III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77045
aguas de baño (en adelante, RD 1341/2007). Entre sus objetivos, además de establecer los
criterios de calidad, se encuentra la conservación, protección y mejora de la calidad del medio
ambiente, como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El RD 1341/2007 establece las
disposiciones mínimas para el control de la calidad del agua y las medidas de gestión, así como la
clasificación anual de las aguas de acuerdo con la tipificación establecida por la Directiva
2006/7/CE, y regula la obligación de suministrar información al público sobre la calidad de las
zonas de aguas de baño y los mecanismos para su difusión.
I.4.3.
Normativa de las aguas de piscina
La Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa
a la gestión de la calidad de las aguas de baño excluía de su aplicación a las piscinas, aguas
confinadas sujetas a un tratamiento empleadas con fines terapéuticos u otras aguas confinadas
artificialmente. Aunque en el ámbito de la UE no se dispone de un desarrollo normativo específico
de esta materia, el MSCBS, sobre la base de las recomendaciones de la OMS, promovió el Real
Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de las piscinas. Esta norma pretendió actualizar y armonizar los criterios sanitarios básicos de
calidad del agua y del aire de estas instalaciones dada la numerosa regulación autonómica previa
a esta disposición y tuvo en cuenta los avances científicos y técnicos en este ámbito, los criterios
actualizados de la OMS, y el control de los riesgos sanitarios derivados de su uso.
I.4.4.
Normativa complementaria
Como normativa complementaria del marco jurídico anteriormente señalado se destacan las
siguientes disposiciones:
- Orden SSI/1376/2015 de 29 de junio, por la que se modifica la Orden 21 de julio de 1994 por la
que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de
Sanidad y Consumo. Esta norma amplió el contenido de los “Ficheros de Carácter
Administrativo” establecidos en la Orden de 21 de julio de 1994, definiendo un nuevo fichero,
automatizado, denominado “Sistema de notificación de incidencias acuáticas (Aquaticus)”.
- Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia
epidemiológica. Su objeto es permitir la recogida y el análisis de la información epidemiológica
con el fin de poder detectar problemas (incluidos los derivados de deficiente calidad en los
recursos hídricos), valorar los cambios en el tiempo y en el espacio, contribuir a la aplicación de
medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la
salud de incidencia e interés nacional o internacional y difundir la información a sus niveles
operativos competentes.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP), que tiene por objeto
establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible
a través de las políticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda índole
desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad
de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
15
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta
norma define las prestaciones sanitarias del SNS y las prestaciones de salud pública, como
conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para las personas, la
protección y promoción de la sanidad ambiental y la evaluación de impacto en salud.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77045
aguas de baño (en adelante, RD 1341/2007). Entre sus objetivos, además de establecer los
criterios de calidad, se encuentra la conservación, protección y mejora de la calidad del medio
ambiente, como complemento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. El RD 1341/2007 establece las
disposiciones mínimas para el control de la calidad del agua y las medidas de gestión, así como la
clasificación anual de las aguas de acuerdo con la tipificación establecida por la Directiva
2006/7/CE, y regula la obligación de suministrar información al público sobre la calidad de las
zonas de aguas de baño y los mecanismos para su difusión.
I.4.3.
Normativa de las aguas de piscina
La Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa
a la gestión de la calidad de las aguas de baño excluía de su aplicación a las piscinas, aguas
confinadas sujetas a un tratamiento empleadas con fines terapéuticos u otras aguas confinadas
artificialmente. Aunque en el ámbito de la UE no se dispone de un desarrollo normativo específico
de esta materia, el MSCBS, sobre la base de las recomendaciones de la OMS, promovió el Real
Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios
de las piscinas. Esta norma pretendió actualizar y armonizar los criterios sanitarios básicos de
calidad del agua y del aire de estas instalaciones dada la numerosa regulación autonómica previa
a esta disposición y tuvo en cuenta los avances científicos y técnicos en este ámbito, los criterios
actualizados de la OMS, y el control de los riesgos sanitarios derivados de su uso.
I.4.4.
Normativa complementaria
Como normativa complementaria del marco jurídico anteriormente señalado se destacan las
siguientes disposiciones:
- Orden SSI/1376/2015 de 29 de junio, por la que se modifica la Orden 21 de julio de 1994 por la
que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio de
Sanidad y Consumo. Esta norma amplió el contenido de los “Ficheros de Carácter
Administrativo” establecidos en la Orden de 21 de julio de 1994, definiendo un nuevo fichero,
automatizado, denominado “Sistema de notificación de incidencias acuáticas (Aquaticus)”.
- Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia
epidemiológica. Su objeto es permitir la recogida y el análisis de la información epidemiológica
con el fin de poder detectar problemas (incluidos los derivados de deficiente calidad en los
recursos hídricos), valorar los cambios en el tiempo y en el espacio, contribuir a la aplicación de
medidas de control individual y colectivo de los problemas que supongan un riesgo para la
salud de incidencia e interés nacional o internacional y difundir la información a sus niveles
operativos competentes.
- Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (LGSP), que tiene por objeto
establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud posible
a través de las políticas, programas, servicios y, en general, actuaciones de toda índole
desarrolladas por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad
de actuar sobre los procesos y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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- Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS). Esta
norma define las prestaciones sanitarias del SNS y las prestaciones de salud pública, como
conjunto de iniciativas organizadas por las administraciones públicas para las personas, la
protección y promoción de la sanidad ambiental y la evaluación de impacto en salud.