III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77086
CUADRO Nº 14
CLASIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO
TEMPORADAS 2015-2017
(número)
Temporada 2015
Temporada 2016
Marítimas
Continen
tales
1.726
125
1.851
1.728
130
59
189
139
Suficiente
44
20
64
Insuficiente
31
25
Sin Clasificar
17
1.948
Clasificación
Excelente
Buena
Total
Total
Mar.
Cont.
Temporada 2017
Total
Mar.
Cont.
Total
118
1.846
1.773
125
1.898
56
195
119
58
177
45
26
71
37
22
59
56
19
20
39
11
27
38
12
29
18
22
40
20
27
47
241
2.189
1.949
242
2.191
1.960
259
2.219
Fuente: MSCBS. Informes de la calidad de las aguas de baño en España, ejercicio 2015-2017
Como se deduce del cuadro nº 14, en el año 2017, existían 47 puntos de muestreo de distintas
zonas de baño que no habían sido clasificadas, correspondiendo en su mayoría a nuevos puntos
de muestreo (32 puntos) para los que no se disponía del suficiente número de datos para
conformar la serie sobre la que se efectúa la evaluación y posterior clasificación. No obstante,
también existían otros dos puntos de muestro sin clasificar, para los que no consta la motivación
de este hecho.
II.4.3. Aguas de piscinas públicas
Por su parte, estas autoridades territoriales deben remitir al MSCBS, por medio electrónico, antes
del 30 de abril de cada año, la información relativa a las características de la instalación,
tratamiento del agua de los vasos y los datos del año inmediato anterior relativos a la temporada
de baño y muestreos realizados y los días de incumplimiento de los parámetros analizados.
Asimismo, en caso de situaciones de incidencia, tales como ahogamientos, lesiones medulares,
traumatismos, quemaduras graves, electrocución e intoxicación por productos químicos, las
autoridades de las CCAA deben comunicarlas al MSCBS en el plazo máximo de un mes desde
que se producen, junto con las acciones correctoras adoptadas por los titulares de las piscinas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
56
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El RD 742/2013 fija los parámetros y valores a cumplir en el agua de las piscinas y su frecuencia
mínima de muestreo, los cuales se basan principalmente en criterios de salud pública y en las
recomendaciones de la OMS, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para
asegurar un alto nivel de protección de la salud de los usuarios. Ante incumplimientos de los
criterios de calidad se requiere la investigación de la causa subyacente y garantizar que se
apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de
los usuarios. En este sentido, el RD 742/2013 señala como autoridad competente a efectos de
velar por el cumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión de las aguas de las piscinas a
los órganos de las CCAA y de las administraciones locales, si bien, especifica que es el titular de
la piscina el responsable de efectuar la comunicación de la apertura de la piscina a la autoridad
autonómica o local competente, antes de su entrada en funcionamiento, y de llevar a cabo un
protocolo de autocontrol.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77086
CUADRO Nº 14
CLASIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO
TEMPORADAS 2015-2017
(número)
Temporada 2015
Temporada 2016
Marítimas
Continen
tales
1.726
125
1.851
1.728
130
59
189
139
Suficiente
44
20
64
Insuficiente
31
25
Sin Clasificar
17
1.948
Clasificación
Excelente
Buena
Total
Total
Mar.
Cont.
Temporada 2017
Total
Mar.
Cont.
Total
118
1.846
1.773
125
1.898
56
195
119
58
177
45
26
71
37
22
59
56
19
20
39
11
27
38
12
29
18
22
40
20
27
47
241
2.189
1.949
242
2.191
1.960
259
2.219
Fuente: MSCBS. Informes de la calidad de las aguas de baño en España, ejercicio 2015-2017
Como se deduce del cuadro nº 14, en el año 2017, existían 47 puntos de muestreo de distintas
zonas de baño que no habían sido clasificadas, correspondiendo en su mayoría a nuevos puntos
de muestreo (32 puntos) para los que no se disponía del suficiente número de datos para
conformar la serie sobre la que se efectúa la evaluación y posterior clasificación. No obstante,
también existían otros dos puntos de muestro sin clasificar, para los que no consta la motivación
de este hecho.
II.4.3. Aguas de piscinas públicas
Por su parte, estas autoridades territoriales deben remitir al MSCBS, por medio electrónico, antes
del 30 de abril de cada año, la información relativa a las características de la instalación,
tratamiento del agua de los vasos y los datos del año inmediato anterior relativos a la temporada
de baño y muestreos realizados y los días de incumplimiento de los parámetros analizados.
Asimismo, en caso de situaciones de incidencia, tales como ahogamientos, lesiones medulares,
traumatismos, quemaduras graves, electrocución e intoxicación por productos químicos, las
autoridades de las CCAA deben comunicarlas al MSCBS en el plazo máximo de un mes desde
que se producen, junto con las acciones correctoras adoptadas por los titulares de las piscinas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
56
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El RD 742/2013 fija los parámetros y valores a cumplir en el agua de las piscinas y su frecuencia
mínima de muestreo, los cuales se basan principalmente en criterios de salud pública y en las
recomendaciones de la OMS, aplicándose, en algunos casos, el principio de precaución para
asegurar un alto nivel de protección de la salud de los usuarios. Ante incumplimientos de los
criterios de calidad se requiere la investigación de la causa subyacente y garantizar que se
apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de
los usuarios. En este sentido, el RD 742/2013 señala como autoridad competente a efectos de
velar por el cumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión de las aguas de las piscinas a
los órganos de las CCAA y de las administraciones locales, si bien, especifica que es el titular de
la piscina el responsable de efectuar la comunicación de la apertura de la piscina a la autoridad
autonómica o local competente, antes de su entrada en funcionamiento, y de llevar a cabo un
protocolo de autocontrol.