III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77083
sistema avisa a los usuarios profesionales de la posible contaminación microbiológica.
Adicionalmente, si bien la valoración de las muestras es un aspecto no desarrollado en el citado
real decreto, el MSCBS ha implementado en dicho sistema de información una funcionalidad a fin
de que la autoridad sanitaria correspondiente realice una valoración de los datos de las muestras,
no estrictamente relacionada con la calidad del agua, pronunciándose sobre la aptitud de la zona
para el baño47.
Respecto a este último aspecto, se ha detectado que no todas las CCAA reflejan
sistemáticamente dicha valoración en Náyade y, las que lo efectúan lo hacen con un significativo
retraso desde la fecha de la toma de la muestra, pudiendo llegar al extremo de hacerlo para varias
muestras simultáneamente e incluso una vez finalizada la temporada de baño para la totalidad de
las muestras. Este proceder cobra especial relevancia, por su extemporaneidad, en el caso en que
la valoración resultara ser “Recomendación de no baño” o bien, “Zona donde queda prohibido el
baño”, en la medida en que el MSCBS no tendría constancia de dicha situación en el momento en
que surge, sin perjuicio de que en su momento la autoridad sanitaria competente haya adoptado
las medidas oportunas.
II.4.2.4.
SITUACIONES DE INCIDENCIA EN AGUAS DE ZONAS DE BAÑO
El RD 1341/2007 contempla las distintas situaciones de incidencia en las que la que la presencia
de contaminación microbiana o de otros organismos, residuos, sustancias químicas puede afectar
a la calidad de las aguas de baño y entrañar un riesgo para la salud de los bañistas. Estas
incluyen también las incidencias topológicas o geológicas de distinto tipo, tales como
inundaciones, desprendimientos y derrumbes. La clasificación de dichas incidencias, según prevé
el artículo 8 del mencionado real decreto, distingue entre situaciones de “contaminación de corta
duración”, “situación anómala” y “circunstancia excepcional”, en función de la duración y
recurrencia de estas situaciones, en las que la calidad de las aguas de baño puede verse
afectada48. Además, el MSCBS ha previsto dos situaciones de incidencia adicionales bajo la
denominación “eutrofización” y “residuos”49.
En cada uno de los casos previstos en el real decreto, en función del riesgo para la salud que de
ellas se derive, la normativa prevé distintas actuaciones que deben ser llevadas a cabo, en
47
La valoración de dichas muestras implica que la autoridad sanitaria clasifique el punto de muestreo en función de los
resultados de análisis de cada muestra en “Zona apta para el baño”, “Recomendación de no baño”, “Zona donde queda
prohibido el baño temporalmente”, “Zona donde queda prohibido el baño permanentemente” o “Pendiente valoración por
Administración Sanitaria”.
Se considera “contaminación de corta duración” aquella de tipo microbiano, por escherichia coli o enterococos
intestinales, cuyas causas sean claramente identificables, y cuando se prevea que no va a afectar a la calidad de las
aguas de baño por un período superior a 72 horas a partir del primer momento en que se detecte la contaminación y se
haya visto afectada la calidad de las aguas de baño, y el órgano ambiental haya establecido procedimientos de
predicción y gestión para la misma.
Se califica como “situación anómala” a un hecho o una combinación de hechos que afecten a la calidad de las aguas de
baño y cuya frecuencia previsible no supere una vez cada 4 años, como puede ser la contaminación difusa, lluvias
torrenciales, influencia fluvial, obras, sequía, rotura bombas impulsión desde alcantarillado a la estación depuradora de
aguas residuales, entre otras.
Una incidencia se tipifica como “circunstancia excepcional” cuando se refiera a una situación inesperada que tenga, o se
presuma que razonablemente pueda tener, un efecto nocivo en la calidad de las aguas de baño.
49
Se define como “eutrofización” el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno o
de fósforo, excedentes de la fertilización agrícola, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales
superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la
calidad del agua a la que afecta. Por último, se entiende como “residuos” la presencia de restos orgánicos o inorgánicos
que pueda afectar a la calidad de las aguas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
53
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77083
sistema avisa a los usuarios profesionales de la posible contaminación microbiológica.
