III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77073
II.4.1.4.b) Boletines de análisis y calificación del ACH sobre la base de sus resultados
A partir de los resultados reflejados en los boletines de análisis, el ACH es calificada, de acuerdo
con los criterios definidos en el artículo 17 del RD 140/2003, como agua “apta para el consumo”,
“apta para el consumo con no conformidad”, “no apta para el consumo” y “no apta para el
consumo y con riesgos para la salud”36.
El número de boletines de análisis realizado en el ACH, durante el periodo 2015-2017, que se
deduce de la información contenida en SINAC, agrupados por tipo de análisis, se refleja en el
cuadro nº 7 y las calificaciones correspondientes a dichos boletines se extractan en el cuadro nº 8.
CUADRO Nº 7
BOLETINES DE AGUA DE CONSUMO HUMANO REGISTRADOS EN SINAC
POR TIPOLOGÍA DE ANÁLISIS 2015-2017
(número)
Tipo de análisis
Autocontrol: Examen organoléptico
2015
2016
2017
97.799
139.064
170.898
Autocontrol: Análisis de control
156.263
333.841
318.827
Autocontrol: Análisis completo
17.203
26.556
24.033
917
7.877
7.535
Análisis en grifo
39.610
41.993
44.598
Vigilancia sanitaria
15.425
15.929
17.072
314.200
349.818
411.362
32.334
62.192
52.309
673.751
977.270
1.046.634
Autocontrol: Control radiactividad
Control de la desinfección
Otros análisis (1)
Totales
(1) Incluye los análisis derivados de puesta en funcionamiento de infraestructuras,
muestras de confirmación y estudios entre otros
Fuente: MSCBS, informe anual ACH (2015, 2016) y datos reflejados en SINAC
Como se puede observar en el cuadro nº 7, gran parte de los análisis efectuados corresponden al
control de la desinfección (el 39,3 %), que, como se ha señalado, no se encuentra tipificado
específicamente en el RD 140/2003.
Según el citado artículo la calificación “apta para el consumo” corresponde al agua que no contiene ningún tipo de
microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud
humana y cumpla con todos los valores paramétricos especificados del RD 140/2003; la calificación “No apta para el
consumo” corresponde al agua que no cumpla uno o varios de los valores paramétricos microbiológicos y químicos del
RD 140/2003, y sobrepase los valores de no aptitud para los “parámetros indicadores” en este caso, si la autoridad
sanitaria considera que por sus características ha producido o puede producir efectos adversos sobre la población se
califica como “No apta para el consumo y con riesgos para la salud”. El MSCBS, ha previsto en SINAC, la calificación
adicional intermedia “apta para el consumo con no conformidad” que corresponde a aquella agua que cumpliendo los
criterios para ser apta para el consumo, sobrepasa los niveles fijados en uno o varios de los “parámetros indicadores”
del anexo I del RD 140/2003“.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77073
II.4.1.4.b) Boletines de análisis y calificación del ACH sobre la base de sus resultados
A partir de los resultados reflejados en los boletines de análisis, el ACH es calificada, de acuerdo
con los criterios definidos en el artículo 17 del RD 140/2003, como agua “apta para el consumo”,
“apta para el consumo con no conformidad”, “no apta para el consumo” y “no apta para el
consumo y con riesgos para la salud”36.
El número de boletines de análisis realizado en el ACH, durante el periodo 2015-2017, que se
deduce de la información contenida en SINAC, agrupados por tipo de análisis, se refleja en el
cuadro nº 7 y las calificaciones correspondientes a dichos boletines se extractan en el cuadro nº 8.
CUADRO Nº 7
BOLETINES DE AGUA DE CONSUMO HUMANO REGISTRADOS EN SINAC
POR TIPOLOGÍA DE ANÁLISIS 2015-2017
(número)
Tipo de análisis
Autocontrol: Examen organoléptico
2015
2016
2017
97.799
139.064
170.898
Autocontrol: Análisis de control
156.263
333.841
318.827
Autocontrol: Análisis completo
17.203
26.556
24.033
917
7.877
7.535
Análisis en grifo
39.610
41.993
44.598
Vigilancia sanitaria
15.425
15.929
17.072
314.200
349.818
411.362
32.334
62.192
52.309
673.751
977.270
1.046.634
Autocontrol: Control radiactividad
Control de la desinfección
Otros análisis (1)
Totales
(1) Incluye los análisis derivados de puesta en funcionamiento de infraestructuras,
muestras de confirmación y estudios entre otros
Fuente: MSCBS, informe anual ACH (2015, 2016) y datos reflejados en SINAC
Como se puede observar en el cuadro nº 7, gran parte de los análisis efectuados corresponden al
control de la desinfección (el 39,3 %), que, como se ha señalado, no se encuentra tipificado
específicamente en el RD 140/2003.
Según el citado artículo la calificación “apta para el consumo” corresponde al agua que no contiene ningún tipo de
microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un peligro para la salud
humana y cumpla con todos los valores paramétricos especificados del RD 140/2003; la calificación “No apta para el
consumo” corresponde al agua que no cumpla uno o varios de los valores paramétricos microbiológicos y químicos del
RD 140/2003, y sobrepase los valores de no aptitud para los “parámetros indicadores” en este caso, si la autoridad
sanitaria considera que por sus características ha producido o puede producir efectos adversos sobre la población se
califica como “No apta para el consumo y con riesgos para la salud”. El MSCBS, ha previsto en SINAC, la calificación
adicional intermedia “apta para el consumo con no conformidad” que corresponde a aquella agua que cumpliendo los
criterios para ser apta para el consumo, sobrepasa los niveles fijados en uno o varios de los “parámetros indicadores”
del anexo I del RD 140/2003“.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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