III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77072

Los citados parámetros se clasifican, de acuerdo con su naturaleza, en cuatro grupos: los
microbiológicos, constituidos por tres parámetros que miden la posible contaminación fecal y sus
riesgos derivados; los químicos, que agrupan 27 parámetros objeto de control (desde sustancias
específicas como metales y compuestos orgánicos concretos, hasta sustancias genéricas como
los plaguicidas y subproductos de desinfección) y son indicadores de una posible contaminación
química, industrial, agrícola o urbana; los denominados “parámetros indicadores”35, hasta un total
de 19 parámetros, que facilitan información sobre procesos de tratamiento y la calidad
organoléptica del agua (olor, sabor, color y turbidez), señalando la calidad general del agua, la
eficacia del tratamiento de potabilización y la posible aceptación del consumidor; y los radiactivos,
que incluyen 6 parámetros para controlar la posible contaminación, natural o artificial, derivada de
sustancias radiactivas.
II.4.1.4.a) Tipos de controles de calidad del agua de consumo humano
En el apartado II.1.1 de este informe se mencionó que el control de la calidad del ACH engloba
tres tipos de actuaciones. Estas vienen determinadas en los artículos 17 a 20 del RD 140/2003 y
se llevan a cabo a través de boletines de análisis que contienen los resultados de los parámetros
analizados en los diferentes tipos de control, señalados anteriormente: autocontrol (realizada por
el gestor de cada abastecimiento), control en grifo (que compete a los municipios) y vigilancia
sanitaria (efectuada por las autoridades sanitarias autonómicas). Además de estos controles, la
DGSPCI ha previsto en SINAC, a petición de las CCAA, otro tipo de control, denominado “Control
de la desinfección”, para designar aquellos análisis efectuados a instancias del gestor en cualquier
punto de tratamiento, depósito, cisterna o red de distribución, con el fin de verificar que existe una
adecuada desinfección.
Los resultados de estos controles, que se realizan en los puntos de muestreo determinados por el
gestor del abastecimiento con la supervisión de la autoridad sanitaria, se reflejan en boletines de
análisis que son notificados al MSCBS, a través de su carga en SINAC, efectuada por los
laboratorios o las entidades gestoras de las infraestructuras.

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El hecho de que los parámetros indicadores superen un nivel especificado no implica un incumplimiento de los
criterios de calidad establecidos en el RD 140/2003 sobre el ACH, ya que, en la mayoría de los casos, estos parámetros
no constituyen una amenaza directa para la salud humana, aunque pueden repercutir de forma indirecta en la calidad
del agua, en términos de apariencia.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

Por lo que se refiere a la “vigilancia sanitaria”, que puede abordar cualquier tipo de control sobre la
calidad de agua que estimen oportuno efectuar las autoridades autonómicas sanitarias, desde
2004 dichas autoridades deben efectuar la planificación de las actuaciones de inspección sanitaria
periódicas a realizar en su ámbito territorial, y diseñar su respectivo PAVS, que ha de ser puesto a
disposición de los gestores de dichos abastecimientos, así como informado al MSCBS, a través de
SINAC, junto con los resultados de los citados controles. No obstante, la DGSPCI no ha
acreditado que dispone de los PAVS ni, en consecuencia, ha podido realizar, al menos, la
coordinación mínima que supondría verificar que estos incluyen el contenido establecido en el
artículo 19 del RD 140/2003. En este sentido, cabe destacar que sólo figuran actualizados
recientemente dos de los PAVS consultados en los enlaces web de cada una de las CCAA a
pesar de que el artículo 19 del RD 140/2003 establece que el Programa Autonómico debe ser
actualizado o ratificado, al menos, cada cinco años.