III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77046
enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como
en la colectiva.
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente6, dictada en virtud
de la adhesión de España al Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
I.5.
OBJETIVOS Y ALCANCE
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 de las Normas Técnicas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, se ha
efectuado esta fiscalización, de carácter operativo, cuyo objeto ha sido el análisis de los sistemas
y procedimientos aplicados por el MSCBS, para el control sanitario de la calidad del agua, desde
la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, y de la sostenibilidad
ambiental. En particular, se han analizado los siguientes aspectos:
1. Actuaciones realizadas por el MSCBS para garantizar la calidad sanitaria del agua de consumo
humano, de las aguas de baño y de las aguas de piscina.
2. Disponibilidad y fiabilidad de los sistemas de información sobre los riesgos potenciales que
pueden afectar a la calidad sanitaria del agua. Estos sistemas de información se denominan
SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo), Náyade (Sistema de
Información Nacional de Aguas de Baño) y Siloé (Sistema de Información de Piscinas).
3. Actuaciones de coordinación del MSCBS con el Instituto de Salud Carlos III relativas a la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de origen hídrico.
4. Medidas planificadas e implementadas, en su caso, por el MSCBS en relación con el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6), de mejora de la calidad del agua, de la Agenda 2030 de la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
5. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto
en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Por otra parte, hay que matizar que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima del RD 140/2003, las competencias de vigilancia e inspección del agua de consumo
humano en las zonas de abastecimiento e infraestructuras pertenecientes al Ministerio de
Defensa, son ejercidas por dicho Ministerio, a través de la Inspección General de Sanidad de la
6
Incorpora la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del
público a la información ambiental, y la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de
2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas
relacionados con el medio ambiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
16
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Debe destacarse que el análisis efectuado no incluye la gestión y el control ejercido por las
administraciones autonómicas y locales respecto de la calidad sanitaria del agua de los tres tipos
analizados.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77046
enfermedad y proteger y promover la salud de las personas, tanto en la esfera individual como
en la colectiva.
- Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente6, dictada en virtud
de la adhesión de España al Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones
Unidas sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
I.5.
OBJETIVOS Y ALCANCE
De conformidad con lo establecido en el apartado 2.2 de las Normas Técnicas de Fiscalización del
Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013, se ha
efectuado esta fiscalización, de carácter operativo, cuyo objeto ha sido el análisis de los sistemas
y procedimientos aplicados por el MSCBS, para el control sanitario de la calidad del agua, desde
la perspectiva de los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía, y de la sostenibilidad
ambiental. En particular, se han analizado los siguientes aspectos:
1. Actuaciones realizadas por el MSCBS para garantizar la calidad sanitaria del agua de consumo
humano, de las aguas de baño y de las aguas de piscina.
2. Disponibilidad y fiabilidad de los sistemas de información sobre los riesgos potenciales que
pueden afectar a la calidad sanitaria del agua. Estos sistemas de información se denominan
SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo), Náyade (Sistema de
Información Nacional de Aguas de Baño) y Siloé (Sistema de Información de Piscinas).
3. Actuaciones de coordinación del MSCBS con el Instituto de Salud Carlos III relativas a la
vigilancia epidemiológica de las enfermedades de origen hídrico.
4. Medidas planificadas e implementadas, en su caso, por el MSCBS en relación con el Objetivo
de Desarrollo Sostenible 6 (ODS 6), de mejora de la calidad del agua, de la Agenda 2030 de la
Organización de Naciones Unidas (ONU).
5. Asimismo, se han abordado las cuestiones relacionadas con las previsiones contenidas tanto
en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en todo aquello que, de conformidad con dicha normativa, pudiera tener
relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
Por otra parte, hay que matizar que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima del RD 140/2003, las competencias de vigilancia e inspección del agua de consumo
humano en las zonas de abastecimiento e infraestructuras pertenecientes al Ministerio de
Defensa, son ejercidas por dicho Ministerio, a través de la Inspección General de Sanidad de la
6
Incorpora la Directiva 2003/4/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre el acceso del
público a la información ambiental, y la Directiva 2003/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de
2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en determinados planes y programas
relacionados con el medio ambiente.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Debe destacarse que el análisis efectuado no incluye la gestión y el control ejercido por las
administraciones autonómicas y locales respecto de la calidad sanitaria del agua de los tres tipos
analizados.