III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77048
Por lo que respecta a estos últimos, se reflejan, en primer lugar, los hechos relativos al marco
normativo, abordándose, a continuación los relativos a la planificación y organización de las
actuaciones por parte del MSCBS, incluyendo los deducidos del análisis de los respectivos
sistemas de información, y los relativos a la difusión de la información sobre la calidad del agua de
consumo y uso humano que efectúa dicho Ministerio, y presentándose, posteriormente, los
resultados relacionados específicamente con el ejercicio de las actuaciones de control llevadas a
cabo por el MSCBS sobre la calidad sanitaria de los tres tipos de agua analizados.
II.1. MARCO COMPETENCIAL
II.1.1. Funciones del MSCBS relativas al control de la calidad sanitaria del agua de
consumo humano
En primer lugar, conviene precisar que el concepto de “agua de consumo humano”, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.1 del RD 140/2003, engloba a todas aquellas aguas, ya sea en
su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para uso doméstico (beber, cocinar,
preparar alimentos, higiene personal u otros usos) cualquiera que sea su origen y forma de
distribución (redes, cisternas o depósitos) y la utilizada en la industria alimentaria, bien con fines
de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas
al consumo humano, o bien para limpieza de materiales que puedan estar en contacto con los
alimentos, así como las suministradas en actividades comerciales para consumo humano. Quedan
excluidas expresamente de este concepto, conforme establece el artículo 3 del citado real decreto,
las aguas de bebida envasadas, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios y
las procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre
como media menos de 10 m3 diarios de agua o que abastezca a menos de cincuenta personas,
entre otras7.
Sin perjuicio de la distribución de competencias relativas a la gestión propiamente dicha del agua,
que dependerá en cada caso de la fase del ciclo del agua y de las características del
abastecimiento que se trate, las entidades que tienen atribuidas funciones específicamente
relacionadas con el control sanitario del ACH, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2013,
son:
- Los municipios, que deben asegurar y velar para que el agua suministrada a través de
cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el
consumo en el punto de entrega al consumidor. En los casos de gestión directa del
abastecimiento (entendiendo este como el conjunto de instalaciones para la captación de agua,
conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte o distribución), el
7
El citado artículo excluye también a las aguas que se rigen por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento;
aquellas aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que su calidad no
afecte, directa ni indirectamente, a la salud de los consumidores que las usan; y las aguas de la industria alimentaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
18
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- La autoridad sanitaria de las CCAA y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (en
adelante, se entenderán estas últimas incluidas en las siglas CCAA) que, en su respectivo
ámbito, realizan la vigilancia sanitaria del agua; las inspecciones y el control integral de las
instalaciones existentes; la tramitación, propuesta y realización de informes sanitarios en
proyectos de nueva construcción (captaciones, abastecimientos, conducciones, etc.); la
supervisión de los puntos de muestreo donde se recogen tomas para los controles analíticos; la
tramitación de propuestas de incumplimiento y la posibilidad de restringir o prohibir el consumo
o suministro de agua, entre otras.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77048
Por lo que respecta a estos últimos, se reflejan, en primer lugar, los hechos relativos al marco
normativo, abordándose, a continuación los relativos a la planificación y organización de las
actuaciones por parte del MSCBS, incluyendo los deducidos del análisis de los respectivos
sistemas de información, y los relativos a la difusión de la información sobre la calidad del agua de
consumo y uso humano que efectúa dicho Ministerio, y presentándose, posteriormente, los
resultados relacionados específicamente con el ejercicio de las actuaciones de control llevadas a
cabo por el MSCBS sobre la calidad sanitaria de los tres tipos de agua analizados.
II.1. MARCO COMPETENCIAL
II.1.1. Funciones del MSCBS relativas al control de la calidad sanitaria del agua de
consumo humano
En primer lugar, conviene precisar que el concepto de “agua de consumo humano”, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2.1 del RD 140/2003, engloba a todas aquellas aguas, ya sea en
su estado original, ya sea después del tratamiento, utilizadas para uso doméstico (beber, cocinar,
preparar alimentos, higiene personal u otros usos) cualquiera que sea su origen y forma de
distribución (redes, cisternas o depósitos) y la utilizada en la industria alimentaria, bien con fines
de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas
al consumo humano, o bien para limpieza de materiales que puedan estar en contacto con los
alimentos, así como las suministradas en actividades comerciales para consumo humano. Quedan
excluidas expresamente de este concepto, conforme establece el artículo 3 del citado real decreto,
las aguas de bebida envasadas, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios y
las procedentes de un abastecimiento individual y domiciliario o fuente natural que suministre
como media menos de 10 m3 diarios de agua o que abastezca a menos de cincuenta personas,
entre otras7.
Sin perjuicio de la distribución de competencias relativas a la gestión propiamente dicha del agua,
que dependerá en cada caso de la fase del ciclo del agua y de las características del
abastecimiento que se trate, las entidades que tienen atribuidas funciones específicamente
relacionadas con el control sanitario del ACH, de acuerdo con lo establecido en el RD 140/2013,
son:
- Los municipios, que deben asegurar y velar para que el agua suministrada a través de
cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el
consumo en el punto de entrega al consumidor. En los casos de gestión directa del
abastecimiento (entendiendo este como el conjunto de instalaciones para la captación de agua,
conducción, tratamiento de potabilización, almacenamiento, transporte o distribución), el
7
El citado artículo excluye también a las aguas que se rigen por la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento;
aquellas aguas destinadas exclusivamente a usos para los cuales conste a la autoridad sanitaria que su calidad no
afecte, directa ni indirectamente, a la salud de los consumidores que las usan; y las aguas de la industria alimentaria.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
18
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- La autoridad sanitaria de las CCAA y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla (en
adelante, se entenderán estas últimas incluidas en las siglas CCAA) que, en su respectivo
ámbito, realizan la vigilancia sanitaria del agua; las inspecciones y el control integral de las
instalaciones existentes; la tramitación, propuesta y realización de informes sanitarios en
proyectos de nueva construcción (captaciones, abastecimientos, conducciones, etc.); la
supervisión de los puntos de muestreo donde se recogen tomas para los controles analíticos; la
tramitación de propuestas de incumplimiento y la posibilidad de restringir o prohibir el consumo
o suministro de agua, entre otras.