III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77081

CUADRO Nº 11
TIEMPO ENTRE TOMA DE MUESTRAS Y COMUNICACIÓN AL MSCBS DE LOS
RESULTADOS ANALÍTICOS. AGUAS DE BAÑO/DETALLE POR CCAA
(número)

CCAA

Días entre toma muestra y
comunicación de resultados
Total
análisis
muestreos
Min.

Andalucía

Max.

Promedio

17

140

80

Aragón

4

19

9

70

Asturias, Principado de

1

38

5

737

Canarias

2

190

7

2.887

Cantabria

1

9

4

365

Castilla-La Mancha

2

18

8

325

Castilla y León

2

52

6

331

44

156

84

2.377

Cataluña
Ceuta (Ciudad Autónoma)

3.285

2

7

3

243

Comunidad Valenciana

54

158

103

3.789

Extremadura

11

144

79

306

Galicia

30

162

95

5.011

Islas Baleares

21

225

51

1.917

La Rioja

8

57

29

9

Madrid

4

46

16

45

Melilla (Ciudad Autónoma)

6

21

11

227

Murcia, Región de

2

53

4

1.010

21

129

58

91

1

142

58

983

Navarra
País Vasco
Total

24.008

Fuente: Elaboración propia a partir de los datos reflejados en Náyade

LABORATORIOS Y MÉTODOS DE ANÁLISIS DE CALIDAD DE LAS AGUAS DE

En concordancia con lo regulado en la Directiva 2006/7/CE, el RD 1341/2007 determina unos
requisitos de metodología y acreditación a cumplir por los laboratorios que efectúen el análisis de
las muestras tomadas. Así, establece que aquellos laboratorios que controlen los parámetros
microbiológicos obligatorios deben contar con la acreditación UNE-EN ISO/IEC 17025 para los
métodos de referencia que utilicen, expedida por una entidad oficial de acreditación perteneciente
a alguno de los Estados miembros de la UE. Sin perjuicio de lo anterior, se faculta al Ministerio a
autorizar el empleo de otros métodos oficiales tras la comprobación de su equivalencia. En este
último caso, el Ministerio debe comunicar estos métodos a la Comisión Europea. A este respecto,
como se resume en el cuadro nº 12, se ha verificado que parte de los laboratorios están utilizando
distintos métodos de análisis de referencia, a pesar de que no consta que autoridades
autonómicas hayan solicitado equivalencia de métodos ni, por tanto, el Ministerio haya autorizado
a estos el empleo de dichos métodos alternativos. En este sentido se destacan las siguientes
consideraciones:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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II.4.2.3.
BAÑO