III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77087

Por tanto, la gestión del MSCBS, respecto a los controles de este tipo de agua, se concreta,
fundamentalmente, en la recepción de la información remitida, anualmente, por los respectivos
órganos de las CCAA, al menos en relación con las piscinas de uso público, relativa a los
controles efectuados por los titulares de las piscinas en el ejercicio inmediato anterior, así como
referentes a las incidencias que, en su caso, se hubieren producido. Adicionalmente, la
disposición adicional primera del RD 742/2013 asigna otras funciones al MSCBS relacionadas con
la difusión y coordinación, como la elaboración de diverso material divulgativo (entre otras, una
guía de buenas prácticas en el mantenimiento de las piscinas, así como una guía para el diseño
del programa de autocontrol) y la planificación, coordinación y evaluación de programas
nacionales destinados a prevenir riesgos específicos derivados del uso de piscinas y sus
instalaciones.
A este respecto, hay que señalar que a fecha de realización de los trabajos de fiscalización el
MSCBS no había elaborado el material divulgativo
relativo a las buenas prácticas de
mantenimiento de las piscinas51. En su defecto, el MSCBS facilita en su web el enlace al material
divulgativo publicado en la por la OMS sobre “Piscinas, balnearios y ambientes de agua recreativa
de piscinas”.
En este contexto, si bien el RD 742/2013 estableció el marco general de los criterios
técnico-sanitarios de las piscinas para armonizarlos en toda España, la normativa aprobada por
cada CA ha dado lugar a que, en la práctica, se observe una diversidad de disposiciones de
ámbito autonómico que, en su mayoría, no han sido actualizadas con posterioridad a la entrada en
vigor de este real decreto, sin conseguirse, en consecuencia, la citada armonización. Tan sólo tres
CCAA han actualizado su respectiva regulación sobre esta materia con posterioridad a la
publicación del citado real decreto.
II.4.3.1.

CENSO DE PISCINAS PÚBLICAS

La principal dificultad que se ha puesto de manifiesto con relación a la fiscalización del control
sanitario del agua de las piscinas ejercido por el MSCBS ha partido de la imposibilidad de
contrastar la información relativa al número de piscinas públicas existentes en el ejercicio 2017
con una fuente oficial actualizada, como pudiera ser un censo nacional de este tipo de
instalaciones. En su defecto, en la medida en que la actuación del MSCBS con relación al control
de la calidad del agua de las piscinas se concreta, principalmente, en la recepción y explotación
de la información remitida por las respectivas CCAA, a través del sistema Siloé, cabría suponer
que dicho sistema debería facilitar un censo actualizado de piscinas de uso público. No obstante,
se ha comprobado que el número de piscinas de uso público registradas en Siloé (en el que se
incluirían las piscinas de tipo 1 y 252), a cierre del ejercicio 2017, ascendía a 7.233. A pesar de que
esta cifra supone un incremento del 6 % respecto al número de piscinas registradas en Siloé en el
El MSCBS durante el trámite de alegaciones ha hecho referencia a la “Guía para la elaboración del protocolo de
autocontrol de piscinas” a efectos de señalar que dicho material divulgativo equivalía a una guía sobre buenas prácticas
de mantenimiento de las piscinas. No obstante, la referida guía no contiene ningún criterio descriptivo de buenas
prácticas sobre este tema, limitando su contenido al esquema de elaboración de dicho protocolo a fin de “servir de
documento orientativo a los titulares de las piscinas de uso público, para el desarrollo y aplicación del Protocolo de
autocontrol”, cuya elaboración por parte de estos es preceptiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.5 del RD
712/2013.
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La clasificación de piscinas de uso público contenida en el RD 742/2013, distingue entre la categoría “Tipo 1” en la
que se incluyen las instalaciones deportivas, parques acuáticos y piscinas de instalaciones de hidroterapia y wellness y
la categoría de “Tipo 2” que agrupa las piscinas en instalaciones hoteleras, alojamientos turísticos y campings. Por
último, el RD 742/2013 establece la categoría “Tipo 3A” que corresponde a piscinas privadas de uso colectivo, ubicadas
en alojamientos rurales, comunidades de propietarios, colegios mayores o similares.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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