III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77051

alternativos para control de calidad del agua que, en su caso, haya autorizado, previa solicitud de
la correspondiente autoridad autonómica gestora.
II.1.3. Funciones del MSCBS relativas al control de la calidad de las aguas de piscina
El agua incluida en el ámbito de control sanitario ejercido por el MSCBS establecido en el RD
742/2013, es la contenida en las piscinas de uso público instaladas en el territorio español9. Este
concepto abarca a todas aquellas instalaciones no destinadas únicamente a la familia e invitados
del propietario, con independencia del pago de un precio de entrada. Se engloban
específicamente en ese término, aquellas instalaciones en las que la actividad relacionada con el
agua es el objeto principal (parques acuáticos, spas, de ocio) y las que actúan como servicio
suplementario al principal (así, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos, campings, terapéuticas
en centros sanitarios). Se excluyen expresamente las piscinas naturales y vasos termales o
mineromedicinales.
El control sanitario de calidad de este tipo de agua, implica los controles mínimos obligatorios
establecidos en los anexos I y II del RD 742/2013, referidos a parámetros microbiológicos, físicos,
químicos del agua y del aire de la instalación que deben efectuarse por el propietario titular de la
piscina, o en su defecto, por la persona física o entidad que realice su explotación. Corresponde a
los respectivos órganos de las CCAA o en su caso, de la administración local, velar por el
cumplimiento y ejercicio de dichos controles, pudiendo definir criterios más restrictivos que los
establecidos en el real decreto a efectos de salvaguardar la salud de los usuarios.
De acuerdo con lo señalado en el citado real decreto, corresponde al MSCBS la elaboración del
informe técnico anual sobre la calidad del agua y del aire de las piscinas, basándose en la
información que preceptivamente deben remitir por medios electrónicos las respectivas
autoridades autonómicas o en su caso, locales (a las que a su vez informan los titulares de las
instalaciones), la divulgación de su contenido, así como la elaboración de determinado material
divulgativo dirigido a proteger y prevenir los problemas sanitarios relacionados con el uso de las
piscinas y la planificación, coordinación y evaluación de programas nacionales destinados a
prevenir riesgos específicos por el uso de piscinas y sus instalaciones10.
Para el desarrollo de estas funciones, el MSCBS implementó en 2015 el sistema de información
Siloé, que centraliza los datos básicos, relativos a instalaciones, tratamiento de aguas y número
de muestras, que deben ser preceptivamente remitidos, con periodicidad anual, por la autoridad
competente (autonómica o local), al menos, en el caso de piscinas de uso público.
De todo lo anteriormente expuesto, cabe deducir que, para los tres tipos de uso del agua
analizados, el ejercicio efectivo de los controles sobre la calidad del agua se efectúa por la
administración autonómica o local correspondiente, así como, en su caso, por los gestores del
abastecimiento (en relación con el ACH) o titulares de las instalaciones (en el caso de piscinas).
Por su parte, el MSCBS, proporciona y gestiona los sistemas de información en los que centraliza
los resultados de los controles notificados por estos y a partir de dichos datos elabora y publica los
El RD 742/2013, extiende la aplicación de parte de su articulado a las piscinas de uso privado correspondientes a
comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares (tipificadas bajo la
denominación “Tipo 3A”), sin someterlas al régimen de control establecido, en su artículo 11, con carácter general para
todas las piscinas de uso público. No obstante, prevé la posibilidad de que la autoridad competente de la respectiva CA
exija el cumplimiento de las restantes disposiciones del real decreto, comunicándolo al MSCBS.
10

Específicamente, la guía para el diseño de programa de autocontrol por los titulares de las piscinas, material sobre
protección y prevención de situaciones de incidencias tales como ahogamientos, traumatismos y lesiones medulares, y
la elaboración de guías de buenas prácticas en el mantenimiento de las piscinas.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
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