III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77040
sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de
las enfermedades, señalando expresamente que las actividades que, directa o indirectamente,
puedan tener consecuencias negativas para la salud, entre ellas la gestión del agua, sean
sometidas a control por parte de aquellas y estén sujetas a las limitaciones preventivas de
carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado. Estas administraciones
desarrollan, a través de los órganos competentes en cada caso, la promoción y la mejora de los
sistemas de saneamiento; el abastecimiento de aguas; la eliminación y tratamiento de residuos
líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con
especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y la adecuación a la salud
del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida. Asimismo, la mencionada ley establece que
los poderes públicos deben prestar especial atención a la sanidad ambiental, que tendrá la
correspondiente consideración en los programas de salud, y que las autoridades sanitarias deben
proponer y participar con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación,
entre otras, la del agua.
Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2015, dando
continuidad a la agenda del desarrollo iniciada con los Objetivos del Desarrollo del Milenio
(2005-2015), acordó, bajo una visión más integral, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
definiendo 17 objetivos y 169 metas a alcanzar en 2030 e incluyó entre sus objetivos específicos
“Asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos”, objetivo
número 6 (en adelante, ODS 6), convirtiéndose el agua en una de las prioridades de los Estados
miembros, conscientes de que es un recurso indispensable para la salud y el bienestar humano
así como para la preservación del medio ambiente. Esta visión integral implicaba, asimismo, la
mejora de la calidad de la gobernanza en la implementación de la Agenda 2030, así como los
sistemas de seguimiento y fiscalización de esta. En este sentido la ONU, reconociendo el
importante papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en esta implementación,
reflejó en el 23º Simposio de Naciones Unidas, a efectos de las expectativas que las partes
interesadas tienen con respecto a las EFS, la recomendación de que estas proporcionen
información relevante sobre la prestación de los servicios a los ciudadanos y lleven a cabo
auditorías de desempeño para añadir valor en particular en las áreas que abarcan los ODS a fin
de contribuir a su eficaz implementación3.
Conviene precisar que se distinguen tres fases en la gestión del ciclo integral del agua con
distintas actuaciones en cada una de ellas: el abastecimiento (con actuaciones de aducción y
distribución), el saneamiento (alcantarillado y depuración de aguas residuales) y la reutilización
3
Informe sobre el 23º Simposio Naciones Unidas INTOSAI: “Agenda de las NNUU para el Desarrollo después de 2015:
Papel y Posibilidades de las EFS en la implementación del desarrollo sostenible” (marzo, 2015).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
10
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a estas consideraciones, se ha desarrollado esta actuación fiscalizadora, incluyendo
en su alcance algunas de las actividades en las que las autoridades sanitarias deben garantizar la
calidad del agua; en concreto, aquellas relacionadas con el uso recreativo del agua, tanto en
zonas de agua de baño naturales como en instalaciones de piscinas públicas y parques acuáticos,
y las asociadas a los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano. Debido a la
amplitud de la materia abarcada por estos tres tipos de usos del agua (en adelante, aguas de
baño, de piscina y de consumo humano y aludidas conjuntamente en este informe bajo la
expresión “agua de consumo y uso humano”), se han excluido de este análisis otras actuaciones
de control y preventivas que pudieran realizarse en relación con la calidad de otros tipos de agua
como la envasada, las aguas mineromedicinales, así como las aguas residuales, superficiales y
subterráneas.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77040
sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y prevención de
las enfermedades, señalando expresamente que las actividades que, directa o indirectamente,
puedan tener consecuencias negativas para la salud, entre ellas la gestión del agua, sean
sometidas a control por parte de aquellas y estén sujetas a las limitaciones preventivas de
carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado. Estas administraciones
desarrollan, a través de los órganos competentes en cada caso, la promoción y la mejora de los
sistemas de saneamiento; el abastecimiento de aguas; la eliminación y tratamiento de residuos
líquidos y sólidos; la promoción y mejora de los sistemas de saneamiento y control del aire, con
especial atención a la contaminación atmosférica; la vigilancia sanitaria y la adecuación a la salud
del medio ambiente en todos los ámbitos de la vida. Asimismo, la mencionada ley establece que
los poderes públicos deben prestar especial atención a la sanidad ambiental, que tendrá la
correspondiente consideración en los programas de salud, y que las autoridades sanitarias deben
proponer y participar con otros departamentos en la elaboración y ejecución de la legislación,
entre otras, la del agua.
Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en septiembre de 2015, dando
continuidad a la agenda del desarrollo iniciada con los Objetivos del Desarrollo del Milenio
(2005-2015), acordó, bajo una visión más integral, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
definiendo 17 objetivos y 169 metas a alcanzar en 2030 e incluyó entre sus objetivos específicos
“Asegurar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y saneamiento para todos”, objetivo
número 6 (en adelante, ODS 6), convirtiéndose el agua en una de las prioridades de los Estados
miembros, conscientes de que es un recurso indispensable para la salud y el bienestar humano
así como para la preservación del medio ambiente. Esta visión integral implicaba, asimismo, la
mejora de la calidad de la gobernanza en la implementación de la Agenda 2030, así como los
sistemas de seguimiento y fiscalización de esta. En este sentido la ONU, reconociendo el
importante papel de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) en esta implementación,
reflejó en el 23º Simposio de Naciones Unidas, a efectos de las expectativas que las partes
interesadas tienen con respecto a las EFS, la recomendación de que estas proporcionen
información relevante sobre la prestación de los servicios a los ciudadanos y lleven a cabo
auditorías de desempeño para añadir valor en particular en las áreas que abarcan los ODS a fin
de contribuir a su eficaz implementación3.
Conviene precisar que se distinguen tres fases en la gestión del ciclo integral del agua con
distintas actuaciones en cada una de ellas: el abastecimiento (con actuaciones de aducción y
distribución), el saneamiento (alcantarillado y depuración de aguas residuales) y la reutilización
3
Informe sobre el 23º Simposio Naciones Unidas INTOSAI: “Agenda de las NNUU para el Desarrollo después de 2015:
Papel y Posibilidades de las EFS en la implementación del desarrollo sostenible” (marzo, 2015).
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
10
cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
Atendiendo a estas consideraciones, se ha desarrollado esta actuación fiscalizadora, incluyendo
en su alcance algunas de las actividades en las que las autoridades sanitarias deben garantizar la
calidad del agua; en concreto, aquellas relacionadas con el uso recreativo del agua, tanto en
zonas de agua de baño naturales como en instalaciones de piscinas públicas y parques acuáticos,
y las asociadas a los sistemas de abastecimiento de agua de consumo humano. Debido a la
amplitud de la materia abarcada por estos tres tipos de usos del agua (en adelante, aguas de
baño, de piscina y de consumo humano y aludidas conjuntamente en este informe bajo la
expresión “agua de consumo y uso humano”), se han excluido de este análisis otras actuaciones
de control y preventivas que pudieran realizarse en relación con la calidad de otros tipos de agua
como la envasada, las aguas mineromedicinales, así como las aguas residuales, superficiales y
subterráneas.