III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77081
CUADRO Nº 11
TIEMPO ENTRE TOMA DE MUESTRAS Y COMUNICACIÓN AL MSCBS DE LOS
RESULTADOS ANALÍTICOS. AGUAS DE BAÑO/DETALLE POR CCAA
(número)
CCAA
Días entre toma muestra y
comunicación de resultados
Total
análisis
muestreos
Min.
Andalucía
Max.
Promedio
17
140
80
Aragón
4
19
9
70
Asturias, Principado de
1
38
5
737
Canarias
2
190
7
2.887
Cantabria
1
9
4
365
Castilla-La Mancha
2
18
8
325
Castilla y León
2
52
6
331
44
156
84
2.377
Cataluña
Ceuta (Ciudad Autónoma)
3.285
2
7
3
243
Comunidad Valenciana
54
158
103
3.789
Extremadura
11
144
79
306
Galicia
30
162
95
5.011
Islas Baleares
21
225
51
1.917
La Rioja
8
57
29
9
Madrid
4
46
16
45
Melilla (Ciudad Autónoma)
6
21
11
227
Murcia, Región de
2
53
4
1.010
21
129
58
91
1
142
58
983
Navarra
País Vasco
Total
24.008
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade
LABORATORIOS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE
En concordancia con lo regulado en la Directiva 2006/7/CE, el RD 1341/2007 determina unos
requisitos de metodología y acreditación a cumplir por los laboratorios que efectúen el análisis de
las muestras tomadas. Así, establece que aquellos laboratorios que controlen los parámetros
microbiológicos obligatorios deben contar con la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 para los
métodos de referencia que utilicen, expedida por una entidad oficial de acreditación perteneciente
a alguno de los Estados miembros de la UE. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio a
autorizar el empleo de otros métodos oficiales tras la comprobación de su equivalencia. En este
último caso, el Ministerio debe comunicar estos métodos a la Comisión Europea. A este respecto,
como se resume en el cuadro nº 12, se ha verificado que parte de los laboratorios están utilizando
distintos métodos de análisis de referencia, a pesar de que no consta que autoridades
autonómicas hayan solicitado equivalencia de métodos ni, por tanto, el Ministerio haya autorizado
a estos el empleo de dichos métodos alternativos. En este sentido se destacan las siguientes
consideraciones:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
51
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2.3.
BAÑO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77081
CUADRO Nº 11
TIEMPO ENTRE TOMA DE MUESTRAS Y COMUNICACIÓN AL MSCBS DE LOS
RESULTADOS ANALÍTICOS. AGUAS DE BAÑO/DETALLE POR CCAA
(número)
CCAA
Días entre toma muestra y
comunicación de resultados
Total
análisis
muestreos
Min.
Andalucía
Max.
Promedio
17
140
80
Aragón
4
19
9
70
Asturias, Principado de
1
38
5
737
Canarias
2
190
7
2.887
Cantabria
1
9
4
365
Castilla-La Mancha
2
18
8
325
Castilla y León
2
52
6
331
44
156
84
2.377
Cataluña
Ceuta (Ciudad Autónoma)
3.285
2
7
3
243
Comunidad Valenciana
54
158
103
3.789
Extremadura
11
144
79
306
Galicia
30
162
95
5.011
Islas Baleares
21
225
51
1.917
La Rioja
8
57
29
9
Madrid
4
46
16
45
Melilla (Ciudad Autónoma)
6
21
11
227
Murcia, Región de
2
53
4
1.010
21
129
58
91
1
142
58
983
Navarra
País Vasco
Total
24.008
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade
LABORATORIOS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE
En concordancia con lo regulado en la Directiva 2006/7/CE, el RD 1341/2007 determina unos
requisitos de metodología y acreditación a cumplir por los laboratorios que efectúen el análisis de
las muestras tomadas. Así, establece que aquellos laboratorios que controlen los parámetros
microbiológicos obligatorios deben contar con la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 para los
métodos de referencia que utilicen, expedida por una entidad oficial de acreditación perteneciente
a alguno de los Estados miembros de la UE. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio a
autorizar el empleo de otros métodos oficiales tras la comprobación de su equivalencia. En este
último caso, el Ministerio debe comunicar estos métodos a la Comisión Europea. A este respecto,
como se resume en el cuadro nº 12, se ha verificado que parte de los laboratorios están utilizando
distintos métodos de análisis de referencia, a pesar de que no consta que autoridades
autonómicas hayan solicitado equivalencia de métodos ni, por tanto, el Ministerio haya autorizado
a estos el empleo de dichos métodos alternativos. En este sentido se destacan las siguientes
consideraciones:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
51
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
II.4.2.3.
BAÑO