III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
I.4.
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77043
MARCO NORMATIVO
El marco normativo de la calidad sanitaria de las aguas de uso y de consumo humano (de
consumo, de baño y de piscinas) incluye la regulación sobre la protección y prevención de la salud
de las personas mediante la detección de los riesgos (microbiológicos, físicos, químicos y
radiactivos) que causan las enfermedades que se transmiten a través del agua, su diagnóstico y
tratamiento y la normativa competencial de las administraciones públicas que intervienen en la
planificación, gestión y control del agua.
Cabe señalar que la normativa que a continuación se menciona deriva de la transposición de
sendas Directivas de la Unión Europea relativas a la calidad del agua de consumo humano y de
las aguas de baño, salvo para las aguas de piscina respecto de las que, en ausencia de Directiva
específica, es la normativa nacional la que define los criterios técnico-sanitarios de control de su
calidad.
I.4.1.
Normativa del agua de consumo humano
La Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano, adaptó la normativa vigente a la sazón al progreso científico y
técnico. Respecto a la anterior regulación, esta norma supuso una simplificación del número de
parámetros establecidos para valorar la contaminación del agua, aunque fijó unos valores
paramétricos más restrictivos e introdujo algunas sustancias nuevas. A su vez, la Directiva
98/83/CE fue modificada por Directiva 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre, adoptando
nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua y métodos de análisis.
El objetivo de la Directiva 98/83/CE fue instar a los Estados miembros a adoptar todas las
disposiciones necesarias para que ninguna de las sustancias o materiales que se utilicen en las
instalaciones de preparación o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, ni
tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias o materiales, permanezcan en
concentraciones superiores a lo que es necesario para cumplir su propósito, con el fin de que no
supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. Los
parámetros seleccionados en la Directiva y los valores paramétricos establecidos se basan, en
general, en las recomendaciones sobre calidad del agua potable de la OMS, si bien se permite a
los Estados miembros el establecimiento de parámetros adicionales y de valores paramétricos
más estrictos, con el requisito de la previa notificación de dichas normas a la Comisión.
Desde la entrada en vigor del RD 140/2003, el 22 de febrero, esta norma ha sido modificada en
siete ocasiones, pudiendo destacarse en este proceso de evolución normativa los dos hitos
siguientes:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
13
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
La citada Directiva 98/83/CE se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad
del agua de consumo humano (en adelante, RD 140/2003), regulando, además de dichos criterios,
los que deben cumplir las instalaciones que permiten su suministro, desde la captación hasta el
grifo del consumidor, y el control para garantizar su salubridad, calidad y limpieza. Estos criterios
deben aplicarse a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento
de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de
redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
I.4.
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77043
MARCO NORMATIVO
El marco normativo de la calidad sanitaria de las aguas de uso y de consumo humano (de
consumo, de baño y de piscinas) incluye la regulación sobre la protección y prevención de la salud
de las personas mediante la detección de los riesgos (microbiológicos, físicos, químicos y
radiactivos) que causan las enfermedades que se transmiten a través del agua, su diagnóstico y
tratamiento y la normativa competencial de las administraciones públicas que intervienen en la
planificación, gestión y control del agua.
Cabe señalar que la normativa que a continuación se menciona deriva de la transposición de
sendas Directivas de la Unión Europea relativas a la calidad del agua de consumo humano y de
las aguas de baño, salvo para las aguas de piscina respecto de las que, en ausencia de Directiva
específica, es la normativa nacional la que define los criterios técnico-sanitarios de control de su
calidad.
I.4.1.
Normativa del agua de consumo humano
La Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas
destinadas al consumo humano, adaptó la normativa vigente a la sazón al progreso científico y
técnico. Respecto a la anterior regulación, esta norma supuso una simplificación del número de
parámetros establecidos para valorar la contaminación del agua, aunque fijó unos valores
paramétricos más restrictivos e introdujo algunas sustancias nuevas. A su vez, la Directiva
98/83/CE fue modificada por Directiva 2015/1787 de la Comisión, de 6 de octubre, adoptando
nuevos criterios básicos para el control de la calidad del agua y métodos de análisis.
El objetivo de la Directiva 98/83/CE fue instar a los Estados miembros a adoptar todas las
disposiciones necesarias para que ninguna de las sustancias o materiales que se utilicen en las
instalaciones de preparación o distribución de las aguas destinadas al consumo humano, ni
tampoco las impurezas asociadas a estas sustancias o materiales, permanezcan en
concentraciones superiores a lo que es necesario para cumplir su propósito, con el fin de que no
supongan un menoscabo directo o indirecto para la protección de la salud humana. Los
parámetros seleccionados en la Directiva y los valores paramétricos establecidos se basan, en
general, en las recomendaciones sobre calidad del agua potable de la OMS, si bien se permite a
los Estados miembros el establecimiento de parámetros adicionales y de valores paramétricos
más estrictos, con el requisito de la previa notificación de dichas normas a la Comisión.
Desde la entrada en vigor del RD 140/2003, el 22 de febrero, esta norma ha sido modificada en
siete ocasiones, pudiendo destacarse en este proceso de evolución normativa los dos hitos
siguientes:
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
13
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
La citada Directiva 98/83/CE se incorporó al ordenamiento jurídico español mediante el Real
Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad
del agua de consumo humano (en adelante, RD 140/2003), regulando, además de dichos criterios,
los que deben cumplir las instalaciones que permiten su suministro, desde la captación hasta el
grifo del consumidor, y el control para garantizar su salubridad, calidad y limpieza. Estos criterios
deben aplicarse a todas aquellas aguas que, independientemente de su origen y del tratamiento
de potabilización que reciban, se utilicen en la industria alimentaria o se suministren a través de
redes de distribución públicas o privadas, depósitos o cisternas.