III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77076

- De similar manera en determinados supuestos, previstos en el artículo 22 del RD 140/2003, un
gestor puede solicitar a la Administración sanitaria la autorización de una situación de excepción
temporal con respecto a los valores paramétricos fijados, es decir, una excepción del
cumplimiento de un valor paramétrico, permitiendo el consumo o utilización del agua, pese a la
superación del valor paramétrico de referencia38. En estos casos, la respectiva autoridad
sanitaria autonómica, debe comunicar estas situaciones de excepción al Ministerio y tomar las
medidas oportunas para informar a los consumidores y otros gestores del abastecimiento
afectados.
De acuerdo con la información facilitada por la DGSPCI, y de las comprobaciones realizadas en
el sistema de información, en el periodo 2016-2018 no se han producido situaciones de
excepción. Así, el total de estas situaciones que figuran en SINAC asciende a cinco,
correspondiendo la última de ellas al año 2014 y hallándose “cerradas”, tras su finalización,
según consta en dicho sistema de información.
- Para el seguimiento de los incumplimientos de valores paramétricos, la DGSPCI ha incorporado
en SINAC un módulo de incidencias y ha definido unos “valores de seguimiento”, de forma que si
estos se superan el sistema envía automáticamente un mensaje electrónico a la autoridad
sanitaria. En la DGSPCI monitorizan estos mensajes y en el caso de incumplimientos en
parámetros químicos está previsto el seguimiento de las medidas adoptadas por la autoridad
autonómica, a través de nuevas comunicaciones con esta. No obstante, se destaca que la
DGSCPI no realiza esta coordinación en los incumplimientos motivados por la superación en
parámetros microbiológicos ni radiactivos39. Además, en estos últimos el módulo de incidencias
no permite la citada monitorización, lo que impide el conocimiento de la incidencia por parte de
Dirección General en el momento oportuno (cuando se registran en el sistema).
- Tras el examen realizado en los boletines cargados en SINAC durante el ejercicio 2017 que
reflejaban incumplimientos de parámetros, se observa que a la fecha de los trabajos de
fiscalización (junio de 2019) continuaban abiertas 2.740 incidencias (de un total de 17.229), de
las que 555 correspondían a boletines calificados como “agua no apta para el consumo“ y 20 a
boletines con calificación de “agua no apta para el consumo y con riesgos para la salud”, por lo
que la DGSPCI no tiene constancia de las medidas correctoras que en estos casos debieron ser
adoptadas por los gestores del abastecimiento. Sin perjuicio de que el RD 140/2003 atribuye a
las autoridades sanitarias la gestión de los incumplimientos y revisión de las medidas
preventivas adoptadas por el gestor, el MSCBS ha implementado en el sistema SINAC el control
de estos incumplimientos a través de la detección de estas incidencias y su comunicación a los
gestores y autoridades sanitarias (al menos, de los incumplimientos de parámetros químicos).
No obstante, no se estima razonable que esta labor de coordinación finalice con la comunicación
de los incumplimientos detectados, sin realizar el seguimiento posterior de las incidencias
abiertas y registradas en SINAC.

La situación de excepción puede solicitarla el gestor cuando el incumplimiento del valor paramétrico de naturaleza
química, se ha producido durante más de 30 días durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de ACH no se
pueda mantener de ninguna otra forma razonable.
39

Este hecho se ha motivado por la DGSPCI por el elevado número de incidencias anuales de esta naturaleza que se
registran en SINAC y porque estas a menudo derivan de muestras tomadas en captaciones donde la infección
microbiológica puntual es frecuente (por ejemplo, por lluvias e inundaciones) que son solucionadas en tratamientos de
potabilización posteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

46

cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

38