III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77042
Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), quien a su vez debe cumplir con los requisitos
establecidos la normativa europea relativa a la calidad del agua y con la obligación de informar de
los resultados de los controles ejercidos a las instituciones de la Unión Europea. No obstante,
corresponde a las CCAA la evaluación de la calidad sanitaria del agua, pudiendo establecer
objetivos de calidad y valores límite de contaminación más estrictos que los establecidos en la
normativa básica estatal. Además, son estas las que adoptan los planes y los programas para la
mejora de la calidad del agua y los objetivos de calidad en su ámbito territorial, así como las
medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, y ejercen la
potestad sancionadora en materia ambiental.
Mención especial requieren los organismos de las cuencas hidrográficas, las Confederaciones
Hidrográficas, que se hallan adscritas, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición
Ecológica. En relación con la calidad sanitaria del agua de consumo humano, según se establece
en el Real Decreto 140/2003, los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas de las
CCAA facilitarán, periódicamente, a la autoridad sanitaria los resultados analíticos del agua
destinada a la producción de agua de consumo humano.
Por último, el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (RENAVE), incluye, entre las competencias del MSCBS, la coordinación
de las acciones e intercambios de información tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión
Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y demás organismos internacionales. La red
RENAVE articula la vigilancia integrando la notificación y la investigación epidemiológica de casos
de enfermedades transmisibles, entre las que se encuentran las enfermedades de transmisión
hídrica. Los casos de enfermedades sujetas a vigilancia son notificados a las autoridades
competentes en los distintos niveles territoriales. Esta actividad corresponde al MSCBS en
coordinación con el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), en virtud de las competencias asignadas
en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de esta entidad.
En este contexto de pluralidad de actuaciones y competencias, constituye el objeto de esta
fiscalización el control sanitario del agua de consumo y uso humano ejercicio por el MSCBS con el
objetivo y alcance descrito en el apartado I.5 de este informe.
I.3.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación (DGSPCI) dependiente de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS). Dicha Dirección General realiza la
función del control sanitario del agua a través de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y
Salud Laboral (SGSASL).
Respecto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a los procedimientos aplicados por el
MSCBS durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de que en las comprobaciones se han tenido en
cuenta las modificaciones que, en su caso, se hayan producido en dichos procedimientos hasta la
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización. Asimismo, cuando ha sido preciso para la
consecución de los objetivos de esta actuación fiscalizadora, se han analizado los procedimientos
aplicados en ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
12
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito objetivo está constituido por los sistemas y procedimientos aplicados por el citado
Ministerio, a través de la DGSPCI, para evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores
ambientales sobre el agua de consumo humano, las aguas de baño y las aguas de piscinas de
uso público.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77042
Pública, Calidad e Innovación (DGSPCI), quien a su vez debe cumplir con los requisitos
establecidos la normativa europea relativa a la calidad del agua y con la obligación de informar de
los resultados de los controles ejercidos a las instituciones de la Unión Europea. No obstante,
corresponde a las CCAA la evaluación de la calidad sanitaria del agua, pudiendo establecer
objetivos de calidad y valores límite de contaminación más estrictos que los establecidos en la
normativa básica estatal. Además, son estas las que adoptan los planes y los programas para la
mejora de la calidad del agua y los objetivos de calidad en su ámbito territorial, así como las
medidas de control e inspección necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley, y ejercen la
potestad sancionadora en materia ambiental.
Mención especial requieren los organismos de las cuencas hidrográficas, las Confederaciones
Hidrográficas, que se hallan adscritas, a efectos administrativos, al Ministerio para la Transición
Ecológica. En relación con la calidad sanitaria del agua de consumo humano, según se establece
en el Real Decreto 140/2003, los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas de las
CCAA facilitarán, periódicamente, a la autoridad sanitaria los resultados analíticos del agua
destinada a la producción de agua de consumo humano.
Por último, el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de
Vigilancia Epidemiológica (RENAVE), incluye, entre las competencias del MSCBS, la coordinación
de las acciones e intercambios de información tanto a nivel nacional como a nivel de la Unión
Europea, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y demás organismos internacionales. La red
RENAVE articula la vigilancia integrando la notificación y la investigación epidemiológica de casos
de enfermedades transmisibles, entre las que se encuentran las enfermedades de transmisión
hídrica. Los casos de enfermedades sujetas a vigilancia son notificados a las autoridades
competentes en los distintos niveles territoriales. Esta actividad corresponde al MSCBS en
coordinación con el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), en virtud de las competencias asignadas
en el Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de esta entidad.
En este contexto de pluralidad de actuaciones y competencias, constituye el objeto de esta
fiscalización el control sanitario del agua de consumo y uso humano ejercicio por el MSCBS con el
objetivo y alcance descrito en el apartado I.5 de este informe.
I.3.
ÁMBITOS SUBJETIVO, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por la Dirección General de Salud Pública,
Calidad e Innovación (DGSPCI) dependiente de la Secretaría General de Sanidad y Consumo del
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS). Dicha Dirección General realiza la
función del control sanitario del agua a través de la Subdirección General de Sanidad Ambiental y
Salud Laboral (SGSASL).
Respecto al ámbito temporal, la fiscalización se refiere a los procedimientos aplicados por el
MSCBS durante el ejercicio 2017, sin perjuicio de que en las comprobaciones se han tenido en
cuenta las modificaciones que, en su caso, se hayan producido en dichos procedimientos hasta la
fecha de finalización de los trabajos de fiscalización. Asimismo, cuando ha sido preciso para la
consecución de los objetivos de esta actuación fiscalizadora, se han analizado los procedimientos
aplicados en ejercicios anteriores.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
12
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
El ámbito objetivo está constituido por los sistemas y procedimientos aplicados por el citado
Ministerio, a través de la DGSPCI, para evaluar, prevenir y controlar los efectos de los factores
ambientales sobre el agua de consumo humano, las aguas de baño y las aguas de piscinas de
uso público.