III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77075
CUADRO Nº 9
BOLETINES NOTIFICADOS FUERA DE PLAZO POR TIPO DE ANÁLISIS.
AGUA DE CONSUMO HUMANO 2017
(número)
Responsable del
control
Gestor del
abastecimiento o
Infraestructura
Tipo de análisis
Autocontrol
Núm.
boletines (1)
Promedio
días
retraso
Examen organoléptico
57.271
37
Análisis de control
52.810
68
Análisis completo
6.812
62
859
72
12.808
70
5.550
57
136.110
--
Control de radiactividad
Municipio
Control en el grifo del consumidor
Autoridad autonómica
sanitaria
Vigilancia sanitaria
Total
(1) Excluye el número de boletines notificados por la CA del País Vasco
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en SINAC
II.4.1.4.c) Incumplimiento de los valores paramétricos que determinan la calidad del ACH
La regulación de los incumplimientos de los valores paramétricos relativos a los criterios de
calidad, y las medidas correctoras y preventivas a adoptar en su caso, se encuentra en el artículo
27 del RD 140/2003.
Cabe matizar que no toda calificación de agua como “No apta para el consumo con riesgo para
la salud” deriva en una declaración de alerta sanitaria, adoptándose esta solo ante un
incumplimiento grave y confirmado de un parámetro o ante un accidente que suponga un riesgo
inminente para la salud de la población. En estas situaciones, corresponde a la autoridad
sanitaria autonómica valorar el inicio de dicha declaración o descartarla, a través de una
evaluación del riesgo. En todo caso, la declaración de alerta sanitaria exige su comunicación al
CCAES (adscrito a la DGSPCI), para que este coordine con la autoridad sanitaria autonómica
correspondiente las medidas preventivas y correctivas a aplicar. A este respecto, durante el
periodo 2016-2018 no se han producido alertas sanitarias derivadas de la calidad ACH que
hayan requerido la preceptiva comunicación al CCAES.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
45
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- El incumplimiento o superación de un valor paramétrico conlleva la obligación, para el gestor o
propietario del suministro o infraestructura donde se ha producido, de efectuar un análisis de
confirmación, tomando una nueva muestra del agua antes de 24 horas y en el mismo punto de
muestreo en el que se obtuvo la anterior muestra que dio lugar al incumplimiento. Una vez
confirmado el incumplimiento del valor paramétrico de referencia, el gestor de la zona de
abastecimiento (o el municipio, en el caso de domicilios particulares) debe investigar su origen y
comunicar las características de la incidencia, antes de 24 horas, a la autoridad sanitaria. Tras la
notificación, la autoridad sanitaria valora su importancia, los riesgos para la salud de la población
afectada y la realización de un estudio de evaluación del riesgo si lo estima necesario, y adopta
las medidas de intervención correctoras y preventivas para la protección de la salud de la
población abastecida, incluida la prohibición de suministro o restricción de su uso, si lo estima
necesario dicha autoridad.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77075
CUADRO Nº 9
BOLETINES NOTIFICADOS FUERA DE PLAZO POR TIPO DE ANÁLISIS.
AGUA DE CONSUMO HUMANO 2017
(número)
Responsable del
control
Gestor del
abastecimiento o
Infraestructura
Tipo de análisis
Autocontrol
Núm.
boletines (1)
Promedio
días
retraso
Examen organoléptico
57.271
37
Análisis de control
52.810
68
Análisis completo
6.812
62
859
72
12.808
70
5.550
57
136.110
--
Control de radiactividad
Municipio
Control en el grifo del consumidor
Autoridad autonómica
sanitaria
Vigilancia sanitaria
Total
(1) Excluye el número de boletines notificados por la CA del País Vasco
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos obtenidos en SINAC
II.4.1.4.c) Incumplimiento de los valores paramétricos que determinan la calidad del ACH
La regulación de los incumplimientos de los valores paramétricos relativos a los criterios de
calidad, y las medidas correctoras y preventivas a adoptar en su caso, se encuentra en el artículo
27 del RD 140/2003.
Cabe matizar que no toda calificación de agua como “No apta para el consumo con riesgo para
la salud” deriva en una declaración de alerta sanitaria, adoptándose esta solo ante un
incumplimiento grave y confirmado de un parámetro o ante un accidente que suponga un riesgo
inminente para la salud de la población. En estas situaciones, corresponde a la autoridad
sanitaria autonómica valorar el inicio de dicha declaración o descartarla, a través de una
evaluación del riesgo. En todo caso, la declaración de alerta sanitaria exige su comunicación al
CCAES (adscrito a la DGSPCI), para que este coordine con la autoridad sanitaria autonómica
correspondiente las medidas preventivas y correctivas a aplicar. A este respecto, durante el
periodo 2016-2018 no se han producido alertas sanitarias derivadas de la calidad ACH que
hayan requerido la preceptiva comunicación al CCAES.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
45
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- El incumplimiento o superación de un valor paramétrico conlleva la obligación, para el gestor o
propietario del suministro o infraestructura donde se ha producido, de efectuar un análisis de
confirmación, tomando una nueva muestra del agua antes de 24 horas y en el mismo punto de
muestreo en el que se obtuvo la anterior muestra que dio lugar al incumplimiento. Una vez
confirmado el incumplimiento del valor paramétrico de referencia, el gestor de la zona de
abastecimiento (o el municipio, en el caso de domicilios particulares) debe investigar su origen y
comunicar las características de la incidencia, antes de 24 horas, a la autoridad sanitaria. Tras la
notificación, la autoridad sanitaria valora su importancia, los riesgos para la salud de la población
afectada y la realización de un estudio de evaluación del riesgo si lo estima necesario, y adopta
las medidas de intervención correctoras y preventivas para la protección de la salud de la
población abastecida, incluida la prohibición de suministro o restricción de su uso, si lo estima
necesario dicha autoridad.