III. Otras disposiciones. CORTES GENERALES. Fiscalizaciones. (BOE-A-2024-13277)
Resolución de 11 de abril de 2024, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77039
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, ha realizado una “Fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017”. Esta actuación fiscalizadora
se ha efectuado por iniciativa del propio Tribunal y en ejecución del programa anual de
fiscalizaciones del ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de la institución, en su sesión de 21 de
diciembre de 20171.
Este procedimiento de fiscalización se enmarca dentro del Plan estratégico 2018-2021 del
Tribunal de Cuentas, y se vincula con el objetivo 1, contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del Sector Público, y específicamente, a fomentar “buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”.
I.2.
ANTECEDENTES
El derecho a la protección de la salud de la población se encuentra expresamente reconocido en
el artículo 43 de la Constitución Española (CE), que encomienda, a estos efectos, a los poderes
públicos la organización y tutela de la salud pública a través de distintas actuaciones y medidas
preventivas.
La salud depende en gran medida del entorno en el que se desenvuelve la vida y este está
conformado tanto por el medio natural como por el social (la vivienda, los lugares de ocio, trabajo,
etc.), siendo esencial en dichos ámbitos la salubridad de los alimentos y la calidad del agua y del
aire. La disponibilidad del agua, en condiciones de salubridad y limpieza, es un derecho
reconocido internacionalmente2, en tanto la relación entre la salud pública y el agua de consumo
está ampliamente demostrada en el ámbito científico-sanitario, tanto de forma directa (a través del
agua utilizada para el consumo) como indirecta (uso del agua con fines recreativos). De ahí, la
necesidad de controlar los factores ambientales relacionados con el agua que pueden afectar a la
salud y que se derivan de los riesgos físicos, químicos y microbiológicos asociados a su uso y
saneamiento, siendo este el ámbito en el que las distintas administraciones sanitarias enmarcan
sus actuaciones de control.
Por ello, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la CE, la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad (LGS) que establece la obligación de las Administraciones públicas
1
Denominación del departamento ministerial vigente durante el ejercicio 2017 y hasta la entrada en vigor del Real
Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Tras dicha
reestructuración, la denominación del citado departamento es “Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social”
(MSCBS).
El derecho al agua se viene recogiendo, implícitamente, en distintas convenciones y declaraciones internacionales,
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que en sus artículos 3 y 25 reconoce el derecho a la
vida y a un nivel de vida adecuado, así como en la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, en 2000, que destacó la
importancia del agua para garantizar estos derechos (vida y salud). En el año 2002, Naciones Unidas en la Observación
General nº 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social, “El derecho
al agua”, recogió de forma explícita el acceso al agua y saneamiento como un derecho esencial, al expresar que “el
derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros
derechos humanos”. Finalmente, el 28 de julio de 2010 por Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de
Naciones Unidas, impulsada por España y Alemania, se reconoció de manera explícita el derecho al agua potable y al
saneamiento como ”derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
Verificable en https://www.boe.es
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TRIBUNAL DE CUENTAS
Núm. 158
Lunes 1 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 77039
INTRODUCCIÓN
I.1.
INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
El Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Orgánica 2/1982, de
12 de mayo, ha realizado una “Fiscalización sobre el control sanitario del agua ejercido por el
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ejercicio 2017”. Esta actuación fiscalizadora
se ha efectuado por iniciativa del propio Tribunal y en ejecución del programa anual de
fiscalizaciones del ejercicio 2018, aprobado por el Pleno de la institución, en su sesión de 21 de
diciembre de 20171.
Este procedimiento de fiscalización se enmarca dentro del Plan estratégico 2018-2021 del
Tribunal de Cuentas, y se vincula con el objetivo 1, contribuir al buen gobierno y a la mejora de la
actividad económico-financiera del Sector Público, y específicamente, a fomentar “buenas
prácticas de organización, gestión y control de las entidades públicas”.
I.2.
ANTECEDENTES
El derecho a la protección de la salud de la población se encuentra expresamente reconocido en
el artículo 43 de la Constitución Española (CE), que encomienda, a estos efectos, a los poderes
públicos la organización y tutela de la salud pública a través de distintas actuaciones y medidas
preventivas.
La salud depende en gran medida del entorno en el que se desenvuelve la vida y este está
conformado tanto por el medio natural como por el social (la vivienda, los lugares de ocio, trabajo,
etc.), siendo esencial en dichos ámbitos la salubridad de los alimentos y la calidad del agua y del
aire. La disponibilidad del agua, en condiciones de salubridad y limpieza, es un derecho
reconocido internacionalmente2, en tanto la relación entre la salud pública y el agua de consumo
está ampliamente demostrada en el ámbito científico-sanitario, tanto de forma directa (a través del
agua utilizada para el consumo) como indirecta (uso del agua con fines recreativos). De ahí, la
necesidad de controlar los factores ambientales relacionados con el agua que pueden afectar a la
salud y que se derivan de los riesgos físicos, químicos y microbiológicos asociados a su uso y
saneamiento, siendo este el ámbito en el que las distintas administraciones sanitarias enmarcan
sus actuaciones de control.
Por ello, y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43 de la CE, la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad (LGS) que establece la obligación de las Administraciones públicas
1
Denominación del departamento ministerial vigente durante el ejercicio 2017 y hasta la entrada en vigor del Real
Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Tras dicha
reestructuración, la denominación del citado departamento es “Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social”
(MSCBS).
El derecho al agua se viene recogiendo, implícitamente, en distintas convenciones y declaraciones internacionales,
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, que en sus artículos 3 y 25 reconoce el derecho a la
vida y a un nivel de vida adecuado, así como en la Declaración del Milenio de Naciones Unidas, en 2000, que destacó la
importancia del agua para garantizar estos derechos (vida y salud). En el año 2002, Naciones Unidas en la Observación
General nº 15, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social, “El derecho
al agua”, recogió de forma explícita el acceso al agua y saneamiento como un derecho esencial, al expresar que “el
derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros
derechos humanos”. Finalmente, el 28 de julio de 2010 por Resolución A/RES/64/292, de la Asamblea General de
Naciones Unidas, impulsada por España y Alemania, se reconoció de manera explícita el derecho al agua potable y al
saneamiento como ”derecho esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”.
INFORME DE FISCALIZACIÓN APROBADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL DE CUENTAS EL 19/12/2019
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cve: BOE-A-2024-13277
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