III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77052
respectivos informes anuales de calidad de agua y comunica la información relativa al ACH y
aguas de baño a la Comisión Europea, así como a otros organismos internacionales, entre ellos la
OMS.
II.2. RESULTADOS RELATIVOS AL MARCO NORMATIVO
Tras el análisis efectuado sobre la regulación y el marco normativo aplicable en el ámbito de esta
fiscalización se considera conveniente resaltar lo siguiente:
- La transposición de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la
calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al ordenamiento jurídico español llevada
a cabo mediante el RD 140/2003, de 7 de febrero, se efectuó con notable retraso, teniendo en
cuenta que la citada Directiva entró en vigor el 26 de diciembre de 1998 y establecía un plazo
para su transposición a la legislación nacional de dos años desde dicho momento.
Análogamente, la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la
que se modificaron los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, en los que se
revisaban los requisitos mínimos de control del agua potable, fue transpuesta con retraso a la
legislación nacional. La citada Directiva establecía que los Estados miembros debían adoptar
las medidas precisas para incorporar dicha legislación a su ordenamiento antes del 27 de
octubre de 2017. Vencido dicho plazo y ante la falta de su transposición a la normativa
nacional, la Comisión remitió al Gobierno de España una carta de emplazamiento, en
noviembre de 2017, como primer paso del procedimiento de infracción comunitario. Finalmente,
se hizo efectiva la transposición con la publicación del RD 902/2018, el 1 de agosto de 201811.
En este sentido, cabe señalar que a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización
(junio de 2019) se halla en tramitación una propuesta de Directiva, con la que se pretenden
refundir las distintas modificaciones de la Directiva 98/83/CE, llevadas a cabo en 2003, 2009 y
2015, por lo que el MSCBS deberá promover activamente su transposición para evitar que se
reitere el retraso de anteriores transposiciones12.
- La Directiva 2013/51/EURATOM del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se
establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias
radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, respecto al control de la presencia
del radón, establece un valor paramétrico máximo de 100 Bq/l13, si bien permite a los Estados
miembros, a efectos de la transposición de dicha norma, la determinación de un valor
paramétrico superior a esta cifra, siempre que no supere los 1.000 Bq/l. En este sentido, sin
constituir una incidencia, cabe destacar que, la normativa española establece dicho límite en
500 Bq/l y, por tanto, por encima del valor de referencia definido en la citada Directiva haciendo
uso de la flexibilidad que permite dicha norma. La determinación de este límite como valor
paramétrico (500 Bq/l), según ha acreditado la DGSPCI, se llevó a cabo teniendo en cuenta la
11
12
Estos cambios se introdujeron por el Reglamento (CE) 1882/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
septiembre de 2003; por el Reglamento (CE) 596/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 y
por la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015.
13
El becquerel (símbolo Bq) es una unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la actividad
radiactiva.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
22
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de
análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de
aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de
30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77052
respectivos informes anuales de calidad de agua y comunica la información relativa al ACH y
aguas de baño a la Comisión Europea, así como a otros organismos internacionales, entre ellos la
OMS.
II.2. RESULTADOS RELATIVOS AL MARCO NORMATIVO
Tras el análisis efectuado sobre la regulación y el marco normativo aplicable en el ámbito de esta
fiscalización se considera conveniente resaltar lo siguiente:
- La transposición de la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la
calidad de las aguas destinadas al consumo humano, al ordenamiento jurídico español llevada
a cabo mediante el RD 140/2003, de 7 de febrero, se efectuó con notable retraso, teniendo en
cuenta que la citada Directiva entró en vigor el 26 de diciembre de 1998 y establecía un plazo
para su transposición a la legislación nacional de dos años desde dicho momento.
Análogamente, la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, por la
que se modificaron los anexos II y III de la Directiva 98/83/CE del Consejo, en los que se
revisaban los requisitos mínimos de control del agua potable, fue transpuesta con retraso a la
legislación nacional. La citada Directiva establecía que los Estados miembros debían adoptar
las medidas precisas para incorporar dicha legislación a su ordenamiento antes del 27 de
octubre de 2017. Vencido dicho plazo y ante la falta de su transposición a la normativa
nacional, la Comisión remitió al Gobierno de España una carta de emplazamiento, en
noviembre de 2017, como primer paso del procedimiento de infracción comunitario. Finalmente,
se hizo efectiva la transposición con la publicación del RD 902/2018, el 1 de agosto de 201811.
En este sentido, cabe señalar que a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización
(junio de 2019) se halla en tramitación una propuesta de Directiva, con la que se pretenden
refundir las distintas modificaciones de la Directiva 98/83/CE, llevadas a cabo en 2003, 2009 y
2015, por lo que el MSCBS deberá promover activamente su transposición para evitar que se
reitere el retraso de anteriores transposiciones12.
- La Directiva 2013/51/EURATOM del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se
establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias
radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano, respecto al control de la presencia
del radón, establece un valor paramétrico máximo de 100 Bq/l13, si bien permite a los Estados
miembros, a efectos de la transposición de dicha norma, la determinación de un valor
paramétrico superior a esta cifra, siempre que no supere los 1.000 Bq/l. En este sentido, sin
constituir una incidencia, cabe destacar que, la normativa española establece dicho límite en
500 Bq/l y, por tanto, por encima del valor de referencia definido en la citada Directiva haciendo
uso de la flexibilidad que permite dicha norma. La determinación de este límite como valor
paramétrico (500 Bq/l), según ha acreditado la DGSPCI, se llevó a cabo teniendo en cuenta la
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Estos cambios se introdujeron por el Reglamento (CE) 1882/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
septiembre de 2003; por el Reglamento (CE) 596/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 y
por la Directiva (UE) 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015.
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El becquerel (símbolo Bq) es una unidad derivada del Sistema Internacional de Unidades que mide la actividad
radiactiva.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Real Decreto 902/2018, de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se
establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y las especificaciones de los métodos de
análisis del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de
aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y del Real Decreto 1799/2010, de
30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas.