III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77082
-
De los 53 laboratorios que efectuaron las notificaciones de los resultados de análisis en la
temporada de baño 2017, en su mayoría de titularidad pública (83 %), existe un
significativo número de ellos (20) para los que no figura que se hallen acreditados por la
preceptiva norma (UNE-EN ISO/IEC 17025), aunque la mayoría (18) utilizaron los métodos
de referencia establecidos en el RD 1341/2007.
-
Por otro lado, de los laboratorios que se hallaban debidamente acreditados (33), un
número representativo no utilizaron los métodos de análisis de referencia establecidos en
el citado real decreto para el control de los parámetros obligatorios (8 laboratorios en el
caso de enterococos intestinales y 10 en el caso de escherichia coli).
-
A pesar de las anteriores deficiencias el informe anual relativo a la calidad de las aguas de
baño de la temporada 2017, emitido por el MSCBS, se limita a poner de manifiesto el
porcentaje de laboratorios que han utilizado los métodos de referencia y su variación
respecto al ejercicio anterior, sin que la DGSPCI haya acreditado la realización de alguna
actuación para comunicar dicha deficiencia a las autoridades sanitarias autonómicas y
para promover el cumplimiento por los laboratorios de los requisitos previstos en el real
decreto y, en definitiva, que los análisis se efectúen con las garantías de calidad exigible46.
CUADRO Nº 12
CONFORMIDAD DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DE REFERENCIA.
AGUAS DE BAÑO/DETALLE POR LABORATORIOS
(número)
Laboratorios
Con acreditación
UNE-EN ISO/IEC
17025
Sin acreditación
UNE-EN ISO/IEC
17025
Aplicación
de los
métodos
previstos en
RD
1341/2007
Conformidad parámetros obligatorios
Enterococos
intestinales
Escherichia coli
Nº
%
Nº
%
SI
25
47,17
23
43,4
NO
8
15,09
10
18,87
Subtotal
33
62,26
33
62,26
SI
18
33,96
18
33,96
NO
2
3,77
2
3,77
Subtotal
20
37,74
20
37,74
53
100,00
53
100,00
Total laboratorios
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade
46
El MSCBS manifiesta en sus alegaciones que, a través de “mensajes en el Acceso profesional de NAYADE, a
principios de temporada se recuerda las actividades” que estos deben realizar, entre la que se encuentra la de tener
actualizados los datos de los laboratorios. A este respecto dicho mensaje, a modo de recordatorio para los usuarios
profesionales, mencionado anteriormente en este informe (párrafo II.4.2.1) se estima que no presupone una actuación
de coordinación, en la medida en que no va acompañada del seguimiento o verificación por la DGSPCI de los extremos
contenidos en el mismo (la actualización de perfiles y la actualización de los datos de los laboratorios, entre otros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
52
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Respecto al control, efectuado por el MSCBS, de los resultados analíticos que recibe a través de
Náyade, cabe señalar que, a estos efectos, ha definido unos límites máximos de los valores de los
parámetros bacteriológicos de las muestras (en concordancia con los establecidos en RD
1341/2007 para un nivel de calidad excelente), de forma que, superado dicho umbral, el propio
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77082
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De los 53 laboratorios que efectuaron las notificaciones de los resultados de análisis en la
temporada de baño 2017, en su mayoría de titularidad pública (83 %), existe un
significativo número de ellos (20) para los que no figura que se hallen acreditados por la
preceptiva norma (UNE-EN ISO/IEC 17025), aunque la mayoría (18) utilizaron los métodos
de referencia establecidos en el RD 1341/2007.
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Por otro lado, de los laboratorios que se hallaban debidamente acreditados (33), un
número representativo no utilizaron los métodos de análisis de referencia establecidos en
el citado real decreto para el control de los parámetros obligatorios (8 laboratorios en el
caso de enterococos intestinales y 10 en el caso de escherichia coli).
-
A pesar de las anteriores deficiencias el informe anual relativo a la calidad de las aguas de
baño de la temporada 2017, emitido por el MSCBS, se limita a poner de manifiesto el
porcentaje de laboratorios que han utilizado los métodos de referencia y su variación
respecto al ejercicio anterior, sin que la DGSPCI haya acreditado la realización de alguna
actuación para comunicar dicha deficiencia a las autoridades sanitarias autonómicas y
para promover el cumplimiento por los laboratorios de los requisitos previstos en el real
decreto y, en definitiva, que los análisis se efectúen con las garantías de calidad exigible46.
CUADRO Nº 12
CONFORMIDAD DE LOS MÉTODOS DE ANÁLISIS DE REFERENCIA.
AGUAS DE BAÑO/DETALLE POR LABORATORIOS
(número)
Laboratorios
Con acreditación
UNE-EN ISO/IEC
17025
Sin acreditación
UNE-EN ISO/IEC
17025
Aplicación
de los
métodos
previstos en
RD
1341/2007
Conformidad parámetros obligatorios
Enterococos
intestinales
Escherichia coli
Nº
%
Nº
%
SI
25
47,17
23
43,4
NO
8
15,09
10
18,87
Subtotal
33
62,26
33
62,26
SI
18
33,96
18
33,96
NO
2
3,77
2
3,77
Subtotal
20
37,74
20
37,74
53
100,00
53
100,00
Total laboratorios
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade
46
El MSCBS manifiesta en sus alegaciones que, a través de “mensajes en el Acceso profesional de NAYADE, a
principios de temporada se recuerda las actividades” que estos deben realizar, entre la que se encuentra la de tener
actualizados los datos de los laboratorios. A este respecto dicho mensaje, a modo de recordatorio para los usuarios
profesionales, mencionado anteriormente en este informe (párrafo II.4.2.1) se estima que no presupone una actuación
de coordinación, en la medida en que no va acompañada del seguimiento o verificación por la DGSPCI de los extremos
contenidos en el mismo (la actualización de perfiles y la actualización de los datos de los laboratorios, entre otros).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
52
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Respecto al control, efectuado por el MSCBS, de los resultados analíticos que recibe a través de
Náyade, cabe señalar que, a estos efectos, ha definido unos límites máximos de los valores de los
parámetros bacteriológicos de las muestras (en concordancia con los establecidos en RD
1341/2007 para un nivel de calidad excelente), de forma que, superado dicho umbral, el propio