III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77053

gran variabilidad geográfica de la presencia natural de radón y en coordinación con el Consejo
de Seguridad Nuclear (CSN).
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del RD 140/2003, los materiales y productos de
construcción en contacto con el agua de consumo14 deben reunir las características que
garanticen que no transmiten al agua sustancias o propiedades que contaminen o empeoren su
calidad y supongan un incumplimiento de los requisitos especificados en su anexo I o un riesgo
para la salud de la población abastecida. El citado artículo remite a un desarrollo normativo de
las disposiciones que deben regular las autorizaciones para el uso e instalación de estos
productos, por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Comisión
Interministerial de Productos de Construcción. No obstante, a pesar del tiempo transcurrido
desde la entrada en vigor de este real decreto, la citada regulación no ha sido aprobada.
- Asimismo, en la disposición adicional tercera del RD 140/2003 estableció un plazo máximo de
cinco años desde la entrada en vigor de dicha norma, el 22 de febrero de 2003, para que la
DGSPCI publicara un método de muestreo armonizado para el cromo, cobre, níquel, plomo y
cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria considerase que pudiera estar relacionado
con los materiales en contacto con el ACH. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido desde
la finalización de dicho plazo (el 22 febrero de 2008), la citada Dirección General no ha
publicado ni acreditado el desarrollo del citado método15.
- Según establece la disposición adicional novena del RD 140/2003, introducida por el RD
314/2016, de 29 de julio, antes del 15 de septiembre de 2019 se deberán tener caracterizadas,
desde el punto de vista de la exposición al radón, cada una de las masas de agua subterráneas
que se utilizan para captación de agua destinada a la producción de ACH, añadiendo que
corresponde dicha caracterización a las autoridades sanitarias (autonómicas) bajo la
coordinación del MSCBS. No obstante, al vencimiento de dicho plazo, no figuraba en SINAC la
caracterización de la mayoría de dichas masas de agua subterráneas.
II.3. RESULTADOS RELATIVOS A LA PLANIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE
CONTROL DE LA CALIDAD SANITARIA DE LAS AGUAS DE CONSUMO Y USO
HUMANO
II.3.1. Unidades de seguimiento y control sanitario de las aguas del MSCBS
Como se ha señalado anteriormente, en materia de calidad sanitaria del agua las competencias
del MSCBS, en cuanto principal garante de la protección y vigilancia de la salud de los
ciudadanos, corresponden a la DGSPCI según se establece en el artículo 7 del Real Decreto
1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Se consideran productos de construcción en contacto con el ACH, de acuerdo con la definición establecida en el
artículo 2 del RD 140/2003, a todo producto de construcción, de revestimiento o utilizado en los procesos de montaje de
las captaciones, conducciones, ETAP, redes de abastecimiento y distribución, depósitos, cisternas e instalaciones
interiores que estén situadas desde la captación hasta el grifo del consumidor.
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El MSCBS en las alegaciones formuladas manifiesta que la Comisión Europea realizó un estudio sobre cuatro
métodos y que el Ministerio lo “comunicó verbalmente en diferentes reuniones con las CCAA y el sector”, recomendando
el método aleatorio. No obstante, se estima que una comunicación verbal no da cumplimiento a obligación recogida en
la disposición adicional tercera del RD 140/2003, según la cual la citada Dirección General debió establecer y publicar el
método antes de 22 de febrero de 2008.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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