles está regulada principalmente mediante el Real Decreto 2210/1995,
de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (RENAVE).
Las atribuciones competenciales para la vigilancia epidemiológica se recogen en el citado real
decreto, que establece en su artículo 6 que el MSCBS debe velar para que se cumplan las normas
básicas de la vigilancia epidemiológica, asegurando la homogeneidad de los criterios y
garantizando la homologación de la información, el intercambio de la misma y la evaluación del
sistema, mediante los protocolos y guías de procedimiento oportunos; todo ello sin perjuicio de las
competencias propias de las CCAA. Además, debe coordinar las acciones e intercambios de la
información correspondiente a la vigilancia epidemiológica tanto en el ámbito nacional como en el
de la UE, OMS y demás organismos internacionales. También, debe difundir la información
procedente de la RENAVE y, de acuerdo con los resultados obtenidos del análisis epidemiológico
de los datos, formular las recomendaciones oportunas sobre problemas de salud, sin perjuicio de
las competencias que corresponden a las CCAA en este ámbito.
Por su parte, las CCAA deben desarrollar esta normativa de forma que se garantice la capacidad
funcional de estas actividades en todos sus niveles administrativos y se asegure el envío al
MSCBS de la información epidemiológica establecida, con la periodicidad y desagregación que en
cada caso se establezca.
Por otra parte, el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del MSCBS61, asigna a la DGSPCI, entre otras, las competencias sobre la
planificación, la coordinación y el desarrollo de la Red de Vigilancia en Salud Pública, incluida la
RENAVE, en coordinación con los órganos de la AGE con competencias en la materia y los
servicios de las comunidades autónomas. La vigilancia epidemiológica se sustenta, por tanto, en
la RENAVE, que es gestionada por el Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del ISCIII.
Si bien la DGSPCI realiza reuniones de coordinación con el CNE, estas están orientadas
preferentemente a problemas de salud pública distintos de los de las enfermedades de origen
hídrico (por el escaso número de casos), por lo que de facto, no se produce coordinación con el
ISCIII a estos efectos, lo que puede afectar a la operatividad de la RENAVE. Así, la DGSPCI no
ha aportado documentación que acredite la realización con el ISCIII de las actuaciones
mencionadas relacionadas con enfermedades de origen hídrico62.

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En similares términos se regula para el ejercicio 2017, en el Real Decreto 485/2017, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del MSSSI.
En el trámite de alegaciones, el MSCBS manifiesta que la coordinación con el mencionado Instituto se realiza a través
del CCAES, centro ubicado en la sede del Ministerio, añadiendo que “durante el período 2015-2017 no se produjo
ninguna situación relacionada con la contaminación de aguas que requiriera su intervención”. No obstante, como se ha
señalado con anterioridad en este informe, no toda calificación de agua como “No apta para el consumo con riesgo para
la salud” deriva en una declaración de alerta sanitaria que conlleve la intervención del CCAES, adoptándose esta solo
ante un incumplimiento grave y confirmado de un parámetro o ante un accidente que suponga un riesgo inminente para
la salud de la población. Por ello, sin perjuicio de las actuaciones que pudieran ser coordinadas por el CCAES con el
citado Instituto derivadas de situaciones de alerta sanitaria (que no se han producido en el periodo 2016-2018), la
gestión del control sanitario por parte del MSCBS implica otras actuaciones, de planificación, coordinación y el
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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