III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77054
De acuerdo con el citado precepto, la DGSPCI es el órgano que asume las funciones relativas a la
sanidad exterior y los requisitos higiénico-sanitarios de los productos de consumo y uso humano,
la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones, la coordinación de la
vigilancia en salud pública, incluida la información y vigilancia epidemiológica, la vigilancia de la
salud laboral y la sanidad ambiental, así como la elaboración de la normativa en estas materias.
La DGSPCI desarrolla las funciones relacionadas con el control sanitario de las aguas objeto de
esta fiscalización, a través de las unidades siguientes:
- La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (SGSASL), a la que el RD
1047/2018 asigna, entre otras, las funciones de evaluar, prevenir y controlar los efectos de los
factores ambientales sobre la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria
de riesgos ambientales; y las actividades relacionadas con la protección de la salud.
- La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública (SGPSVSP),
también dependiente orgánicamente de la DGSPCI y a la que el RD 1047/2018 asigna la
planificación, coordinación y desarrollo de la Red de Vigilancia en Salud Pública16, incluida la
RENAVE, (en coordinación con los órganos de la AGE y los servicios de las CCAA).
- El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES)17, adscrito a la
DGSPCI, comparte con la SGPSVSP las funciones de monitorizar los riesgos para la salud
pública relacionados con el agua de consumo y uso humano, en coordinación con los
organismos implicados y la realización de las evaluaciones de riesgo oportunas. El CCAES
interviene, por tanto, ante incidencias relacionadas con el agua siempre que supongan una
amenaza para la salud de la población y por tanto, generen alerta de salud pública,
circunstancias que, según la información facilitada por dicho centro, no se han producido
durante el periodo 2016-2018.
Adicionalmente, la DGSPCI tiene atribuida por el RD 1047/2018 la coordinación de la vigilancia
epidemiológica con el Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del Instituto de Salud Carlos III,
organismo que desarrolla dicha vigilancia, así como la gestión de la RENAVE, según lo estipulado
en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, en colaboración con la DGSPCI.
II.3.2. Actuaciones de control sanitario del agua llevadas a cabo por el MSCBS en el marco
de la LGS
La LGS concretó los instrumentos de colaboración entre las Administraciones Públicas sanitarias
en su artículo 63 y definió a estos efectos como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud (CISNS), cuya composición y funciones se regulan en la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. A su vez, la
Ponencia de Sanidad Ambiental es el órgano, dependiente del CISNS, que coordina, supervisa e
impulsa diversas actividades relacionadas con los aspectos sanitarios de la gestión de la calidad
medioambiental, con la participación de las Consejerías de Sanidad de las CCAA; y, en particular,
en el ámbito de la calidad del ACH, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2003, tiene
encomendadas, entre otras funciones, el estudio de los métodos de ensayo oficiales de análisis, la
La creación de la Red Nacional de Vigilancia en Salud Pública está prevista por el artículo 13 de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario su creación, configuración y
funcionamiento. A fecha de elaboración de este informe, no se había aprobado este desarrollo normativo, habiéndose
iniciado en febrero de 2018 la consulta pública previa a la redacción del proyecto de Real Decreto de creación y
regulación de dicha Red.
17
El CCAES fue creado por Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación
de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo, hallándose adscrito a la DGSPCI por el RD 1047/2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
24
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77054
De acuerdo con el citado precepto, la DGSPCI es el órgano que asume las funciones relativas a la
sanidad exterior y los requisitos higiénico-sanitarios de los productos de consumo y uso humano,
la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades y lesiones, la coordinación de la
vigilancia en salud pública, incluida la información y vigilancia epidemiológica, la vigilancia de la
salud laboral y la sanidad ambiental, así como la elaboración de la normativa en estas materias.
La DGSPCI desarrolla las funciones relacionadas con el control sanitario de las aguas objeto de
esta fiscalización, a través de las unidades siguientes:
- La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral (SGSASL), a la que el RD
1047/2018 asigna, entre otras, las funciones de evaluar, prevenir y controlar los efectos de los
factores ambientales sobre la salud humana; gestionar las redes de vigilancia y alerta sanitaria
de riesgos ambientales; y las actividades relacionadas con la protección de la salud.
- La Subdirección General de Promoción de la Salud y Vigilancia en Salud Pública (SGPSVSP),
también dependiente orgánicamente de la DGSPCI y a la que el RD 1047/2018 asigna la
planificación, coordinación y desarrollo de la Red de Vigilancia en Salud Pública16, incluida la
RENAVE, (en coordinación con los órganos de la AGE y los servicios de las CCAA).
- El Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES)17, adscrito a la
DGSPCI, comparte con la SGPSVSP las funciones de monitorizar los riesgos para la salud
pública relacionados con el agua de consumo y uso humano, en coordinación con los
organismos implicados y la realización de las evaluaciones de riesgo oportunas. El CCAES
interviene, por tanto, ante incidencias relacionadas con el agua siempre que supongan una
amenaza para la salud de la población y por tanto, generen alerta de salud pública,
circunstancias que, según la información facilitada por dicho centro, no se han producido
durante el periodo 2016-2018.
Adicionalmente, la DGSPCI tiene atribuida por el RD 1047/2018 la coordinación de la vigilancia
epidemiológica con el Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del Instituto de Salud Carlos III,
organismo que desarrolla dicha vigilancia, así como la gestión de la RENAVE, según lo estipulado
en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, en colaboración con la DGSPCI.
II.3.2. Actuaciones de control sanitario del agua llevadas a cabo por el MSCBS en el marco
de la LGS
La LGS concretó los instrumentos de colaboración entre las Administraciones Públicas sanitarias
en su artículo 63 y definió a estos efectos como órgano de coordinación el Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud (CISNS), cuya composición y funciones se regulan en la Ley
16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. A su vez, la
Ponencia de Sanidad Ambiental es el órgano, dependiente del CISNS, que coordina, supervisa e
impulsa diversas actividades relacionadas con los aspectos sanitarios de la gestión de la calidad
medioambiental, con la participación de las Consejerías de Sanidad de las CCAA; y, en particular,
en el ámbito de la calidad del ACH, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2003, tiene
encomendadas, entre otras funciones, el estudio de los métodos de ensayo oficiales de análisis, la
La creación de la Red Nacional de Vigilancia en Salud Pública está prevista por el artículo 13 de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario su creación, configuración y
funcionamiento. A fecha de elaboración de este informe, no se había aprobado este desarrollo normativo, habiéndose
iniciado en febrero de 2018 la consulta pública previa a la redacción del proyecto de Real Decreto de creación y
regulación de dicha Red.
17
El CCAES fue creado por Orden SCO/564/2004, de 27 de febrero, por la que se establece el sistema de coordinación
de alertas y emergencias de Sanidad y Consumo, hallándose adscrito a la DGSPCI por el RD 1047/2018.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
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