III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77063

• Sólo seis CCAA han notificado en 2017 los datos de los controles efectuados, relativos a
actuaciones de vigilancia sanitaria destinados a prevenir los riesgos para la salud derivados
del consumo de agua y de estas seis, según se desprende de SINAC, solo tres notificaban
al MSCBS con regularidad la información derivada de las inspecciones efectuadas en los
ejercicios anteriores27.
• Todas las CCAA utilizan el sistema de información SINAC, salvo una que dispone de un
sistema de información propio. La falta de compatibilidad de este sistema con determinadas
especificaciones técnicas de SINAC ha derivado en que la notificación de los boletines de
análisis de esta CA se efectúe de forma masiva, para la totalidad de los análisis realizados a
lo largo del año, al finalizar este, incumpliéndose el plazo de siete días naturales (desde que
se elabora el informe de los resultados analíticos) establecido en el artículo 12 de la Orden
SCO/1591/2005. Además, esta CA no notifica al MSCBS los boletines con los resultados del
control en grifo.
Adicionalmente, este proceder ha derivado, a su vez, en que no todos los boletines de
análisis remitidos por la citada CA hayan sido cargados en SINAC. Ello se debe a que parte
de los errores que se producen durante la carga masiva no pueden ser depurados por la
unidad de la DGSPCI debido a su elevado número y a que requieren el análisis
individualizado para su depuración. La citada unidad no ha podido determinar el número de
boletines de análisis del ejercicio 2017 cuyos errores de carga no pudieron ser analizados y,
por tanto, finalmente no fueron incorporados a SINAC, ascendiendo el número de los que sí
resultaron cargados a 15.598.
• Se ha verificado que, un total de 1.338 municipios (16,47 %) no se hallaban integrados en
SINAC en el año 2017, respecto de la cifra ofrecida en el Registro de Entidades Locales
para ese mismo ejercicio. Solo en el caso de 256 de estos municipios este hecho se hallaría
justificado por su pequeña dimensión (al disponer de menos de 50 habitantes no es
obligatoria su inclusión en SINAC). Del resto que no se hallan integrados (1.048), el 97,46 %
disponen de menos de 5.000 habitantes y el 2,54 % son municipios con más de 5.000
habitantes28.
- Análogamente, el uso del sistema Náyade para informar de los controles sanitarios sobre la
calidad de las aguas de baño es obligatorio para toda persona física o entidad que realice el
control o que gestione dichas aguas, de acuerdo con lo previsto en artículo 14.4 del RD
1341/2007. Asimismo, establece el citado real decreto que la información debe ser actualizada
puntualmente durante la temporada de baño. No obstante, también se han detectado
deficiencias en la información registrada en Náyade (relativa, entre otros, a los calendarios de
control y perfiles de las aguas de baño) así como tiempos excesivos entre la obtención de los
resultados analíticos y su carga en el sistema29, sin que el MSCBS haya implementado alguna
utilidad en Náyade que permita la detección automática de estas deficiencias, a fin de requerir a
las autoridades sanitarias autonómicas para el cumplimiento en plazo de la citada obligación, ni
27

28

Los datos relativos a los municipios no integrados han sido obtenidos a partir de las zonas de abastecimiento
notificadas en SINAC a cierre del ejercicio 2017.
29

De acuerdo con lo establecido en el RD 1341/2007 (apartado 12 de su anexo VI), los boletines de análisis de las
aguas de baño deben ser cargados con un plazo máximo de una semana tras la elaboración del informe de los
resultados analíticos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

El RD 140/2003 establece en su artículo 19 que la vigilancia sanitaria es responsabilidad de la autoridad sanitaria
(Administración sanitaria autonómica), para lo que establecerá un Programa Autonómico de Vigilancia Sanitaria del ACH
para su territorio que notificará al MSCBS, así como cualquier cambio en el mismo.