III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77078
competencia, así como las modificaciones de las ya censadas en años previos a efectos de que el
citado Ministerio pueda efectuar la comunicación a la Comisión Europea del censo anual de aguas
de baño del territorio nacional para la respectiva temporada de baño, así como las motivaciones
de los cambios que se hayan producido respecto a la temporada anterior. Concretamente, la
información que debe figurar de cada zona de baño, junto a su denominación, se refiere a la
duración prevista de la temporada de baño, los puntos de muestreo establecidos, el calendario de
control para la toma de muestras en dichos puntos, las bajas y altas respecto a la temporada
anterior, y las situaciones especiales de prohibición o recomendación de no baño durante toda la
temporada, entre otros datos.
En el cuadro nº 10 se puede observar el número de zonas de baño y puntos de muestreo
correspondientes a los censos anuales de las temporadas de baño del periodo 2015-2017.
CUADRO Nº 10
ZONAS DE BAÑO Y PUNTOS DE MUESTREO, 2015-2017
(número)
Año
Nº de zonas de baño
Total
Zonas
Nº de puntos de
muestreo
Total
puntos
Marítimas Continentales muestreo
Marítimas
Continentales
2015
1.685
227
1.912
1.948
241
2.189
2016
1.688
228
1.916
1.949
242
2.191
2017
1.696
245
1.941
1.960
259
2.219
Fuente: MSCBS, Informes anuales de la calidad de las aguas de baño en España
En relación con el censo anual de las zonas de baño del ejercicio 2017, se resaltan las siguientes
consideraciones:
- A pesar de que el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo forma parte
de la información que debe ser proporcionada con carácter anual por la autoridad autonómica a
efectos del censo de zonas de baño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD
1341/2007, para la temporada 2017 dicho calendario no consta en 428 (el 19,29 %) de los
2.219 puntos de muestreo registrados. La DGSPCI, por su parte, no ha acreditado la
realización de alguna actuación o requerimiento a estas CCAA para garantizar el cumplimiento
de esta obligación. No obstante, cabe precisar que, con independencia de esta circunstancia,
las citadas CCAA han comunicado los resultados de los controles efectuados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1341/2007, corresponde al
órgano ambiental de cada CA establecer el perfil de las zonas de aguas de baño de su
41
Las cianobacterias son organismos con características de algas y bacterias, que cuando se reúnen una serie de
condiciones complejas pueden acumularse (afloramientos) y llegar a producir compuestos tóxicos (cianotoxinas), con
diversas estructuras químicas y toxicidad diferente en personas y animales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
48
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- El perfil de una zona de baño incluye información relativa a las características físicas,
geográficas e hidrológicas de las aguas de baño, así como de otras aguas superficiales en su
demarcación hidrográfica que pudieran ser fuente de contaminación, la determinación y
evaluación de las causas de contaminación que pudieran afectarla, la valoración de la
propensión a la proliferación de cianobacterias41, medusas, macroalgas o fitoplancton,
información específica en caso de que se revele un riesgo de contaminación de corta duración,
así como el emplazamiento del punto de control ambiental y del punto de muestreo.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77078
competencia, así como las modificaciones de las ya censadas en años previos a efectos de que el
citado Ministerio pueda efectuar la comunicación a la Comisión Europea del censo anual de aguas
de baño del territorio nacional para la respectiva temporada de baño, así como las motivaciones
de los cambios que se hayan producido respecto a la temporada anterior. Concretamente, la
información que debe figurar de cada zona de baño, junto a su denominación, se refiere a la
duración prevista de la temporada de baño, los puntos de muestreo establecidos, el calendario de
control para la toma de muestras en dichos puntos, las bajas y altas respecto a la temporada
anterior, y las situaciones especiales de prohibición o recomendación de no baño durante toda la
temporada, entre otros datos.
En el cuadro nº 10 se puede observar el número de zonas de baño y puntos de muestreo
correspondientes a los censos anuales de las temporadas de baño del periodo 2015-2017.
CUADRO Nº 10
ZONAS DE BAÑO Y PUNTOS DE MUESTREO, 2015-2017
(número)
Año
Nº de zonas de baño
Total
Zonas
Nº de puntos de
muestreo
Total
puntos
Marítimas Continentales muestreo
Marítimas
Continentales
2015
1.685
227
1.912
1.948
241
2.189
2016
1.688
228
1.916
1.949
242
2.191
2017
1.696
245
1.941
1.960
259
2.219
Fuente: MSCBS, Informes anuales de la calidad de las aguas de baño en España
En relación con el censo anual de las zonas de baño del ejercicio 2017, se resaltan las siguientes
consideraciones:
- A pesar de que el calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo forma parte
de la información que debe ser proporcionada con carácter anual por la autoridad autonómica a
efectos del censo de zonas de baño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD
1341/2007, para la temporada 2017 dicho calendario no consta en 428 (el 19,29 %) de los
2.219 puntos de muestreo registrados. La DGSPCI, por su parte, no ha acreditado la
realización de alguna actuación o requerimiento a estas CCAA para garantizar el cumplimiento
de esta obligación. No obstante, cabe precisar que, con independencia de esta circunstancia,
las citadas CCAA han comunicado los resultados de los controles efectuados.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1341/2007, corresponde al
órgano ambiental de cada CA establecer el perfil de las zonas de aguas de baño de su
41
Las cianobacterias son organismos con características de algas y bacterias, que cuando se reúnen una serie de
condiciones complejas pueden acumularse (afloramientos) y llegar a producir compuestos tóxicos (cianotoxinas), con
diversas estructuras químicas y toxicidad diferente en personas y animales.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- El perfil de una zona de baño incluye información relativa a las características físicas,
geográficas e hidrológicas de las aguas de baño, así como de otras aguas superficiales en su
demarcación hidrográfica que pudieran ser fuente de contaminación, la determinación y
evaluación de las causas de contaminación que pudieran afectarla, la valoración de la
propensión a la proliferación de cianobacterias41, medusas, macroalgas o fitoplancton,
información específica en caso de que se revele un riesgo de contaminación de corta duración,
así como el emplazamiento del punto de control ambiental y del punto de muestreo.