III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77047
Defensa, hallándose dichas actuaciones excluidas, asimismo, del ámbito subjetivo de esta
fiscalización. Cabe añadir que corresponde a dicho departamento ministerial, en el marco de
SINAC, la comunicación al MSCBS de la información relativa al control del ACH.
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas. El examen ha incluido la aplicación de aquellas pruebas y procedimientos de
auditoría que se han considerado necesarios sobre los documentos, aplicaciones informáticas y
registros contables obrantes en los órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización.
La AGE ha rendido en plazo la cuenta correspondiente al ejercicio fiscalizado y ha cumplido, a
través del MSCBS, con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los
artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley 7/1988, que regula
su funcionamiento.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron puestos de manifiesto a la actual responsable
del departamento ministerial y a la titular del mismo durante el periodo fiscalizado, así como al
actual responsable de la Secretaría General de Sanidad y Consumo y al titular de dicha
responsabilidad durante el periodo fiscalizado, otorgándoles un plazo para la formulación de las
alegaciones y la presentación de los documentos y justificantes que estimasen convenientes.
El citado plazo finalizó el 6 de noviembre de 2019, habiendo recibido contestaciones al trámite de
alegaciones de la totalidad de los destinatarios a excepción de la titular del departamento
ministerial durante el periodo fiscalizado. La actual titular del MSCBS ha remitido a las alegaciones
presentadas por el actual Secretario General de Sanidad y Consumo. Por su parte, el responsable
de la citada Secretaría General durante el periodo fiscalizado ha presentado escrito en el que no
formula alegaciones. Las alegaciones presentadas han sido adjuntadas a este informe.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto
del informe y ha reflejado en notas a pie de página las consideraciones que se han estimado
precisas en algunos casos respecto al contenido de las alegaciones formuladas. No se ha
efectuado valoración ni modificación del texto del informe respecto de aquellas alegaciones que
constituyen explicaciones o justificaciones sobre los resultados expuestos sin fundamentar en
soporte documental o normativo, ni respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad a esta actuación fiscalizadora. En todo caso, con independencia de las
consideraciones que se hayan efectuado en las alegaciones recibidas, el resultado definitivo de
las actuaciones fiscalizadoras es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
En la presente exposición de los resultados, dada la peculiaridad de la gestión compartida
anteriormente señalada (en la que actúan la AGE y las administraciones de ámbito autonómico y
local), se ha considerado conveniente, a efectos de identificar las actuaciones en las que el
MSCBS interviene en relación con el control sanitario de calidad del agua, comenzar resumiendo
las competencias que la normativa reguladora atribuye a las distintas administraciones
intervinientes en la gestión de cada tipo de agua analizada (subapartado II.1) previamente a la
exposición de los resultados del trabajo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
17
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77047
Defensa, hallándose dichas actuaciones excluidas, asimismo, del ámbito subjetivo de esta
fiscalización. Cabe añadir que corresponde a dicho departamento ministerial, en el marco de
SINAC, la comunicación al MSCBS de la información relativa al control del ACH.
La ejecución del trabajo se ha efectuado de acuerdo con las Normas de Fiscalización del Tribunal
de Cuentas. El examen ha incluido la aplicación de aquellas pruebas y procedimientos de
auditoría que se han considerado necesarios sobre los documentos, aplicaciones informáticas y
registros contables obrantes en los órganos que conforman el ámbito subjetivo de esta
fiscalización.
La AGE ha rendido en plazo la cuenta correspondiente al ejercicio fiscalizado y ha cumplido, a
través del MSCBS, con el deber de colaboración con el Tribunal de Cuentas establecido en los
artículos 7 de la Ley Orgánica 2/1982, del Tribunal de Cuentas y 30 de la Ley 7/1988, que regula
su funcionamiento.
I.6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la LFTCu, los resultados de las actuaciones
practicadas en el procedimiento fiscalizador fueron puestos de manifiesto a la actual responsable
del departamento ministerial y a la titular del mismo durante el periodo fiscalizado, así como al
actual responsable de la Secretaría General de Sanidad y Consumo y al titular de dicha
responsabilidad durante el periodo fiscalizado, otorgándoles un plazo para la formulación de las
alegaciones y la presentación de los documentos y justificantes que estimasen convenientes.
El citado plazo finalizó el 6 de noviembre de 2019, habiendo recibido contestaciones al trámite de
alegaciones de la totalidad de los destinatarios a excepción de la titular del departamento
ministerial durante el periodo fiscalizado. La actual titular del MSCBS ha remitido a las alegaciones
presentadas por el actual Secretario General de Sanidad y Consumo. Por su parte, el responsable
de la citada Secretaría General durante el periodo fiscalizado ha presentado escrito en el que no
formula alegaciones. Las alegaciones presentadas han sido adjuntadas a este informe.
A la vista de las alegaciones, este Tribunal ha efectuado las oportunas modificaciones en el texto
del informe y ha reflejado en notas a pie de página las consideraciones que se han estimado
precisas en algunos casos respecto al contenido de las alegaciones formuladas. No se ha
efectuado valoración ni modificación del texto del informe respecto de aquellas alegaciones que
constituyen explicaciones o justificaciones sobre los resultados expuestos sin fundamentar en
soporte documental o normativo, ni respecto de las alegaciones relativas a medidas puestas en
práctica con posterioridad a esta actuación fiscalizadora. En todo caso, con independencia de las
consideraciones que se hayan efectuado en las alegaciones recibidas, el resultado definitivo de
las actuaciones fiscalizadoras es el expresado en los posteriores apartados de este informe.
En la presente exposición de los resultados, dada la peculiaridad de la gestión compartida
anteriormente señalada (en la que actúan la AGE y las administraciones de ámbito autonómico y
local), se ha considerado conveniente, a efectos de identificar las actuaciones en las que el
MSCBS interviene en relación con el control sanitario de calidad del agua, comenzar resumiendo
las competencias que la normativa reguladora atribuye a las distintas administraciones
intervinientes en la gestión de cada tipo de agua analizada (subapartado II.1) previamente a la
exposición de los resultados del trabajo.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
17
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN