III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77050

Sobre la base de los resultados de estas actuaciones, comunicados por las citadas entidades al
MSBSC, este efectúa las funciones que le atribuye el RD 140/2003 y que se concretan en:
- La implantación del sistema de información SINAC a través del cual recibe los resultados de las
actuaciones que realizan el resto de agentes (autoridad sanitaria, gestor y/o municipio,
laboratorios) y cuya utilización es de carácter obligatorio para ellos.
- La publicación anual del informe nacional sobre la calidad del agua de consumo humano.
- La gestión del censo nacional de situaciones de excepción aprobadas por la autoridad sanitaria
autonómica correspondiente y, en su caso, las prórrogas de estas.
- La notificación a la Comisión Europea tanto de los datos incluidos en el informe nacional como
las situaciones de excepción autorizadas y sus prórrogas.
- La realización, a través de la Ponencia de Sanidad Ambiental, de la revisión de los criterios de
calidad del ACH a tenor del progreso científico-técnico, y en su caso, la formulación de las
propuestas de modificaciones, a través de la DGSPCI.
II.1.2. Funciones del MSCBS relativas al control de la calidad de las aguas de baño
De acuerdo con lo dispuesto en el RD 1341/2007, se incluye en el concepto “aguas de baño” a
cualquier elemento de aguas superficiales (mar, ríos, embalses, lagos, piscinas naturales8) donde
se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana
relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni
se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo. El citado real
decreto excluye explícitamente de esta consideración a las piscinas de natación y en general,
todas las aguas confinadas, natural o artificialmente, sujetas a tratamiento o empleadas con fines
terapéuticos.

En lo que respecta al MSCBS, de acuerdo con lo dispuesto en el citado real decreto, sus
actuaciones en esta materia se concretan en: la implementación y coordinación del sistema de
información Náyade, cuyo uso es obligatorio para toda entidad que realiza el control o gestiona las
aguas de baño; centralizar la información relativa al censo de Zonas de Baño; elaborar el informe
nacional de síntesis anual con los datos reflejados en Náyade para su comunicación a la Comisión
Europea antes del 31 de diciembre de cada año, así como la notificación a dicha institución (con
anterioridad al 20 de marzo de cada año) del censo de zonas de baño y de los métodos oficiales
8

Se entiende por piscinas naturales aquellas en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental
no tratada, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de
mareas o cursos de ríos.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

El control de la calidad de las aguas de baño abarca el control analítico de, al menos, los
parámetros y valores paramétricos reflejados en el anexo I del RD 1341/2007 (relativos a
enterococos intestinales y escherichia coli), y la inspección visual de la transparencia del agua,
presencia de medusas, residuos, materiales (cristal, plástico, caucho, maderas, materias
flotantes), restos orgánicos y cualquier otro residuo u organismo. Los controles deben efectuarse,
por las autoridades autonómicas respectivas con la colaboración de los laboratorios que efectúan
el análisis de las muestras, con la frecuencia y especificaciones que se establecen en los anexos
IV y V del citado real decreto y sus resultados se utilizan para construir la serie de datos sobre
calidad del agua que sirve de base para su evaluación y su clasificación.