III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77079
respectivo ámbito y, en el caso de las zonas de baño situadas en demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias42, a la respectiva Confederación Hidrográfica como organismo de cuenca.
Requieren una mención especial los resultados de las verificaciones realizadas sobre la
preceptiva información del perfil de las aguas de baño:
-
A 31 de diciembre de 2018 no figuraban comunicados al MSCBS los perfiles
correspondientes al 24,9 % (485) de las zonas de baño censadas en la temporada 2017
(1.941), de los que 452 son zonas marítimas y 33 continentales. Es de destacar que no se
había informado del perfil de ninguna de las zonas de baño de cuatro CCAA.
-
Adicionalmente, existen 411 zonas de baño en las que no consta la demarcación
hidrográfica a la que pertenecen, a pesar de que este aspecto es relevante para identificar
la autoridad competente a estos efectos.
-
En relación con los perfiles comunicados, no ha sido posible verificar el cumplimiento de la
necesaria actualización o revisión de estos con la periodicidad prevista en el real decreto
(entre dos y cuatro años, en función de la clasificación de las aguas), debido a que la
funcionalidad que registra la fecha de comunicación o actualización del perfil en el sistema
Náyade fue implementada el 23 de noviembre de 2017, siendo esta la fecha de
incorporación del perfil que figura en el sistema de información en el caso de 1.465 zonas
de baño. No obstante, el 68,5 % de los perfiles analizados no habían sido actualizados
desde el año 2013.
-
Por último, cabe destacar que no se efectúa por parte de la DGSCI una revisión de
contenido de los perfiles a efectos de verificar y, en su caso, promover que la información
aportada por las CCAA se ajuste a lo establecido en el anexo III del real decreto. Esta
actuación es conveniente para garantizar la adecuación de los perfiles a la normativa, más
aún cuando la Agencia Europea de Medio Ambiente, ha manifestado determinadas
deficiencias relativas a su contenido43. La actuación de la DGSPCI en este sentido se limita
a recordar la obligación de tener actualizada la información de los perfiles y características
de las playas, mediante un mensaje que visualizan los usuarios profesionales del sistema
Náyade al acceder a la aplicación44.
42
De acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o
varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
43
Informe emitido por Agencia Europea de Medioambiente (European Environment Agency, EEA) Support to the
assessment of Member States' compliance with the Bathing Water Directive 2006/7/EC (BWD), relativo a España (Julio
de 2018). Entre las conclusiones de dicho informe se resaltaba que la mayoría de los perfiles estaban desactualizados y
que no se informaba en todos los perfiles de las aguas de baño de la evaluación del potencial de proliferación de
cianobacterias, así como que algunos de los elementos requeridos por la Directiva (incluida la información sobre
medidas a medio/largo plazo para abordar las causas de la contaminación) faltaban en los perfiles de baño de la
mayoría de las regiones.
El MSCBS ha manifestado en el trámite de alegaciones que la DGSPCI “no tiene obligación de vigilar la actualización
de los perfiles de las aguas de baño”, siendo competencia específica del órgano ambiental, coordinado por la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica. No obstante, se estima que aunque la competencia de
elaboración y actualización de los perfiles corresponda a los órganos ambientales, el MSCBS debe velar por la calidad
de la información consignada en el sistema NAYADE y promover activamente su debida actualización, máxime cuando
es el gestor del sistema e interlocutor con la Comisión Europea a efectos de suministrar los datos relativos a las aguas
de baño.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
49
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
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Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77079
respectivo ámbito y, en el caso de las zonas de baño situadas en demarcaciones hidrográficas
intercomunitarias42, a la respectiva Confederación Hidrográfica como organismo de cuenca.
Requieren una mención especial los resultados de las verificaciones realizadas sobre la
preceptiva información del perfil de las aguas de baño:
-
A 31 de diciembre de 2018 no figuraban comunicados al MSCBS los perfiles
correspondientes al 24,9 % (485) de las zonas de baño censadas en la temporada 2017
(1.941), de los que 452 son zonas marítimas y 33 continentales. Es de destacar que no se
había informado del perfil de ninguna de las zonas de baño de cuatro CCAA.
-
Adicionalmente, existen 411 zonas de baño en las que no consta la demarcación
hidrográfica a la que pertenecen, a pesar de que este aspecto es relevante para identificar
la autoridad competente a estos efectos.
-
En relación con los perfiles comunicados, no ha sido posible verificar el cumplimiento de la
necesaria actualización o revisión de estos con la periodicidad prevista en el real decreto
(entre dos y cuatro años, en función de la clasificación de las aguas), debido a que la
funcionalidad que registra la fecha de comunicación o actualización del perfil en el sistema
Náyade fue implementada el 23 de noviembre de 2017, siendo esta la fecha de
incorporación del perfil que figura en el sistema de información en el caso de 1.465 zonas
de baño. No obstante, el 68,5 % de los perfiles analizados no habían sido actualizados
desde el año 2013.
-
Por último, cabe destacar que no se efectúa por parte de la DGSCI una revisión de
contenido de los perfiles a efectos de verificar y, en su caso, promover que la información
aportada por las CCAA se ajuste a lo establecido en el anexo III del real decreto. Esta
actuación es conveniente para garantizar la adecuación de los perfiles a la normativa, más
aún cuando la Agencia Europea de Medio Ambiente, ha manifestado determinadas
deficiencias relativas a su contenido43. La actuación de la DGSPCI en este sentido se limita
a recordar la obligación de tener actualizada la información de los perfiles y características
de las playas, mediante un mensaje que visualizan los usuarios profesionales del sistema
Náyade al acceder a la aplicación44.
42
De acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Aguas se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o
varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas.
43
Informe emitido por Agencia Europea de Medioambiente (European Environment Agency, EEA) Support to the
assessment of Member States' compliance with the Bathing Water Directive 2006/7/EC (BWD), relativo a España (Julio
de 2018). Entre las conclusiones de dicho informe se resaltaba que la mayoría de los perfiles estaban desactualizados y
que no se informaba en todos los perfiles de las aguas de baño de la evaluación del potencial de proliferación de
cianobacterias, así como que algunos de los elementos requeridos por la Directiva (incluida la información sobre
medidas a medio/largo plazo para abordar las causas de la contaminación) faltaban en los perfiles de baño de la
mayoría de las regiones.
El MSCBS ha manifestado en el trámite de alegaciones que la DGSPCI “no tiene obligación de vigilar la actualización
de los perfiles de las aguas de baño”, siendo competencia específica del órgano ambiental, coordinado por la Dirección
General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica. No obstante, se estima que aunque la competencia de
elaboración y actualización de los perfiles corresponda a los órganos ambientales, el MSCBS debe velar por la calidad
de la información consignada en el sistema NAYADE y promover activamente su debida actualización, máxime cuando
es el gestor del sistema e interlocutor con la Comisión Europea a efectos de suministrar los datos relativos a las aguas
de baño.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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