III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158

Lunes 1 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 77041

(regeneración)4. En el caso de España, coexisten distintos modelos de gestión de este ciclo
integral a través de entidades públicas, privadas o mixtas. No obstante, los agentes reguladores o
de control en estas fases son, en todo caso, órganos de la Administración Pública, estando
distribuidas las competencias regulatorias y de control de cada una de las actividades del ciclo
integral entre las administraciones de los distintos ámbitos territoriales (nacional, autonómico y
local). Así, mientras las confederaciones hidrográficas administran y controlan el recurso natural
del agua, tanto en la fuente como en la devolución a su cauce de las aguas usadas, las
administraciones locales asumen las competencias derivadas de la distribución y alcantarillado, y
las relativas a la depuración de las aguas residuales. De forma análoga, en el ejercicio del control
relativo a la calidad sanitaria del agua, existe una pluralidad de competencias distribuidas entre las
administraciones públicas de los citados ámbitos territoriales tanto en lo que respecta al agua de
consumo humano (en adelante, ACH) como los otros usos del agua objeto de esta fiscalización
(de baño y de piscinas).
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1 de la CE, el Estado se reserva la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación general de la sanidad y en materia de
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de las CCAA
de establecer normas adicionales de protección. En desarrollo de dicho precepto, el artículo 40 de
la LGS atribuye a la Administración del Estado, entre otros aspectos, la determinación de los
métodos de análisis y medición y de los requisitos técnicos y condiciones mínimas, en materia de
control sanitario del medio ambiente, así como la determinación de los requisitos sanitarios de los
alimentos o productos directa o indirectamente relacionados con el uso y consumo humano.
Asimismo, el artículo 42.3 de la LGS asigna a los ayuntamientos, entre sus competencias mínimas
de control sanitario del medio ambiente, las relativas al abastecimiento de aguas y saneamiento
de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 25.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, entre las competencias propias
de los municipios están la protección del medio ambiente urbano y el abastecimiento de agua
potable a los domicilios. En el mismo sentido, el artículo 4 del Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo
humano, señala que los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a
través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta
para el consumo en el punto de entrega al consumidor, siendo por tanto, los responsables del
abastecimiento del agua.

Por lo que respecta a la calidad sanitaria del agua, las competencias de la AGE recaen en el
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (MSCBS), en cuanto principal garante de la
protección y vigilancia de la salud de los ciudadanos, a través de la Dirección General de Salud
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El ciclo integral del agua de consumo humano comprende los procesos que reciben los recursos hídricos desde que se
recogen en la naturaleza, llegan al grifo para su consumo, se reutilizan y finalmente, se devuelven al medio natural en
las mejores condiciones; de ahí que conlleve la gestión de los servicios en las fases de abastecimiento, saneamiento y
depuración.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019

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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es

Centrándonos en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE), corresponde al actual
Ministerio para la Transición Ecológica el desarrollo de la política del agua como bien público
esencial. En concreto, el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica de este Ministerio, dispone que corresponden a dicho departamento,
entre otras funciones, la elaboración de la información sobre los datos hidrológicos y de calidad
del agua y, en general, de aquella que permita un mejor conocimiento de los recursos, del estado
de las infraestructuras y del dominio público hidráulico.