III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77060
artículo20. Su desarrollo fue promovido, en 2014, por la DGSPCI, en el marco de la Ponencia de
Sanidad Ambiental del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Estos tres sistemas se sustentan en aplicaciones web a través de Internet y su accesibilidad
profesional requiere acreditación mediante certificado digital. Cada uno de ellos tiene definida su
unidad de información básica que constituye el núcleo de suministro de datos, siendo en SINAC,
la zona de abastecimiento; en Náyade, la zona de baño; y en Siloé, la piscina.
SINAC tiene como finalidad identificar, en el ámbito local, autonómico y nacional, la calidad
sanitaria de las aguas de consumo humano desde su captación hasta el abastecimiento a los
consumidores finales. Sus objetivos son informar a las autoridades competentes de cualquier
riesgo para la salud detectado en un abastecimiento o en el conjunto de las instalaciones, servir
de instrumento para tomar las medidas de prevención más adecuadas en función de los riesgos
detectados y comunicados por los diferentes gestores de las infraestructuras y servir como
mecanismo con el que garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Náyade tiene el objetivo de dar soporte a la elaboración del censo nacional de zonas de baño y
del informe de síntesis con los datos recogidos durante la temporada de baño para su
comunicación anual a la UE. No obstante, según se desprende de la información publicada por el
Ministerio en su página web y en los manuales de usuario del propio sistema, la finalidad de
Náyade es más amplia e incluye disponer de información monitorizada para identificar, a nivel
nacional, la calidad sanitaria de las aguas de baño y para gestionar toda la información necesaria
para su vigilancia y control.
Los objetivos de Siloé son detectar y prevenir riesgos para la población derivados del uso
recreativo de las piscinas; identificar en el ámbito local, autonómico y nacional las características y
la calidad del agua de sus vasos; aportar información a las autoridades competentes sobre sus
características; facilitar la coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a
prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados de su uso; elaborar informes
anuales sobre las características de las piscinas y de la calidad del agua de sus vasos; y cumplir
con la obligación de informar a organismos internacionales.
Adicionalmente, la DGSPCI dispone de otras aplicaciones y sistemas para dar cobertura a
distintos aspectos relacionados con la gestión sanitaria del agua, como la herramienta de Gestión
y Elaboración de los Planes Sanitarios del Agua (GEPSA), el sistema de notificación de
incidencias acuáticas (Aquaticus) y tres repositorios de información para los sistemas SINAC,
Náyade y Siloé.
GEPSA es un sistema puesto a disposición de los operadores y gestores del suministro del agua
de consumo humano y de las administraciones sanitarias competentes para ayudar en la
elaboración de los Planes Sanitarios del Agua (PSA), cuya implantación será obligatoria, al menos
para las zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes, a partir del 2 de agosto de
2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.bis del RD 140/200321. Esta herramienta ha
20
21
Este artículo ha sido añadido por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. por el que se modifican el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y
las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la
explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y
del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de
aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
30
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El citado artículo estable que, al menos, en el caso de piscinas de uso público, la autoridad competente debe remitir al
Ministerio de Sanidad, por medio electrónico o comunicación electrónica la información del año anterior, relativa a las
instalaciones, tratamiento de aguas y calendario de muestreo.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77060
artículo20. Su desarrollo fue promovido, en 2014, por la DGSPCI, en el marco de la Ponencia de
Sanidad Ambiental del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Estos tres sistemas se sustentan en aplicaciones web a través de Internet y su accesibilidad
profesional requiere acreditación mediante certificado digital. Cada uno de ellos tiene definida su
unidad de información básica que constituye el núcleo de suministro de datos, siendo en SINAC,
la zona de abastecimiento; en Náyade, la zona de baño; y en Siloé, la piscina.
SINAC tiene como finalidad identificar, en el ámbito local, autonómico y nacional, la calidad
sanitaria de las aguas de consumo humano desde su captación hasta el abastecimiento a los
consumidores finales. Sus objetivos son informar a las autoridades competentes de cualquier
riesgo para la salud detectado en un abastecimiento o en el conjunto de las instalaciones, servir
de instrumento para tomar las medidas de prevención más adecuadas en función de los riesgos
detectados y comunicados por los diferentes gestores de las infraestructuras y servir como
mecanismo con el que garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Náyade tiene el objetivo de dar soporte a la elaboración del censo nacional de zonas de baño y
del informe de síntesis con los datos recogidos durante la temporada de baño para su
comunicación anual a la UE. No obstante, según se desprende de la información publicada por el
Ministerio en su página web y en los manuales de usuario del propio sistema, la finalidad de
Náyade es más amplia e incluye disponer de información monitorizada para identificar, a nivel
nacional, la calidad sanitaria de las aguas de baño y para gestionar toda la información necesaria
para su vigilancia y control.
Los objetivos de Siloé son detectar y prevenir riesgos para la población derivados del uso
recreativo de las piscinas; identificar en el ámbito local, autonómico y nacional las características y
la calidad del agua de sus vasos; aportar información a las autoridades competentes sobre sus
características; facilitar la coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a
prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados de su uso; elaborar informes
anuales sobre las características de las piscinas y de la calidad del agua de sus vasos; y cumplir
con la obligación de informar a organismos internacionales.
Adicionalmente, la DGSPCI dispone de otras aplicaciones y sistemas para dar cobertura a
distintos aspectos relacionados con la gestión sanitaria del agua, como la herramienta de Gestión
y Elaboración de los Planes Sanitarios del Agua (GEPSA), el sistema de notificación de
incidencias acuáticas (Aquaticus) y tres repositorios de información para los sistemas SINAC,
Náyade y Siloé.
GEPSA es un sistema puesto a disposición de los operadores y gestores del suministro del agua
de consumo humano y de las administraciones sanitarias competentes para ayudar en la
elaboración de los Planes Sanitarios del Agua (PSA), cuya implantación será obligatoria, al menos
para las zonas de abastecimiento con más de cincuenta mil habitantes, a partir del 2 de agosto de
2020, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.bis del RD 140/200321. Esta herramienta ha
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Este artículo ha sido añadido por el Real Decreto 902/2018, de 20 de julio. por el que se modifican el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y
las especificaciones de los métodos de análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la
explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y
del Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de
aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
30
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El citado artículo estable que, al menos, en el caso de piscinas de uso público, la autoridad competente debe remitir al
Ministerio de Sanidad, por medio electrónico o comunicación electrónica la información del año anterior, relativa a las
instalaciones, tratamiento de aguas y calendario de muestreo.