Adicionalmente, si bien la valoración de las muestras es un aspecto no desarrollado en el citado
real decreto, el MSCBS ha implementado en dicho sistema de información una funcionalidad a fin
de que la autoridad sanitaria correspondiente realice una valoración de los datos de las muestras,
no estrictamente relacionada con la calidad del agua, pronunciándose sobre la aptitud de la zona
para el baño47.
Respecto a este último aspecto, se ha detectado que no todas las CCAA reflejan
sistemáticamente dicha valoración en Náyade y, las que lo efectúan lo hacen con un significativo
retraso desde la fecha de la toma de la muestra, pudiendo llegar al extremo de hacerlo para varias
muestras simultáneamente e incluso una vez finalizada la temporada de baño para la totalidad de
las muestras. Este proceder cobra especial relevancia, por su extemporaneidad, en el caso en que
la valoración resultara ser “Recomendación de no baño” o bien, “Zona donde queda prohibido el
baño”, en la medida en que el MSCBS no tendría constancia de dicha situación en el momento en
que surge, sin perjuicio de que en su momento la autoridad sanitaria competente haya adoptado
las medidas oportunas.
II.4.2.4.
SITUACIONES DE INCIDENCIA EN AGUAS DE ZONAS DE BAÑO
El RD 1341/2007 contempla las distintas situaciones de incidencia en las que la que la presencia
de contaminación microbiana o de otros organismos, residuos, sustancias químicas puede afectar
a la calidad de las aguas de baño y entrañar un riesgo para la salud de los bañistas. Estas
incluyen también las incidencias topológicas o geológicas de distinto tipo, tales como
inundaciones, desprendimientos y derrumbes. La clasificación de dichas incidencias, según prevé
el artículo 8 del mencionado real decreto, distingue entre situaciones de “contaminación de corta
duración”, “situación anómala” y “circunstancia excepcional”, en función de la duración y
recurrencia de estas situaciones, en las que la calidad de las aguas de baño puede verse
afectada48. Además, el MSCBS ha previsto dos situaciones de incidencia adicionales bajo la
denominación “eutrofización” y “residuos”49.
En cada uno de los casos previstos en el real decreto, en función del riesgo para la salud que de
ellas se derive, la normativa prevé distintas actuaciones que deben ser llevadas a cabo, en
47
La valoración de dichas muestras implica que la autoridad sanitaria clasifique el punto de muestreo en función de los
resultados de análisis de cada muestra en “Zona apta para el baño”, “Recomendación de no baño”, “Zona donde queda
prohibido el baño temporalmente”, “Zona donde queda prohibido el baño permanentemente” o “Pendiente valoración por
Administración Sanitaria”.
Se considera “contaminación de corta duración” aquella de tipo microbiano, por escherichia coli o enterococos
intestinales, cuyas causas sean claramente identificables, y cuando se prevea que no va a afectar a la calidad de las
aguas de baño por un período superior a 72 horas a partir del primer momento en que se detecte la contaminación y se
haya visto afectada la calidad de las aguas de baño, y el órgano ambiental haya establecido procedimientos de
predicción y gestión para la misma.
Se califica como “situación anómala” a un hecho o una combinación de hechos que afecten a la calidad de las aguas de
baño y cuya frecuencia previsible no supere una vez cada 4 años, como puede ser la contaminación difusa, lluvias
torrenciales, influencia fluvial, obras, sequía, rotura bombas impulsión desde alcantarillado a la estación depuradora de
aguas residuales, entre otras.
Una incidencia se tipifica como “circunstancia excepcional” cuando se refiera a una situación inesperada que tenga, o se
presuma que razonablemente pueda tener, un efecto nocivo en la calidad de las aguas de baño.
49
Se define como “eutrofización” el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno o
de fósforo, excedentes de la fertilización agrícola, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales
superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la
calidad del agua a la que afecta. Por último, se entiende como “residuos” la presencia de restos orgánicos o inorgánicos
que pueda afectar a la calidad de las aguas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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