III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77089
Sin perjuicio de lo manifestado en este apartado sobre la escasa representatividad de la
información notificada al MSCBS respecto al total de piscinas públicas existentes, se reflejan a
continuación los resultados del análisis de dicha información.
II.4.3.2.
TRATAMIENTO DEL AGUA DE LAS PISCINAS PÚBLICAS
El RD 742/2013 establece que los tratamientos del agua previstos en cada instalación deben ser
los adecuados para la que la calidad del agua de sus vasos cumpla con lo dispuesto en dicha
disposición, determinando los requisitos y la obligatoriedad de la filtración y la desinfección, los
tratamientos químicos que se deben realizar, así como la forma y tiempo en que deben ser
realizados. Respecto a los productos químicos que pueden utilizarse para el tratamiento del agua
de las piscinas diferencia entre sustancias biocidas55, y las demás sustancias químicas56.
En el año 2017 se comunicaron al MSCBS los tratamientos utilizados en el 99,5 % de las piscinas
registradas y el 99,6 % de los vasos57. Sin embargo, para el 14 % de las piscinas no se ha
informado del tipo de desinfección ni para el 13 % del tipo de filtración. Esto implica que un
número significativo de instalaciones o bien no han notificado correctamente o bien ni desinfectan
ni filtran, hecho que puede exponer a los bañistas a riesgos biológicos, como se señala en el
“Informe sobre la calidad sanitaria de las piscinas en España, 2017” publicado por el MSCBS. Si
bien en su informe el MSCBS incluye esta observación, la DGSPCI no ha efectuado alguna
actuación dirigida a clarificar estas situaciones, a pesar del riesgo señalado.
II.4.3.3.
CONTROLES DE CALIDAD EL AGUA DE LAS PISCINAS PÚBLICAS
Respecto al control de la calidad del agua de la piscina, el RD 742/2013 establece que esta debe
estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda
suponer un riesgo para la salud humana, estableciendo en su anexo I los parámetros indicadores,
así como sus valores paramétricos y requisitos. En este sentido, el RD 742/2013 distingue dos
tipos de muestreos a efectos de verificar estos parámetros: los realizados por el gestor de la
piscina, bajo la denominación de “autocontrol”, que implican un control inicial, antes de la apertura
de la piscina, controles rutinarios y controles periódicos de acuerdo con la frecuencia de muestreo
establecida en el real decreto; y los efectuados por la autoridad sanitaria autonómica respectiva
cuando así lo considere necesario para salvaguardar la salud de los usuarios, correspondiendo a
esta velar por el cumplimiento de los controles periódicos que deben efectuar los gestores de las
piscinas.
A efectos de verificar el control de calidad de las aguas de piscina, el MSCBS, ha implementado
en Siloé una utilidad para que sea notificada la información preceptiva prevista en el artículo 15
del RD 742/2013, de forma que los gestores de las piscinas sean quienes comuniquen los
resultados anuales, si bien, conviene destacar que el real decreto atribuye esta comunicación a la
autoridad autonómica competente. Como se ha señalado, esta debe efectuarse una vez al año,
antes del 30 de abril con los datos del año anterior y se limita a la identificación del número de
muestreos realizados, el número de los que han resultado conformes con los valores
Las sustancias biocidas son los desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y
otros biocidas establecidos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de
evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, fundamentalmente.
56
El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso están afectadas, principalmente,
por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y
restricción de sustancias y preparados químicos.
57
Si bien la unidad de información de Siloé es la piscina, esta puede tener un vaso o un conjunto de vasos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77089
Sin perjuicio de lo manifestado en este apartado sobre la escasa representatividad de la
información notificada al MSCBS respecto al total de piscinas públicas existentes, se reflejan a
continuación los resultados del análisis de dicha información.
II.4.3.2.
TRATAMIENTO DEL AGUA DE LAS PISCINAS PÚBLICAS
El RD 742/2013 establece que los tratamientos del agua previstos en cada instalación deben ser
los adecuados para la que la calidad del agua de sus vasos cumpla con lo dispuesto en dicha
disposición, determinando los requisitos y la obligatoriedad de la filtración y la desinfección, los
tratamientos químicos que se deben realizar, así como la forma y tiempo en que deben ser
realizados. Respecto a los productos químicos que pueden utilizarse para el tratamiento del agua
de las piscinas diferencia entre sustancias biocidas55, y las demás sustancias químicas56.
En el año 2017 se comunicaron al MSCBS los tratamientos utilizados en el 99,5 % de las piscinas
registradas y el 99,6 % de los vasos57. Sin embargo, para el 14 % de las piscinas no se ha
informado del tipo de desinfección ni para el 13 % del tipo de filtración. Esto implica que un
número significativo de instalaciones o bien no han notificado correctamente o bien ni desinfectan
ni filtran, hecho que puede exponer a los bañistas a riesgos biológicos, como se señala en el
“Informe sobre la calidad sanitaria de las piscinas en España, 2017” publicado por el MSCBS. Si
bien en su informe el MSCBS incluye esta observación, la DGSPCI no ha efectuado alguna
actuación dirigida a clarificar estas situaciones, a pesar del riesgo señalado.
II.4.3.3.
CONTROLES DE CALIDAD EL AGUA DE LAS PISCINAS PÚBLICAS
Respecto al control de la calidad del agua de la piscina, el RD 742/2013 establece que esta debe
estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda
suponer un riesgo para la salud humana, estableciendo en su anexo I los parámetros indicadores,
así como sus valores paramétricos y requisitos. En este sentido, el RD 742/2013 distingue dos
tipos de muestreos a efectos de verificar estos parámetros: los realizados por el gestor de la
piscina, bajo la denominación de “autocontrol”, que implican un control inicial, antes de la apertura
de la piscina, controles rutinarios y controles periódicos de acuerdo con la frecuencia de muestreo
establecida en el real decreto; y los efectuados por la autoridad sanitaria autonómica respectiva
cuando así lo considere necesario para salvaguardar la salud de los usuarios, correspondiendo a
esta velar por el cumplimiento de los controles periódicos que deben efectuar los gestores de las
piscinas.
A efectos de verificar el control de calidad de las aguas de piscina, el MSCBS, ha implementado
en Siloé una utilidad para que sea notificada la información preceptiva prevista en el artículo 15
del RD 742/2013, de forma que los gestores de las piscinas sean quienes comuniquen los
resultados anuales, si bien, conviene destacar que el real decreto atribuye esta comunicación a la
autoridad autonómica competente. Como se ha señalado, esta debe efectuarse una vez al año,
antes del 30 de abril con los datos del año anterior y se limita a la identificación del número de
muestreos realizados, el número de los que han resultado conformes con los valores
Las sustancias biocidas son los desinfectantes utilizados en los ámbitos de la vida privada y de la salud pública y
otros biocidas establecidos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de
evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, fundamentalmente.
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El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso están afectadas, principalmente,
por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y
restricción de sustancias y preparados químicos.
57
Si bien la unidad de información de Siloé es la piscina, esta puede tener un vaso o un conjunto de vasos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
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