III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77049

municipio coincide con la figura de gestor del mismo, y por tanto, realiza el “autocontrol” y el
“control en grifo” del ACH. Asimismo, corresponde a los municipios poner en conocimiento de
la población cualquier situación de incumplimiento de los índices de calidad y las respectivas
recomendaciones sanitarias, así como adoptar las medidas correctoras y preventivas, en la
forma que considere más adecuada, de acuerdo con la autoridad sanitaria correspondiente.
- Los organismos de cuenca y, en su caso, las administraciones hidráulicas de las CCAA, que
deben facilitar periódicamente a las autoridades sanitarias y al gestor de los recursos hídricos
los resultados analíticos de los parámetros del agua destinada a la producción de ACH
descritos en el RD 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de
seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad
ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 del RD 140/2003.
- El MSCBS, al que corresponde, entre otras competencias, el impulso de la normativa básica
relacionada con los aspectos sanitarios del ACH, y la publicación de guías sanitarias
relacionadas con la aplicación de la legislación y los aspectos técnico-sanitarios del uso del
ACH, la planificación de programas de ámbito nacional de vigilancia epidemiológica, las
funciones de administración y gestión del sistema de información SINAC, la gestión del censo
nacional de situaciones de excepción, la publicación de informes técnicos nacionales, ofrecer
información actualizada al consumidor y facilitar información trienal a la Comisión Europea.
- Finalmente, los laboratorios, bien públicos o privados, participan en el control del agua en la
medida en que realizan los distintos tipos de análisis previstos en el RD 140/2003 y que se
detallan posteriormente.
Centrándonos en el ámbito subjetivo de la fiscalización, el MSCBS, a través de la DGSPCI y
mediante el sistema de información SINAC, recibe la información y los resultados de las
actuaciones llevadas a cabo por el resto de las entidades y agentes intervinientes en el proceso
de control de la calidad del ACH. Este control, conforme establece el artículo 17 del citado real
decreto, se concreta en la evaluación y vigilancia, en cada abastecimiento, de los parámetros y
valores paramétricos fijados en los anexos I y X del RD 140/2003 (de naturaleza microbiológica,
química y radiactiva), y engloba tres tipos de actuaciones realizadas por los agentes anteriormente
citados con la siguiente distribución:
1. La primera de estas actuaciones, el “autocontrol”, se efectúa por el gestor de cada
abastecimiento abarcando los distintos tipos de análisis establecidos en el real decreto
(“examen organoléptico”, “análisis de control”, “análisis completo” y “análisis de
radiactividad”). Para ello, el gestor elabora un protocolo de autocontrol que revisa
periódicamente, y que debe estar en concordancia con el Programa Autonómico de Vigilancia
Sanitaria del agua de consumo humano (en adelante, PAVS).

3. Por último, la “vigilancia sanitaria”, llevada a cabo a través de inspecciones programadas,
corresponde a la autoridad sanitaria de ámbito autonómico. Esta debe definir un PAVS en el
que se contemplen, como mínimo los parámetros y frecuencias regulados en los anexos del
real decreto, y que es objeto de comunicación al MSCBS.

INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

2. El “control en el grifo” del consumidor constituye la segunda de estas actuaciones y compete
al municipio, o en su defecto, a la entidad correspondiente de ámbito local. Esta debe tomar
las medidas necesarias para garantizar su realización y elaborar periódicamente el informe
sobre los resultados obtenidos.