III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77062

partes del abastecimiento. Este hecho exige que el MSCBS, como institución coordinadora del
sistema, realice un estudio y control del grado de calidad de la información de forma que cumpla
con los requisitos de exactitud, actualización, coherencia, relevancia, accesibilidad y
confiabilidad. En este sentido, cabe destacar que el MSCBS no ha previsto procedimientos de
revisión de los datos contenidos en este sistema para asegurar que los mismos cumplen con
dichos requisitos y no se hallen desactualizados24. Por otra parte, aunque la DGSPCI efectuó
revisiones en 2015 y 2018 sobre los datos de infraestructuras y de laboratorios en los que se
advirtieron deficiencias en los datos registrados en SINAC, solo en el caso de los laboratorios
promovió actuaciones de depuración y coordinación con dichas entidades para la actualización
de los datos en el sistema.
II.3.4.1. OBLIGATORIEDAD DE NOTIFICACIÓN AL MSCBS Y DE UTILIZACIÓN DE LOS
SISTEMAS DE INFORMACIÓN
- La notificación de información al MSCBS sobre la calidad de las ACH, aguas de baño y aguas de
piscina a través de SINAC, Náyade y Siloé, respectivamente, por parte de las autoridades
autonómicas competentes es obligatoria conforme establece su respectiva normativa25. Sin
embargo, la notificación de incidencias a través de Aquaticus en determinadas zonas de baño
distintas de las piscinas, es voluntaria, por lo que dicha información, aun afectando a la calidad
sanitaria del agua de baño, pudiera no estar en conocimiento del MSCBS.
Cabe destacar, asimismo, que se ha verificado la existencia de, al menos, una situación de
incidencia que afectaba a la calidad sanitaria del agua de una piscina pública situada en la CA
de Castilla-La Mancha, producida en marzo de 2018, que no figuraba registrada en Aquaticus a
pesar de que la autoridad sanitaria autonómica debió registrarla en el plazo máximo de un mes
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del RD 742/201326. La DGSPCI tuvo
conocimiento de la citada incidencia por su repercusión en los medios, si bien no ha podido
acreditar que requiriera información a dicha CA para efectuar su seguimiento.
- Respecto a SINAC, cuyo objeto es centralizar la información del MSCBS sobre la calidad del
ACH, su uso es obligatorio para todas las partes implicadas en el abastecimiento, lo que incluye
al gestor de las zonas de abastecimiento o sus infraestructuras, a los municipios, a la autoridad
sanitaria competente que realice inspecciones sanitarias en cada CA y al propio MSCBS. En
todo caso, la disposición tercera de la Orden SCO/1591/2005, por la que se regula este sistema
de información, establece la obligatoriedad de que se cumplimenten todos los campos que
aparecen en cada uno de los formularios que componen la aplicación.
A pesar de ello, tras las verificaciones realizadas se han puesto de manifiesto las deficiencias en
la información que se detallan a continuación, sin que el MSCBS haya acreditado la realización
de actuaciones dirigidas a promover que las CCAA subsanen estas situaciones:
24

25

Concretamente, esta obligación se establece respecto al sistema de información SINAC en el artículo 30 de RD
140/2013 y en la Orden SCO 1591/2005, de 30 de mayo; para Náyade en el artículo 14 y anexo VI del RD 1341/2007 y
para Siloé en el artículo 15 del RD 742/2013.
26

Se trataba de una infección por digerir agua contaminada por la ameba naegleria fowleri, cuya noticia tuvo eco en
medios de comunicación.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de que las alegaciones manifestadas por el MSCBS relativas a que la labor de inspección de los datos
notificados en SINAC compete a las CCAA, se estima que el MSCBS como responsable de la implementación y
desarrollo de esta herramienta debe velar por la exactitud, coherencia e integridad de los datos que contiene, más aún
cuando estos constituyen la fuente de la información que el citado departamento ministerial comunica a las instituciones
internacionales.