III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77088

año inmediato anterior, no es representativa sobre el total de piscinas de uso público existentes en
España.
Esta afirmación se sustenta en el hecho de que, el estudio más reciente sobre el parque de
piscinas de uso público en España, que ha podido ser consultado durante la fiscalización, en
defecto del citado censo nacional actualizado de piscinas públicas53, estimaba su número en
31.105 piscinas54. Esta cifra agrupa las piscinas de uso público, cuyos resultados de control deben
ser comunicados preceptivamente por las CCAA al MSCBS, y que responden a las categorías de
tipo 1 y tipo 2 previstas en el RD 742/2013. Adicionalmente, dicho estudio estima la existencia de
otras 89.965 piscinas de uso colectivo que corresponden a la categoría de tipo 3A del real decreto,
no siendo obligatoria la comunicación de sus controles en este caso.
Esta situación implica que el análisis de información contenida en Siloé, y que se hace pública a
través de los informes anuales nacionales de calidad del agua y aire de las piscinas, que elabora
el MSCBS, no sea representativa de la situación existente en el parque de piscinas públicas en la
totalidad del territorio nacional. Este hecho, unido a la falta de notificación de los resultados
anuales de los controles realizados por un número significativo de las piscinas que sí se
encontraban registradas en 2017 en Siloé, impide al MSCBS conseguir el objetivo señalado en su
informe anual sobre la calidad sanitaria de las piscinas en España. Dicho objetivo es “informar
sobre las características de las piscinas y la calidad del agua de sus vasos y aportar información a
las autoridades competentes y a los ciudadanos sobre las características de las piscinas durante
la temporada 2017”. No obstante, dado el escaso número de piscinas públicas que constan al
MSCBS y que constituyen la base de dicho informe, no parece razonable extrapolar sus
conclusiones y los resultados de su análisis a efectos de describir la calidad del agua de las
piscinas públicas de España.
Tras el análisis efectuado cabe destacar que dos CCAA no comunican al MSCBS ninguna
información relativa a las piscinas públicas censadas en su territorio y, en consecuencia,
incumplen anualmente la obligación de remitir al citado departamento ministerial, antes del 30 de
abril de cada año la información preceptiva, relativa, al menos, al parque de piscinas de uso
público ubicadas en su territorio, conforme establece el artículo 15 del RD 742/2013. Por otro lado,
en el caso de aquellas CCAA que notifican al MSCBS, a través de Siloé, se observa que el
número de piscinas registrado resulta escasamente representativo sobre la totalidad del parque
que se estima pudiera tener cada una de ellas.
A pesar de las circunstancias puestas de manifiesto en los anteriores párrafos, no consta que el
MSCBS haya iniciado alguna actuación tendente a promover que las autoridades territoriales
efectúen la preceptiva remisión de información anual establecida en el artículo 15 del RD
742/2013.

53

54

“Resumen ejecutivo del Estudio del parque de piscinas de uso público y colectivo en España” publicado por la
Asociación Española de Profesionales del Sector Piscinas en Abril 2017, “Estudio base del parque de piscinas de uso
público y colectivo en España”, realizado por Market AAD por encargo del Salón Piscina & Wellness Barcelona y de
dicha Asociación. Este estudio, estima dicho parque de piscinas, en 2017, en 121.070, de las que 31.105
corresponderían a las categorías de piscinas de uso público previstas en el RD 742/2013 (tipos 1 y 2) y 89.965 a las
piscinas de uso colectivo, identificadas en el real decreto bajo la categoría Tipo 3A.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

La referencia oficial de censo de piscinas más reciente que ha sido posible identificar en el “Anuario de Estadísticas
Deportivas, 2019” del Consejo Superior de Deportes utiliza cifras referidas a 2005, obtenidas por dicha institución en el
“Censo Nacional de Instalaciones Deportivas 2005”, así como la explotación de dichos datos por el Instituto Nacional de
Estadística. En consecuencia, a efectos de esta fiscalización, dada la antigüedad de dicha información, se han utilizado
los datos referidos a piscinas de uso público reflejados en estudios más recientes de entidades que no tienen carácter
público.