III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77084
cualquier caso, por las autoridades competentes de las respectivas CCAA. Estas pueden
concretarse en la obligación de seguimiento de las mismas a través de la realización de muestras
continuas hasta que la incidencia se cierre (como en el caso de episodios de contaminación de
corta duración) o bien, pueden implicar la prohibición o recomendación de abstenerse
temporalmente del baño por razones sanitarias u otras circunstancias de calidad de las aguas, y
playas.
El número total de incidencias informadas al MSCBS en el ejercicio fiscalizado ascendió a 192,
con el detalle que se refleja en el cuadro nº 13, correspondiendo, principalmente, a situaciones de
contaminación de corta duración (122) y a circunstancias excepcionales (57). Estas incidencias
dieron lugar a que las zonas de baño fueran calificadas por las autoridades sanitarias respectivas
con “Recomendación de no baño” en 135 casos y con prohibición temporal de baño en 45 casos,
no constando al Ministerio la valoración efectuada por dichas autoridades en 12 de estas
incidencias.
Por otra parte, abundando en lo señalado en el apartado anterior en relación con las demoras
observadas en la comunicación al MSCBS de la valoración de las muestras por parte de las
correspondientes autoridades autonómicas, en el caso de las incidencias comunicadas se
constata que este retraso se produce de forma análoga, dándose la circunstancia de que del total
de situaciones de incidencias anteriormente señalado (192), en el 27,60 % (53) se efectuó la
valoración una vez finalizada la temporada de baño. Concretamente, en 4 situaciones que fueron
valoradas como “Zona donde queda prohibido el baño temporalmente” se comunicó al MSCBS, a
través de Náyade, en un plazo entre 42 y 53 días desde que se produjo la situación y en 46 de las
incidencias que resultaron con una valoración de “Recomendación de no baño” dicho plazo osciló
entre 35 y 175 días y en los 3 casos restantes, incluso la incidencia no llegó a ser calificada. De
nuevo, la DGSPCI no ha acreditado alguna actuación para garantizar que el MSCBS tenga
constancia de la incidencia en el momento que se produce.
CUADRO Nº 13
SITUACIONES DE INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO
RESULTADOS ANALÍTICOS
(número)
Situaciones de incidencia
Contaminación de corta duración
Nº
Tiempo transcurrido
Plazo duración del
desde la apertura
incidente
del incidente y su
valoración
122 Entre 1 y 3 días
Entre 4 y 190 días
Incidentes cuya
valoración se
notifica
finalizada la
temporada
31
Circunstancia excepcional
57 Entre 1 y 54 días
Entre 1 y 133 días
17
Situación anómala
12 Entre 4 y 33 días
Entre 1 y 121 días
5
Eutrofización
Total
1 14 días
192
17 días
--
0
--
53
Cabe añadir que el MSCBS no ha definido un procedimiento para detectar y en su caso, realizar el
seguimiento de aquellas incidencias que no hubieren sido comunicadas por la correspondiente
autoridad sanitaria. Así, se ha comprobado, sobre una selección de noticias en medios de difusión
nacional relativas a incidencias producidas en diez zonas de baño durante la temporada 2018, que
en siete de los casos en los que se hacía referencia al cierre al baño de las respectivas playas por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
54
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77084
cualquier caso, por las autoridades competentes de las respectivas CCAA. Estas pueden
concretarse en la obligación de seguimiento de las mismas a través de la realización de muestras
continuas hasta que la incidencia se cierre (como en el caso de episodios de contaminación de
corta duración) o bien, pueden implicar la prohibición o recomendación de abstenerse
temporalmente del baño por razones sanitarias u otras circunstancias de calidad de las aguas, y
playas.
El número total de incidencias informadas al MSCBS en el ejercicio fiscalizado ascendió a 192,
con el detalle que se refleja en el cuadro nº 13, correspondiendo, principalmente, a situaciones de
contaminación de corta duración (122) y a circunstancias excepcionales (57). Estas incidencias
dieron lugar a que las zonas de baño fueran calificadas por las autoridades sanitarias respectivas
con “Recomendación de no baño” en 135 casos y con prohibición temporal de baño en 45 casos,
no constando al Ministerio la valoración efectuada por dichas autoridades en 12 de estas
incidencias.
Por otra parte, abundando en lo señalado en el apartado anterior en relación con las demoras
observadas en la comunicación al MSCBS de la valoración de las muestras por parte de las
correspondientes autoridades autonómicas, en el caso de las incidencias comunicadas se
constata que este retraso se produce de forma análoga, dándose la circunstancia de que del total
de situaciones de incidencias anteriormente señalado (192), en el 27,60 % (53) se efectuó la
valoración una vez finalizada la temporada de baño. Concretamente, en 4 situaciones que fueron
valoradas como “Zona donde queda prohibido el baño temporalmente” se comunicó al MSCBS, a
través de Náyade, en un plazo entre 42 y 53 días desde que se produjo la situación y en 46 de las
incidencias que resultaron con una valoración de “Recomendación de no baño” dicho plazo osciló
entre 35 y 175 días y en los 3 casos restantes, incluso la incidencia no llegó a ser calificada. De
nuevo, la DGSPCI no ha acreditado alguna actuación para garantizar que el MSCBS tenga
constancia de la incidencia en el momento que se produce.
CUADRO Nº 13
SITUACIONES DE INCIDENCIA EN LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE BAÑO
RESULTADOS ANALÍTICOS
(número)
Situaciones de incidencia
Contaminación de corta duración
Nº
Tiempo transcurrido
Plazo duración del
desde la apertura
incidente
del incidente y su
valoración
122 Entre 1 y 3 días
Entre 4 y 190 días
Incidentes cuya
valoración se
notifica
finalizada la
temporada
31
Circunstancia excepcional
57 Entre 1 y 54 días
Entre 1 y 133 días
17
Situación anómala
12 Entre 4 y 33 días
Entre 1 y 121 días
5
Eutrofización
Total
1 14 días
192
17 días
--
0
--
53
Cabe añadir que el MSCBS no ha definido un procedimiento para detectar y en su caso, realizar el
seguimiento de aquellas incidencias que no hubieren sido comunicadas por la correspondiente
autoridad sanitaria. Así, se ha comprobado, sobre una selección de noticias en medios de difusión
nacional relativas a incidencias producidas en diez zonas de baño durante la temporada 2018, que
en siete de los casos en los que se hacía referencia al cierre al baño de las respectivas playas por
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
54
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade