III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77073

II.4.1.4.b) Boletines de análisis y calificación del ACH sobre la base de sus resultados
A partir de los resultados reflejados en los boletines de análisis, el ACH es calificada, de acuerdo
con los criterios definidos en el artículo 17 del RD 140/2003, como agua “apta para el consumo”,
“apta para el consumo con no conformidad”, “no apta para el consumo” y “no apta para el
consumo y con riesgos para la salud”36.
El número de boletines de análisis realizado en el ACH, durante el periodo 2015-2017, que se
deduce de la información contenida en SINAC, agrupados por tipo de análisis, se refleja en el
cuadro nº 7 y las calificaciones correspondientes a dichos boletines se extractan en el cuadro nº 8.
CUADRO Nº 7
BOLETINES DE AGUA DE CONSUMO HUMANO REGISTRADOS EN SINAC
POR TIPOLOGÍA DE ANÁLISIS 2015-2017
(número)
Tipo de análisis
Autocontrol: Examen organoléptico

2015

2016

2017

97.799

139.064

170.898

Autocontrol: Análisis de control

156.263

333.841

318.827

Autocontrol: Análisis completo

17.203

26.556

24.033

917

7.877

7.535

Análisis en grifo

39.610

41.993

44.598

Vigilancia sanitaria

15.425

15.929

17.072

314.200

349.818

411.362

32.334

62.192

52.309

673.751

977.270

1.046.634

Autocontrol: Control radiactividad

Control de la desinfección
Otros análisis (1)
Totales

(1) Incluye los análisis derivados de puesta en funcionamiento de infraestructuras,
muestras de confirmación y estudios entre otros
Fuente: MSCBS, informe anual ACH (2015, 2016) y datos reflejados en SINAC

Como se puede observar en el cuadro nº 7, gran parte de los análisis efectuados corresponden al
control de la desinfección (el 39,3 %), que, como se ha señalado, no se encuentra tipificado
específicamente en el RD 140/2003.

Según el citado artículo la calificación “apta para el consumo” corresponde al agua que no contiene ningún tipo de
microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud
humana y cumpla con todos los valores paramétricos especificados del RD 140/2003; la calificación “No apta para el
consumo” corresponde al agua que no cumpla uno o varios de los valores paramétricos microbiológicos y químicos del
RD 140/2003, y sobrepase los valores de no aptitud para los “parámetros indicadores” en este caso, si la autoridad
sanitaria considera que por sus características ha producido o puede producir efectos adversos sobre la población se
califica como “No apta para el consumo y con riesgos para la salud”. El MSCBS, ha previsto en SINAC, la calificación
adicional intermedia “apta para el consumo con no conformidad” que corresponde a aquella agua que cumpliendo los
criterios para ser apta para el consumo, sobrepasa los niveles fijados en uno o varios de los “parámetros indicadores”
del anexo I del RD 140/2003“.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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