III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77071
CUADRO Nº 6
TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
2015-2017
(número)
Tipología
2015
2016
2017
Número de tratamientos
16.662
14.717
14.973
Procesos unitarios de tratamiento (PUT)
16.190
17.389
17.297
Fuente: MSCBS, datos registrados en SINAC
Del examen efectuado sobre la información relativa a los procesos de tratamiento notificados en
SINAC, cabe destacar dos deficiencias relevantes desde el punto de vista cualitativo, ya que son
indicativas de alguna disfunción en el procedimiento de registro de los procesos de tratamiento en
el sistema SINAC, no constituyendo una incidencia significativa en cuanto a su número:
− Se han detectado tratamientos de potabilización (2.723) que no tienen asociado ningún PUT,
siendo este un campo obligatorio para todos los tratamientos dados de alta en el sistema.
− Existen 2.198 PUT, cuya realización implica necesariamente la incorporación de una sustancia
o principio activo que, sin embargo, no figura en SINAC asociado a ellos.
II.4.1.4.
CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
Los controles de la calidad sanitaria del ACH comienzan desde la captación del agua bruta en la
naturaleza y continúan durante su potabilización en las estaciones de tratamiento de agua potable
y a su paso por la red de distribución, hasta que el agua llega al grifo del consumidor.
El RD fija en sus anexos I y X un total de 55 parámetros que deben ser objeto de control por los
gestores de los abastecimientos y por las autoridades sanitarias en el caso de desarrollo de sus
competencias de vigilancia sanitaria, de forma que cada parámetro objeto de control está
asociado a unos valores de referencia por encima de los cuales se considera que hay un
incumplimiento de los requisitos asociados a los criterios de calidad del agua anteriormente
señalados (salubridad y limpieza).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
41
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El RD 140/2003, en su artículo 5, define como criterios de calidad del ACH su salubridad y
limpieza, entendiendo que reúne ambas características cuando no contiene ningún tipo de
microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un
riesgo para la salud humana, y cumple con los valores de los parámetros microbiológicos y
químicos especificados en su anexo I. En los artículos 8 a 15 del citado real decreto se establecen
los criterios de calidad y requisitos precisos durante los distintos procesos del agua hasta su
consumo en grifo, tales como los relativos a la conducción del agua, el tratamiento de
potabilización y las sustancias de tratamiento, los productos de construcción, y las medidas de
protección y características que deben tener las redes de distribución, depósitos y cisternas, que
estén en contacto con el agua para evitar que contaminen o empeoren la calidad del ACH con
gérmenes o sustancias que puedan suponer un riesgo para la salud de los consumidores, así
como las inspecciones sanitarias de dichas instalaciones. Los datos relativos a todos estos
procesos y factores forman parte de la información que las autoridades sanitarias territoriales o
gestores de los abastecimientos comunican al MSCBS a través de SINAC.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77071
CUADRO Nº 6
TRATAMIENTOS DE POTABILIZACIÓN DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
2015-2017
(número)
Tipología
2015
2016
2017
Número de tratamientos
16.662
14.717
14.973
Procesos unitarios de tratamiento (PUT)
16.190
17.389
17.297
Fuente: MSCBS, datos registrados en SINAC
Del examen efectuado sobre la información relativa a los procesos de tratamiento notificados en
SINAC, cabe destacar dos deficiencias relevantes desde el punto de vista cualitativo, ya que son
indicativas de alguna disfunción en el procedimiento de registro de los procesos de tratamiento en
el sistema SINAC, no constituyendo una incidencia significativa en cuanto a su número:
− Se han detectado tratamientos de potabilización (2.723) que no tienen asociado ningún PUT,
siendo este un campo obligatorio para todos los tratamientos dados de alta en el sistema.
− Existen 2.198 PUT, cuya realización implica necesariamente la incorporación de una sustancia
o principio activo que, sin embargo, no figura en SINAC asociado a ellos.
II.4.1.4.
CONTROLES DE LA CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO
Los controles de la calidad sanitaria del ACH comienzan desde la captación del agua bruta en la
naturaleza y continúan durante su potabilización en las estaciones de tratamiento de agua potable
y a su paso por la red de distribución, hasta que el agua llega al grifo del consumidor.
El RD fija en sus anexos I y X un total de 55 parámetros que deben ser objeto de control por los
gestores de los abastecimientos y por las autoridades sanitarias en el caso de desarrollo de sus
competencias de vigilancia sanitaria, de forma que cada parámetro objeto de control está
asociado a unos valores de referencia por encima de los cuales se considera que hay un
incumplimiento de los requisitos asociados a los criterios de calidad del agua anteriormente
señalados (salubridad y limpieza).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
41
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El RD 140/2003, en su artículo 5, define como criterios de calidad del ACH su salubridad y
limpieza, entendiendo que reúne ambas características cuando no contiene ningún tipo de
microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un
riesgo para la salud humana, y cumple con los valores de los parámetros microbiológicos y
químicos especificados en su anexo I. En los artículos 8 a 15 del citado real decreto se establecen
los criterios de calidad y requisitos precisos durante los distintos procesos del agua hasta su
consumo en grifo, tales como los relativos a la conducción del agua, el tratamiento de
potabilización y las sustancias de tratamiento, los productos de construcción, y las medidas de
protección y características que deben tener las redes de distribución, depósitos y cisternas, que
estén en contacto con el agua para evitar que contaminen o empeoren la calidad del ACH con
gérmenes o sustancias que puedan suponer un riesgo para la salud de los consumidores, así
como las inspecciones sanitarias de dichas instalaciones. Los datos relativos a todos estos
procesos y factores forman parte de la información que las autoridades sanitarias territoriales o
gestores de los abastecimientos comunican al MSCBS a través de SINAC.